Resolución Nº 190/02/PRODUCE - Verificación de la capacidad de operación de las plantas de procesamiento de harina de pescado
Made 2002-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, processing/handling, standards, internal trade, inspection, fish products
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2002-PRODUCE Establecen disposiciones para verificación de capacidades de operación instaladas de plantas de procesamiento de harina de pescado y de harina residual Lima, 26 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales, esto es, la regulación de su explotación en sus diferentes fases, entre las que se encuentra la del procesamiento cuya finalidad es obtener productos elaborados y/o preservados; Que por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se aprobó el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes; Que mediante Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, modificada por Resolución Directoral Nº 219-2002-PE/DNEPP de 19 de junio de 2002, se publicó las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero; Que es necesario contar con información actualizada de la capacidad instalada de procesamiento de cada planta de harina de pescado, de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación otorgada, a nivel nacional como instrumento que permita garantizar la utilización más responsable del recurso hidrobiológico, la regulación de la actividad de cada pesquería, estableciendo criterios de ordenamiento y desarrollo sostenido a largo plazo y la aplicación de una misma metodología de cálculos de capacidades instaladas, de acuerdo a las fórmulas publicadas mediante Resolución Directoral a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad a la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a efectuar la verificación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento de harina de pescado entero y de harina residual, que cuentan con licencia de operación vigente, otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), conforme al listado publicados en los Anexos IV - A, IV - B y IV C, respectivamente, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 280-2003-PRODUCE, publicada el 28-07-2003, modifiquese el presente Artículo, entendiéndose que por el mismo se autoriza y aprueba el Programa de Verificación de Capacidades Instaladas de Procesamiento de plantas de harina de pescado, enlatados, congelados, curados, y harina de pescado residual que cuenten con licencia de operación vigente conforme al listado de establecimientos industriales pesqueros aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y las inclusiones efectuadas al mismo. CONCORDANCIAS: R.M. N° 280-2003-PRODUCE, Art. 4 Artículo 2.- La verificación de las capacidades de operación instaladas a que se refiere el artículo 1 se realizará con la colaboración del personal profesional de las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesquería. El personal profesional tendrá la condición de inspector para efectos de realizar la verificación a que se refiere el párrafo anterior. La Oficina de Auditoría Interna a través de sus profesionales participará en calidad de observador en la totalidad de las inspecciones de verificación a efectuarse. Artículo 3.- La determinación de la capacidad de operación verificada, se realizará empleando fórmulas contenidas en la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP, sus ampliaciones y/o modificaciones. Artículo 4.- Los gastos que demande la ejecución de la verificación de capacidad de operación instalada de las plantas serán asumidos por los titulares de los establecimientos industriales de procesamiento pesquero, según zonas y tarifas que serán fijadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. (*) (*) Artículo dejado sin efecto por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 280-2003 PRODUCE, publicada el 28-07-2003. Artículo 5.- Las verificaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará dentro del plazo de 150 días contados a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente Resolución. (*) (*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 280-2003-PRODUCE, publicada el 28-07-2003, se modifica el presente Artículo, en lo que respecta al plazo de ejecución del Programa, el cual se efectuará en la temporada de veda dispuesta por la Resolución Ministerial N° 258-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Los resultados de la verificación de la capacidad instalada no otorga ningún derecho administrativo a los titulares de los establecimientos industriales, los cuales se rigen por su respectiva licencia vigente. Artículo 7.- En los casos en que se determine incremento de la capacidad autorizada y/o incumplimiento del PAMA y/o el EIA; las personas naturales o jurídicas serán sujetas a multa y/o suspensión de sus respectivas licencias de operación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 8.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción