Resolución Nº 187-2014-MINAM ─ Modifica la Resolución Nº 090-2014-MINAM, Reglamento del Fideicomiso creado para la administración de los recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales
Made 2014-06-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, procedural matters, jurisdiction, offences/penalties, special fund, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 25.06.2014 8 prevención y mitigación de impactos ambientales derivados del uso de sustancias químicas en el procesamiento de la actividad minera. b) Proponer y hacer extensivo el marco metodológico para la reutilización y la reducción gradual de cianuro y mercurio en las actividades de pequeña minería y minería artesanal. c) Promover la integración de los sistemas de monitoreo sobre calidad del ambiente en las áreas de in uencia de la pequeña minería y minería artesanal. d) Mapear y proponer acciones de recuperación y remediación ambiental en aquellas zonas con mayor incidencia de degradación ambiental como consecuencia del aprovechamiento ilegal de recursos minerales. e) Coordinar con los sectores correspondientes, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, las acciones para la rati cación y aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. f) Recomendar acciones para fortalecer las capacidades técnicas de los Gobiernos Regionales en materia evaluación de instrumentos de gestión ambiental así como en materia de supervisión y scalización ambiental de las actividades mineras, en el marco de su competencia. g) Mejorar los mecanismos de monitoreo y supervisión administrativa en las áreas naturales protegidas a n de controlar el avance de las actividades ilícitas de aprovechamiento de recursos naturales sobre espacios prioritarios para la conservación. Artículo 5º.- El grupo de trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma. El grupo de trabajo podrá convocar a otros órganos del Ministerio del Ambiente, así como a diversos organismos, entidades y profesionales del sector ambiental que coadyuven al cumplimiento de su labor y logro de sus objetivos. Artículo 6º.- El grupo de trabajo aprobará, en un plazo no mayor de diez (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, su Plan de Trabajo, donde se especi quen las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 7º.- El plazo de vigencia del grupo de trabajo se contará desde el día de su instalación, hasta la presentación del informe nal de sus actividades. Artículo 8º.- El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-5 Modifican el artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido mediante D.S. Nº 011-2011-MINAM, aprobado por R.M. Nº 090-2014-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 VISTO; el Memorando Nº 304-2014-MINAM/VMDERN de 23 de junio de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que el artículo 21° de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quién actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de de nir las actividades de gestión ambiental a que se re ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2014 MINAM, se aprobó el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011 MINAM, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del deicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en adelante el Fideicomiso, hacia las entidades públicas que resulten bene ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del deicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el nanciamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho deicomiso; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1005, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, señala que el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al nanciamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de scalización ambiental a que se re ere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la remediación, descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas por la minería ilegal; y, c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio del Ambiente la realización, de manera excepcional, de transferencias nancieras entre entidades para el nanciamiento de las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en ese sentido, el Comité de Administración del Fideicomiso, ha acordado modi car el artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso con la nalidad de re ejar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, conforme se advierte del Acta N° 003-2014-MINAM-CAF de fecha 23 de junio del 2014 del citado Comité; por lo que corresponde, emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio USUARIO Rectángulo Normas Legales del 25.06.2014 9 del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi car el artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2014-MINAM, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 15°.- Política para el uso y destino de los fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental Los fondos del deicomiso se destinarán a nanciar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los lineamientos siguientes: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y scalización ambiental a que se re ere el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. c) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas. d) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico. e) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo”. Artículo 2.- Las actividades de vigilancia y scalización ambiental que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA se nancian de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 27° y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el OEFA, durante el Año Fiscal 2014, puede efectuar transferencias nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a sus ingresos por concepto de multas, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos públicos adscritos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-6 Constituyen el Comité Editorial del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto; el Informe N° 090-2014-MINAM-SG-OPP de 24 de abril de 2014, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 84-2014-SG-OGA/MINAM de 26 de marzo de 2014, de la O cina General de Administración; el Memorándum N° 076-2014-MINAM/ VMGA de 07 de marzo de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 017-2014-MINAM/ VMGA/DGIIA de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente – MINAM como organismo del Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, con personería jurídica de derecho público, que tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental, así como promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar un cultura ambiental; Que, los literales f) y g) del artículo 5° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que la gestión ambiental se rige, entre otros principios, por la garantía al derecho de información ambiental, y la participación y concertación a n de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; Que, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en sus artículos 41° y 42° consagra el derecho al acceso a la información ambiental y los deberes que a partir de ello se generan; precisándose en su artículo 49° que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en la elaboración y difusión de la información ambiental; lo cual también ha sido recogido en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; Que, atendiendo al rol rector del Ministerio del Ambiente y en el marco de su función de difusión de la información ambiental, resulta necesario facilitar y proponer mecanismos que permitan estandarizar y articular la calidad de redacción de los contenidos de las publicaciones producidas por el MINAM o que cuenten con su participación; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 006 2012-MINAM/VMGA/DGIIA, la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, remite para revisión y opinión de las unidades orgánicas competentes, su propuesta de creación y funcionamiento del Comité del Fondo Editorial MINAM, con el objetivo de asegurar y consolidar la producción intelectual y de investigación que viene generando y patrocinando el MINAM, dentro de un mecanismo de estandarización y regulación de la presentación y calidad de los contenidos de los documentos y estudios técnicos y especializados producidos por las direcciones generales, proyectos y programas del MINAM; así como la publicación, distribución, difusión y promoción de los mismos, incluyendo aquellos documentos monográ cos y de investigación patrocinados por el MINAM; Que, la propuesta original de creación mencionada ha sido evaluada y reformulada por diversas áreas competentes, habiéndose modi cado la denominación por Comité Editorial del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, de la Secretaría General, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O cina General de Administración, y de la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Editorial del Ministerio del Ambiente con el objeto de asegurar y consolidar la producción intelectual y de investigación que se viene generando y auspiciando en todos sus órganos, programas y proyectos, dentro de la línea editorial del mismo, con mecanismos de estandarización y