Resolución Nº 187-2018-PRODUCE ─ Establece cuota de captura del recurso bonito correspondiente al período 2018
Made 2018-05-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Designar a la señora Karina Hilda Gonzáles Guevara en el cargo de Directora de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1642966-3 Establecen la cuota de captura del recurso bonito correspondiente al período 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2018-PRODUCE 1 de mayo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº 992-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y los Informes Nos. 118 y 143-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 480-2018-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley, prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial Nº 416-2015-PRODUCE se autorizó en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria del recurso pelágico Bonito (Sarda chiliensis) con el objetivo de obtener información científi ca sobre la estructura por tallas y sus principales áreas de distribución; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº 992-2017-IMARPE/ DEC remite el informe “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chilensis) DURANTE EL 2017, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2018”, el cual concluye, que: i) “Durante enero 2016 - diciembre 2017, se registró un desembarque de 82 971 toneladas de bonito. El 99% del total del desembarque fue realizado por la fl ota artesanal. Los mayores desembarques ocurrieron en febrero - abril y durante noviembre, siendo los principales puertos de desembarque Ilo, Santa Rosa, Pisco, Paita y Matarani”; ii) “El bonito presentó una amplia distribución a lo largo del litoral peruano y desde las 0.5 mn hasta 132 mn., siendo las principales áreas de pesca Talara, Paita, Pimentel, Pisco e Ilo”; iii) “La estructura de tallas muestreada en el período enero - diciembre 2017 presentó un rango de 26 a 65 cm de longitud a la horquilla (LH), con tallas modales ubicadas en 50 - 51 cm, 59 - 61 cm y 65 cm LH. El porcentaje de juveniles fue alto durante el 2017, con una disminución en el período noviembre - diciembre (67%)”; y, iv) “El modelo basado en datos de captura anual de bonito muestra que el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) se encuentra entre 54,800 y 74,300 toneladas, con un RMS promedio está en las 63 800 toneladas”; por lo que recomienda, que: i) “Finalizar la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chilensis) establecida por la R.M. 416-2015-PRODUCE; y, ii) “Establecer una cuota de captura anual entre las 54 800 y 74 300 toneladas para el litoral peruano”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) mediante el Informe Nº 118-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye que “(…), considera pertinente emitir un proyecto de Resolución Ministerial que de por fi nalizada la Pesca Exploratoria recurso bonito (Sarda chilensis) autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2015-PRODUCE, y que establezca la cuota de captura del citado recurso correspondiente al período 2018, aplicable a la fl ota artesanal y de menor escala, que de ser el caso cuente con el derecho administrativo que lo autorice”; Que, la DGPARPA en su Informe Nº 143-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo señala, entre otros, que: i) “4.5 (…), si bien el IMARPE emite una recomendación para el manejo de un recurso de oportunidad (como una cuota de extracción) que se sustenta en información obtenida durante el desarrollo de una pesca exploratoria en la que participan embarcaciones de mayor o menor escala, dicha medida es de aplicación y estricto cumplimiento para quienes cuenten con el derecho para la extracción de los citados recursos, (…)”; y, ii) “4.9 En lo que corresponde a la variación del recurso y/o de la cuota anual, que podría estar condicionada a una mayor disponibilidad del recurso o a un cambio en la estructura poblacional causada por factores ambiental, debe señalarse que el IMARPE, en el marco de sus funciones, a la fecha no ha remitido ninguna información relacionada a dicha variación. (…), en el caso del establecimiento de una cuota de extracción, está referida a las actividades extractivas desarrolladas durante el período 2018 (01 de enero - 31 de diciembre), que aún no concluye; y que tomando en consideración la información alcanzada por la OGEIEE, las capturas desarrolladas de este recurso se encuentran alrededor del 32%”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis) 7NORMAS LEGALESMiércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2015-PRODUCE. Artículo 2.- Establecer la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. Dicha cuota podrá modifi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018. Artículo 4.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Artículo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis), brindan las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el desembarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1642966-4 Establecen los límites de captura del recurso tiburón martillo aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal correspondiente al período 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2018-PRODUCE 1 de mayo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº 195-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 096-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 471-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2018 - 2019, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”. Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº 195-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre “LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena Y PROYECCIONES DE PESCA 2018”, en el cual concluye, entre otros, que: i) “Los desembarques de Sphyrna zygaena durante el período evaluado presentaron tendencias fl uctuantes en eventos cálidos (1997-1998, 2015-2016, 2017) y fríos (1999-2001); sin embargo, en condiciones ambientales normales (2002 2014) se observó una tendencia casi estable”; ii) “El desembarque total del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en la pesca artesanal durante el 2017 fue de 527,4 t”; iii) “En Máncora, durante el 2017 los ejemplares de Sphyrna zygaena presentaron una talla media de 93,7 cm LT, siendo principalmente ejemplares juveniles”; iv) “El recurso Sphyrna zygaena se encuentra en el nivel óptimo de explotación, con una tendencia general del nivel de biomasa media en los últimos 10 años, ligeramente negativa”; y, v) “Debido a la naturaleza del recurso es preferible adoptar un nivel de riesgo menor al 50%, lo que permitiría mantener los niveles de biomasa por encima de K/2”; por lo que recomienda: i) “En razón que la biomasa media del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) se encuentra por debajo del punto biológico de referencia de K/2, se recomienda cerrar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería, y propender a una racionalización del existente”; ii) “La captura anual recomendada de tiburón martillo (Sphyrna zygaena) deberá tener un riesgo menor a 50%, de preferencia menor o igual al rendimiento que se