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Laws of Peru

Resolución Nº 188/10/MEM - Costo de conexión y procedimiento de aprobación del financiamiento reembolsable para obras de electrificación

Made 2010-04-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, subsidy/incentive, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Articulo 1.- Proyectos y conexiones comprendidos en el financiamiento dispuesto por et Decretc de Urgencia 116-2009. De conformidad con 10 establecido en el articulo 1 del Decreto Supremo N° 010-201 O-EM, las solicitudes de financiamiento que se presenten ante la Direccion General de Electrificaci6n Rural (DGER), asl como las conexiones cuyo costo sera asumido por el Ministerio de Energ la y Minas (MEM), s610 podran ser referidas a proyectos cuyas obras se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Urgencia N° 116-2009.

  2. Articulo 2.- Procedimiento para et otorgamiento del financiamiento reembolsable y costa de conexi6n. 2.1 De acuerdo a 10 establecido en el numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo N° 010-2010-EM, la solicitud de financiamiento debera estar acompatiada dellistado de beneflciarios. al cue! se adjuntara e! cronoqrama de ejecuclon de obras. en e! que debe constar la techa de tntc!o de los trabejos. 2.2. En el caso de empresas concesionarias de distribuci6n que no soliciten financiamiento reembolsable para la ejecuci6n de las obras. perc que soliciten la devoluci6n de los costos de la conexi6n IDr parte del MEM, se debera presenter una solicitud a la DGER, adjuntando el Hetado de beneficiarios en los termtnos del numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo N° 01O-EM, junto con el cronograma de ejecuci6n de obras en el que se indique la fecha de inicio de los trabajos. Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.3 La DGER, recibidos los documentos a que 58 refieren los numerales 2.1 y 2.2 precedentes. procedera a evatuar y calificar las solicitudes en un plaza de cinco (5) dfas habiles, estableciendo sf las mismas 58 enmarcan dentro de 10 estipulado par el Decreta de Urgencia N° 116-2009. 2.4 Dentrc del plaza senalado en e! numeral 2.3, la DGER notiflcara a la empresa concesionaria de distribuci6n la procedencia 0 no de la solicitud de financiamiento reembolsable y/o de reconocimiento del costo de la conexlon. oebtenoose firmar, en un plaza maximo de cinco (5) dias hablles el "Convento de Financiamiento" y/o el "Compromise de Devoluci6n" del costo de la conexi6n correspondientes, sequn sea el case, los cuales figuran como anexos A y B de la presente Resoluci6n Ministerial. 2.5 De no medlar respuesta en el plazo establecido en el numeral 2.3, se dara por denegada la solicitud respectlva.

  3. Articulo 3.- Plazo para la ejecuci6n de las obras 3.1 Las obras de electrificaci6n materia de la presente Resoluci6n Ministerial deberan ser finalizadas en el plazo maximo de un arto contado a partir de la firma del Convenio de Financiamiento y/o del Compromise de Devolucion. sequn sea el caso, salvo modificaciones de plazo debidamente justificadas y originadas en caso fortuito 0 fuerza mayor, que se formaltzaran mediante la suscripci6n de la correspondiente Adenda. 3.2. La devoluci6n de la contribuci6n reembolsable por parte de las empresas concesionarias debera realizarse en cuotas anuales de acuerdo a 10 pactado en el Convenio de Financiamiento correspondiente. En el caso de las empresas concesionarias de distribuci6n de propiedad del Estado que esten bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Ernpreaarial del Estado - FONAFE, podran optar por la capttattzaclon de la contnbuclon reembolsable. 3.3 En el caso del costa de la conexi6n. dicho monto sera desembolsado cuando las conexiones hayan side realizadas. previa presentaci6n de los comprobantes de pago emitidos a nombre de la Direcci6n General de Electrificaci6n Rural con RUC 20517754499 que sustenten la inversion reattzada. de conformidad con e! numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 010- 201Q.EM. Registrese, comuntquese y publlquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas ANEXOA Convenio de Financiamiento para obras de electrificaci6n en el marco del Decreto de Urgencia N° 116-2009 Conste por el presente documento, el Convenio de Financiamiento que celebran de una parte EL MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS, con RUC N° 20131368829, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia de Lima, representada por el senor Vice Ministro de Energia, lnqeniero Daniel Javier Cameo Gutierrez, identificadc con DNI N° 06445741, deeiqnado par Resotuclon Suprema N° 051-2008-EM, Y en usc de las tacultades conferidas por Resoluci6n Ministerial N° 534-2008-MEM/DM, en adelante EL MINISTERIO: v. de la otra parte, la siguiente empresa: Paqina 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica EMPRESA con R.U.C. N° Y domicilio legal .......................... , Lima, representada per su Gerente General Identificada con ONI .sequn poderes inscritos en la Partida Electronica N° del Registro de Personas Juridicas , A quien en adelante se te dencminara La EMPRESA en los termtnos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES A traves del Decreta de Urgencia N° 116-2009. modificado par el Decreta de Urgencia N° 032-2010. 58 dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Putfico de Electricidad en las zonas urbane marqinales del pais, estabteclendo que e! Ministerio de Energia y Minas queda autorizado a asumir el costa de la conexion. la que sera de propiedad del usuario, y a financiar proyectos de electrificaci6n oentro de las zonas de concesi6n de empresas de distribuci6n electrica. de acuerdo con el inciso c) del articulo 83 de la Ley de Concesiones Electrfcas. con cargo a los recursos 1ransferidos por OSINERGMIN, Mediante el Decreto Supremo N° 010-2010-EM, se reglament6 el Decreto de Urgencia N° 116-2009, es1ableciendo, entre otros. que las empresas concesionarias de distribuci6n dirtqtran su solicitud de financiamiento a la Direcci6n General de Elec1rificaci6n Rural del Ministerio de Energfa y Minas, la cual, de ser el caso. aprobara el financiamiento, luego de 10 cual se suscriblra el correspondiente Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Energia y Minas y la empresa concestonaria. CLAuSULASEGUNDA:OBJETO EI presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento por parte del MINISTERIO, a traves de la Dlrecclon General de Electrificaci6n Rural, a LA EMPRESA, del flnanciamientc para la electrificaci6n de las obras senaladas en el Anexo "I" que forma parte del presente Convenio. el cual. de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 116-2009 y normas modificatorias. tiene el caracter de contribuci6n reembolsable, en los terminos del articulo 83, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas. y bajo los terminos establecidos en los Decretos Supremos N° 010-2010- EM y 017-2010-EM, Las obras de electrificaci6n deberan desarrollarse dentro de las zonas de su concesfon. consfderando las poligonales ccntenidas en los reepectlvos contratos de conceston viqentes. CLAuSULA TERCERA: MaNTO DEL APORTE REEMBOLSABLE EI monto de la contribuci6n reembolsable referida en la Clausula Segunda ascendera a CLAuSULA CUARTA: DEVOLUCION DE LA CONTRIBUCION REEMBOLSABLE La devoluci6n de la contribuci6n reembolsable por parte de LA EMPRESA, podra realizarse a traves cs una de las siguientes formas: A) Capitalizaci6n de la contrlbuclon reemboteable etectuada por e! Ministerio de Energia y Minas, cuando se trate de empresas concesionarias de distribuci6n de propiedad del Estado. B) Cuotas fijas anuales has1a un plazo maximo de 10 aries, con la 1asa de interes definida en el Decreto Supremo N°, 017-2010, Por medio del presente Convenio, las partes acuerdan como forma de devoluci6n de la contribuci6n reembolsable la opci6n establecida en elli1eral ---------------, ". Paqina 32 Sistema Peruano de Informacion Juridica CLAuSULA QUINTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EI MINISTERIQ flnanciara los proyectos de electrtncaclon con los recursos provenfentes de la transferencia efectuada per OSINERGMIN, de conformidad con el Decreta de Urgencia N° 116- 2010. CLAuSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES A efeetos de cumpltr con el objeto del presente Convenio, las partes 58 comprometen a 10 siguiente: 6.1 EL MINISTERIO 6.1.1 EL MINISTERIQ entreqara la contribuci6n reembolsabte para e! financiamiento de las obras esteolecidas en el Anexo 1 del presente Convenio, la misma que sera devuelta de acuerdo a la Clausula Cuarta anterior. 6.2 LA EMPRESA 6.2.1 LA EMPRESA ejecutara las obras indicadas en el Anexo 1 en el plazo establecido en el cronograma de ejecuci6n de obras que se acompana como Anexo 2, y devolvera el aporte reembolsable de acuerdo a la forma pactada en la Claueula Cuarta. 6.2.2 LA EMPRESA proporcionara cualquier informacion requerida por EL MINISTERIO a traves de la Direccion General de Electrificaci6n Rural, relacionada con el objeto del presente Convenio. 6.2.3 LA EMPRESA Incluira en los contratos y/o convenios relacionados con la ejecuci6n de los proyectos de electrificaci6n sefialados en el presente Convenio, clausufas que establezcan que aquellos terceros que tuvieran alguna relaclon directa 0 Indirecta dertvadas de dichos contratos y/o convenios. no tendran derecho alguno para demander. en la via arbitral 0 judicial, a EL MINISTERIO por el pago de beneficios derivados de obligaciones que se regulen por el C6digo Civil, leyes laborales. u otros dispositivos legales, ni interponer acci6n alguna de indemnizaci6n por dance y perjuicios. En cualquier caso, LA EMPRESA queda obligada frente a EL MINISTERIO a mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros. CLAuSULA SETlMA: RESPONSABILIDADES 7.1 Las relaciones entre EL MINISTERIO Y LA EMPRESA se limitan a 10 establecido en el presente Convento. EL MINISTERIO queda uberado de toda responeabilidad que pudiera derlvarse de la ejecuci6n de los proyectos de electrificaci6n y de todos los actos que realice u omisiones en que incurra LA EMPRESA durante el desarrollo de los mismos. 7.2 Asimismo. EL MINISTERIO no tiene relaci6n contractual n! responsabilidad alguna por las deficiencias 0 incumplimientos en que pudieran incurrir con aquellos que contrate LA EMPRESA para el desarrollo de las obras de electrificaci6n. CLAuSULA QCTAVA: PLAZQ DE VIGENCIA DEL CQNVENIQ EI presente convento entrara en vigencia at dia siguiente de su suscnpclon haste la jecha de devoluci6n total del aporte reembolsable materia del mismo. CLAuSULA NOVENA: MODIFICACION DEL CONVENIO Cualquter modificaci6n at presente Convenfo se reatlzara mediante la correspondlente Adenda. CLAUSULA DECIMA: ADMINISTRACION DEL CONVENIO Paqina 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica La Direcci6n General de Electrificaci6n Rural del Ministerio de Energia y Minas sera la responsabte de la administraci6n del presente Convenfo. CLAuSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONVENIO Seran causales de resoluci6n del presente Convenio las siguientes: 11.1 Si cualquiera de las partes, incumple alguna de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, previo requerimiento de cumplimiento. 11.2 En casa que 58 produjera alqun impedimenta de caracter legal, presupuestarfo. administrativo a de otra indole que impida la ejecuci6n del presente Convenio. 11.3 De mutuo acuerdo. En case de presentarse cualquiera de las causales antes indicadas. bastara que la parte perjudicada con el incumplimiento curse una carta simple a las otras pate, requiriendo el cumplimiento del compromfso cmitido y otorgando un plazo de diez (10) dtas habiles a fin que se subsane el mismo. transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con la obligaci6n omitida. se remitira una carta simple comunicando la resoluci6n del convenio. En caso que el presente Convenio sea resuelto por causa imputable a EL MINISTERIO Y al momenta de la resoluci6n LA EMPRESA mantuviera obligaciones econ6micas con terceros. EL MINISTERIO se compromete a cancelar los montos que correspond an a fin de cumplir con los compromises asumtdos hasta la fecha de resoluci6n. CLAuSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso de surgir discrepancias 0 controversias relacionadas a la aplicaci6n 0 interpretacion del presente Convenlo. se sotuclonara, en 10 posible mediante trato dtrecto. En caso no se lIegue a un acuerdo amistoso mediante trato directo. las partes acuerdan que las controversias se someteran a un arbitra]e Institucional de derecho. conformado por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Uma y conformado por tres (03) arbitros. Cada parte desiqnara a un arbitro y estos destqnaran al tercerc. quien presidira el Tribunal Arbitral. EI arbitraje sera administrado por el Centro de Arbltra]e de la Camara de Comerclo de Lima, aplicandose las reglas previstas en el Reglamento Procesal de dicho centro, En serial de conformidad, las partes firman el presente convenio. por duplicado, en la eluded de Lima. a los """ ""'" das del mes de """ '"'' del ario 2010, ANEXO "8" Compromiso de Devoluci6n Por el presente documento EL MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS, con RUC N° 20131368829. con domicilio en Av, Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia de Lima. representada por e! senor Vice Ministro de Energia Daniel Javier Camac Gutierrez, identificado con DNI N° 06445741, desiqnado por Resolucton Suprema N° 051-2008-EM, Y en usa de las facultades conferidas par Resoluci6n Ministerial N° 534-2008-MEM/DM, se compromete a la devoluci6n del costa de las conexiones electrlcas correspondientes a las obras de electrificaci6n que se detail an a continuacion. dentro de los sesenta (60) dias calendario de cumplidos los requisites establecidos en e! Decreta de Urqencia N° 116-2009 Y sus normae modificatorias y reqlamentarlas: Llma. ' Paqina 34

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