Resolución Nº 187-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 272-2012-OS, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
Made 2013-09-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, energy conservation/energy production, oil, environmental audit, environmental standards, inspection, standards, protection of environment, governance
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de los señores Giancarlo José Villafranqui Rivera, Jefe de Proyecto en Temas Aeroportuarios y Portuarios de la AGENCIA DE PROMOCION Dirección de Promoción de Inversiones, y Jorge Valverde Camán, Asesor Técnico de la Dirección de Servicios al DE LA INVERSION PRIVADA Inversionista, a la ciudad de Madrid, Reino de España, entre los días 20 y 24 de octubre de 2013, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes Autorizan viaje de funcionarios a en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir España, en comisión de servicios de su retorno al país, deberán presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por N° 181-2013 la presente Resolución se aprueba.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos Lima, 11 de octubre de 2013 que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de CONSIDERANDO: la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada Pasajes Aéreos : US$ 4,700.26 - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al Viáticos : US$ 4,320.00 sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, Que, como parte de las actividades de promoción a cargo cualesquiera fuese su clase o denominación. de PROINVERSIÓN, se viene desarrollando la estrategia de promoción del Proyecto “Aeropuerto Internacional de Regístrese, comuníquese y publíquese. Chinchero – Cusco (AICC), por lo que resulta importante entrar en contacto con potenciales inversionistas y JAVIER ILLESCAS MUCHA operadores interesados en dicho Proyecto; Director Ejecutivo Que, en coordinación con Advance Logistics Group S.A., PROINVERSIÓN Consultor Integral del Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC)”, se han programado reuniones 1000669-1 bilaterales con postores y potenciales inversionistas interesados en el referido Proyecto, reuniones que se realizarán en la ciudad de Madrid, Reino de España, entre los días 21 y 23 de octubre de 2013; ORGANISMOS REGULADORES Que, en función a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participación en las citadas reuniones de los señores Giancarlo Jose ORGANISMO SUPERVISOR Villafranqui Rivera, Jefe de Proyecto en TemasAeroportuarios y Portuarios de la Dirección de Promoción de Inversiones, y Jorge Valverde Camán, Asesor Técnico de la Dirección de DE LA INVERSION EN Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe Técnico N° 57-2013/DPI del 10 de ENERGIA Y MINERIA octubre de 2013, la Dirección de Promoción de Inversiones señala que el objetivo del viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, es sostener reuniones bilaterales con postores Modifican el Reglamento del y potenciales inversionistas interesados en el Proyecto Procedimiento Administrativo “Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC)”, así como promover e incrementar el interés de importantes Sancionador de OSINERGMIN constructores y operadores portuarios y postores de la Unión Europea, a n de motivar su participación en el Concurso de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Proyectos Integrales para Otorgar en Concesión el Diseño, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento EN ENERGÍA Y MINERÍA del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC); OSINERGMIN Nº 187-2013-OS-CD Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público Lima, 10 de setiembre de 2013 para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y VISTO: representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones El Memorándum Nº GL-842-2013 por el cual la de promoción de importancia para el Perú, los cuales se Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y misma que es publicada en el Diario Ocial El Peruano; Minería, la modicación del Reglamento del Procedimiento Que, la participación de los mencionados funcionarios Administrativo Sancionador de Osinergmin; en los referidos eventos, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de CONSIDERANDO: importancia para el Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modicado ocasione los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos mencionados funcionarios en tanto dure su estancia en la Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad ciudad de Madrid, Reino de España; de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 003- competencia, los reglamentos y normas que regulen los 2013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la procedimientos a su cargo; autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de públicos, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias esta entidad está facultado a aprobar procedimientos sobre autorización de viajes al exterior de servidores y administrativos especiales que norman los procesos funcionarios públicos, modicado por el Decreto Supremo administrativos vinculados, entre otras, con la función Nº 005-2006-PCM; scalizadora y sancionadora; Normas Legales del 17.10.2013 22 Que, en virtud de las mencionadas normas, Osinergmin, cualquier otra acción que resulte necesaria para hacer mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 272- efectivas las disposiciones que hubiese dictado”. 2012-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin”, el cual Artículo 2.- Modicar el artículo 41° del Título VI del contiene el marco reglamentario que regula la tramitación Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del procedimiento sancionador a efectos de garantizar de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado potestad sancionadora de la Administración; en los siguientes términos: Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2013-PCM se modificó el Reglamento General de Osinergmin, “Artículo 41°.- Ejecución de decisiones de los órganos estableciéndose que corresponde a Osinergmin de Osinergmin determinar los beneficios de pronto pago así como otros beneficios que considere en cuanto a las multas 41.1 La ejecución del cobro de las multas dispuestas impuestas en el ámbito de su competencia, derogándose en las Resoluciones de los Procedimientos Administrativos además el artículo referido al compromiso de cese de Sancionadores, se rige de acuerdo a lo establecido por la infracciones; Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Que, en virtud a lo anterior y en aras de mejorar Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución la ecacia y eciencia en el ejercicio de las funciones Coactiva, y las normas que la modiquen o sustituyan” sancionadoras de Osinergmin, se ha visto necesario 41.2 La ejecución de las medidas administrativas realizar modicaciones al mencionado Reglamento; o sanciones no pecuniarias podrán ser efectuada por Que, de otro lado, el artículo 20° de la Ley Nº 28964, los órganos sancionadores de cada Procedimiento Ley que Transere Competencias de Supervisión y Administrativo Sancionador. Para dicho n, cada Órgano Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Sancionador designará Agentes Fiscalizadores facultados dispuso que el Consejo Directivo será el encargado de para realizar dicha ejecución, así como la vericación de establecer el procedimiento de ejecución de las decisiones que se mantengan las medidas por el plazo dispuesto. y resoluciones de los órganos del Osinergmin; Que, de acuerdo a lo anterior, en el Título VI del Artículo 3.- Incorporar el artículo 41-A del Título VI al “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin”, se incluyeron disposiciones referidas al de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Procedimiento de Ejecución y Cobro de Sanciones y de Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado Medidas Administrativas; en los siguientes términos: Que, también resulta necesario efectuar modicaciones en dicho Título, a n de mejorar el marco reglamentario “Artículo 41A°- Paralización de obras, suspensión de que permita garantizar y asegurar el cumplimiento de las actividades y/o el cierre de establecimientos medidas administrativas y sanciones dispuestas por el Cuando se dispongan medidas administrativas de Osinergmin; paralización de obras, suspensión de actividades y/o Que, en tal sentido, atendiendo al interés público que de cierres de establecimientos, y se ejecuten conforme revisten las mencionadas modicaciones, corresponde a lo dispuesto en el artículo 40 numerales 1.1 y 1.2, exonerarlas de la publicación para comentarios, conforme por los Agentes Fiscalizadores, éstos se acercarán al a lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento General establecimiento donde se detectó la infracción a efectos de de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- la colocación en un lugar visible de los carteles ociales, o 2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto colocar los precintos, cuando corresponda. Supremo N° 001-2009-JUS; Los avisos deberán contener como mínimo la descripción Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos de la medida administrativa o sanción dispuesta, así como Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios la fecha de inicio y fecha de n, de ser caso. Públicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Una vez colocados los carteles ociales, el Agente Institucional de Osinergmin, y en el Reglamento General Fiscalizador procederá a emitir la “Constancia de Cierre de de Osinergmin, y estando a lo aprobado por el Consejo Establecimiento y/o Paralización de Obra y Colocación de Directivo en su sesión N° 27; Carteles Ociales” correspondiente, donde se hará constar la acción efectuada. SE RESUELVE: El retiro de los carteles o precintos que efectúe el administrado, así como el no exhibir, ocultar o destruir los
Artículo 1°.- Modicar el artículo 40° numeral 40.1 del carteles ociales, implicará la comisión de la infracción Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo amerite. En estos casos, Osinergmin, colocará nuevamente Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado los carteles y precintos a n de que se cumpla la medida en los siguientes términos: administrativa o sanción dispuesta. Al día siguiente de culminado el plazo de la medida
“Artículo 40°.- Acciones, medios o mecanismos para administrativa o sanción dispuesta, el Agente Fiscalizador se la ejecución de medidas cautelares, correctivas y/o de acercará al establecimiento respectivo a retirar los carteles seguridad. ociales y precintos, de ser el caso, debiendo emitir una “Constancia de Retiro de Carteles Ociales”. Sólo en caso 40.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización el Agente Fiscalizador no efectúe la mencionada diligencia de obras, suspensión temporal o denitiva de actividades, hasta las doce (12) horas del día siguiente de culminado el y/o el cierre de establecimientos, ya sea como medida plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el cautelar, correctiva y/o de seguridad, éstas se realizarán a administrado podrá realizar el retiro de los carteles ociales través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no y/o precintos colocados en el establecimiento. excluyentes ni limitativos:
Artículo 4.- Incorporar el artículo 41-B al Reglamento 40.1.1. Instalación de carteles ociales que identiquen del Procedimiento Administrativo Sancionador de la medida dispuesta. OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo 40.1.2. Colocación de precintos u otros dispositivos Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o en los siguientes términos: construcción. 40.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o “Artículo 41B°.- Comiso de bienes vigilancia. 40.1.4. Mecanismos o acciones de vericación Cuando se dispongan medidas administrativas de periódica. comiso de bienes, estas se ejecutarán conforme a lo 40.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o dispuesto en el reglamento respectivo aprobado por el estado. Consejo Directivo”. 40.1.6. Suspensión de la habilitación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP. Artículo 5.- Modicar el numeral 42.4 del artículo 42° del 40.1.7. Otros mecanismos o acciones necesarios. Título VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Osinergmin está facultado para acceder directamente Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, el cual quedará a las instalaciones del administrado, así como para realizar redactado en los siguientes términos: Normas Legales del 17.10.2013 23 “42.4 La multa se reducirá en un 25% cuando el infractor de obligaciones establecidas por normas legales, normas cancele el monto de ésta dentro del plazo jado para su técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, pago y no impugne administrativamente la resolución que bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las impuso la multa. disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos El pago de la multa en acogimiento del benecio mismos; establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del de la situación irregular, por lo que para que proceda Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por la reducción de la multa, en los casos que corresponda, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa adicionalmente deberá cesar de inmediato los actos u es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de omisiones que dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, OSINERGMIN, a través de resoluciones; dentro del plazo que establezca la resolución de sanción.” Que, mediante Ley N° 29852, se creó el FISE, con la nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción
Artículo 6.- Incorporar el numeral 42.5 del artículo para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte 42° del Título VI del Reglamento del Procedimiento de los sectores vulnerables; Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado Que, en el cuerpo normativo citado en el párrafo por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, precedente, así como en su reglamento aprobado por el cual quedará redactado en los siguientes términos: Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en las normas complementarias emitidas por OSINERGMIN, se han “42.5 El administrado sólo podrá acogerse al benecio establecido diversas obligaciones para los agentes que previsto en el numeral 42.4 del artículo 42° siempre que participan en la implementación de los mecanismos de se haya aceptado el trámite electrónico del procedimiento acceso al GLP a través del FISE, en los subsectores de administrativo sancionador. Para ello, será necesario que hidrocarburos y electricidad; a partir de sus descargos solicite que el trámite se realice Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° por dicho medio, aceptando que en adelante todas las de la Ley N° 29852, en concordancia con el artículo 17° noticaciones del procedimiento se lleven a cabo por medio del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, OSINERGMIN electrónico”. debe establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razón por la cual se
Artículo 7°.- Derogar el artículo 33° del Reglamento del emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013- Procedimiento Administrativo Sancionador. OS/CD, que aprobó la Tipicación de Infracciones y Escala
Artículo 8° — Disponer que las modicaciones de Multas por el incumplimiento del marco normativo que
Artículo 8°.- Disponer que las modicaciones de Multas por el incumplimiento del marco normativo que aprobadas en los artículos 1°, 4°, 5° y 7° de la presente regula el FISE, por parte de los agentes que participan en resolución entrarán en vigencia, a partir del día siguiente de el subsector eléctrico; su publicación en el diario ocial. Que, con la nalidad de cumplir con lo dispuesto en las
Artículo 9°.- Disponer que modicaciones aprobadas normas del párrafo precedente, resulta necesario tipicar en el artículo 2° y el artículo 3° de la presente resolución las infracciones por el incumplimiento al marco normativo entrarán en vigencia a los sesenta (60) días calendario, a que regula el FISE, por parte de los agentes que realizan partir del día siguiente de su publicación en el diario ocial. actividades en el subsector hidrocarburos;
Artículo 10°.- Disponer que modicaciones aprobadas Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra en el artículo 6° de la presente resolución entrarán en relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de la ante el incumplimiento de la normativa por parte de los Directiva de Intermediación Electrónica de Osinergmin. agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a JESUS TAMAYO PACHECO lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado Presidente del Consejo Directivo por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25° OSINERGMIN del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; 1001046-1 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de Aprueban la “Tipificación de la Administración Pública se encuentran obligadas a Infracciones y Escala de Multas y publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que Sanciones por incumplimientos al aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos marco normativo que regula el Fondo sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de de Inclusión Social Energético (FISE), sanciones administrativas; en el subsector hidrocarburos” Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO publicarse en el Diario Ocial El Peruano para su validez y ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y EN ENERGÍA Y MINERÍA 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por OSINERGMIN N° 199- 2013-0S/CD tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, Lima, 1 de octubre de 2013 incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley VISTO: Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22 del Reglamento Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-410-2013 y Nº General de OSINERGMIN; GFHL-DPD-1846-2013, mediante los cuales la Gerencia de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente, someten de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 27332, modicado por Ley N° 27631, y estando a lo la aprobación del proyecto normativo que aprueba la acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su “Tipicación de Infracciones y Escala de Sanciones por Sesión Nº 30-2013; incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas natural hidrocarburos”; y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 1º.- Aprobar la “Tipicación de Infracciones artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social 27332, modicada por la Ley N° 27631, la función normativa Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”, la misma de los organismos reguladores comprende la facultad que, como Anexo, forma parte integrante de la presente exclusiva de tipicar las infracciones por incumplimiento resolución.