Resolución Nº 188/99/PE - Uso obligatorio de cono protector en artes de pesca utilizadas para extracción de postlarvas de langostinos peneidos
Made 1999-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima.juevcs IOdcjuniodc 1999 Pcig.174061 Disponen usaobligatoriode"cono pro tector" en artes de pesca utilizadas para extraccion de postlarvas de lan gostinos peneidos en playasycanales del departamento de Tumbes RESOLUCIONMINISTERIAL N° 188-99-PE Lima, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nacion, por 10 que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotacion; Que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y en funcion de los requerimientos socio-economicos del pais y de la conser vacion de los recursos hidrobiologicos, determinara, se gun el tipo de pesqueria, entre otros, las artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca; Que la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, mediante Oflcio N" 438-99/CTAR TUMBES-DRPT-DR de fecha 12de mayo de 1999,tomando comoreferencia elestudio "Ensayocomparativodelaeficienciadeartes de captura(cono protector) de larvas de langostinos en playas y esteros de Tumbes", efectuado conjuntamente conla Fundacion Perua na para la Conservacion de la Naturaleza y la Universidad NacionaldeTumbes en 1996,asicomosuposteriorvalidacion, realiza una propuesta para la emision de un dispositive legal que dispongaelusoobligatorio deldispositivo "eonoprotector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y .tramperas, utilizadas para la extraccion de postlarvas de peneidos en las playas y canales de marea de Tumbes; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante OficioN" DE lOO-109-99-IMPIPE defecha 19de abrilde 1999,emitioopinion tecnica favorable sobre el establecimiento del uso obligatorio del "conoprotector" mencionado en el considerando preceden te, por considerarlo como un dispositivo, que instalado en la entrada df'la balsa a copode las artes de pesca empleadas para lacapn i' . nostlarvas delangostino (mallas y aviones),ejerce un efectofavorable sabre la selectividad del arte, mejorando la calidad de la semilla a extraersey, asi mismo,disminuyendo Ia mortalidad de la fauna acompaiiante; De acuerdo con 10informado por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio N° 887-99-PEIDNE-Dop de fecha 3 de junio de 1999; De conformidad con 10establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba do por el Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Disponer el uso obligatorio del "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extraccion de postlarvas de langostinos peneidos en las playas y canales de marea del departamento de Tumbes. El citado "cono protector", es un dispositivo de forma conica con una armazon.circular cuyo diametro depende ra del arte de pesca en el cual va a ser instalado. Dicha armazon sostiene una red conica de tul de color blanco, con un tamano de mana entre 1,25 y 1,65 mm. Articulo 2".- Otorgar un plaza maximo de noventa dias calendario a partirde la fecha,paraque las personas naturales y juridicas que utilicen las artes de pesca mencionadas en el Articulo 1°delapresenteResoluciorrMinisterialparalaextrac cion de postlarvas de langostinos peneidos, adecuen sus artes de pesca con la instalacion del "conoprotector". Articulo 3°. La fauna acompafiante de las postlarvas de langostinos peneidos retenida en el "cono protector", debera ser devuelta al ambiente natural. Articulo4°.-Las personasnaturalesyjuridicasque infrin jan 10 dispuesto por la presente Resolucion Ministerial, seran pasiblesalassancionesestablecidasenlaLeyGeneraldePesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5°. La Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes se encargara de velar por el estricto cumpli miento de 10establecido por la presente Resolucion Minis terial. Las acciones de control estaran a cargo de los Ministerios de Defensa y del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7619