Resolución Nº 189/09/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
Made 2009-04-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2009-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2009 VISTOS: el Oficio N°DE-100-096-2009-PRODUCE/IMP del 30 de abril de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú–IMARPE alcanza el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de abril 2009)”, el Informe N°463-2009-PRODUCE/DGEPP Dchi del 30 de abril de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE del 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009; Que, con la Resolución Ministerial N° 180-2009-PRODUCE del 22 de abril de 2009, se suspendió del 24 al 28 de abril, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el área comprendida entre los 11°00’00” y 11°59’59” S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio N° DE-100-096-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú IMARPE, alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 29 de abril 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 al 28 de abril 2009, fue de 677 988 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 59 % del total. Según puertos de desembarques señala que destacaron: Chimbote, Pisco, Chancay, Callao y Chicama por los mayores desembarques y que el número de embarcaciones que viene operando en la región norte-centro es de alrededor de 460 embarcaciones, de las cuales 260 corresponden a la flota industrial y 200 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región norte-centro durante el 27 y 28 de abril presentó un rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,5, 14,5 y 15,5 cm, observándose una alta incidencia de juveniles entre los 14°00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa. Además señala que los muestreos a bordo de las embarcaciones, realizados por el Programa Bitácoras de Pesca del 20 al 28 de abril del 2009, confirman la alta incidencia de juveniles en el grado 14°S dentro de las 20 millas de la costa. En base a las observaciones realizadas del 28 al 29 de abril, indica que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en el área comprendida entre los 14° 00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa; por lo que recomienda prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 14° 00’ y 14°59’59”S, dentro de las 20 millas de la costa, así como considerar se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 14°00’00” y los 14° 59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción