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Laws of Peru

Resolución Nº 187-2013-MINAM ─ Lineamientos operativos para las acciones de coordinación entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMAS)

Made 2013-06-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Normas Legales del 27.06.2013 10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2013-AG-SENASA-DSV 17 de junio de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF- de fecha 11 de abril de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Maruplast S.A.C. en importar a nuestro país fi bra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fi bra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Trogoderma granarium. 3. Tratamiento de fumigación pre embarque con: Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr./m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m³/12h/ T° de 27 a 31° C; 92 gr./m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g r./m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 gr./m³/12h/T° de 10 a 15° C). o Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/ m³/72h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/T° de 5 a 10 °C). 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 954601-1 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2013-MINAM Lima, 25 de junio de 2013 Visto; los Memoranda N° 065-2013-DVMDERN-MINAM, N° 157-2013-DVMDERN-MINAM, N° 025-2013-OCNI-SG/ MINAM, y N° 091-2013-OCNI-SG/MINAM, emitidos por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, respectivamente; así como los Informes N° 132-2013-OPP-SG/MINAM y N° 103-2013-MINAM/SG-OAJ, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones específi cas, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, los literales b), c) y d) del artículo 11º del citado Decreto Legislativo, dispone que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, elaborar y coordinar la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú y su Desarrollo Estratégico, la Estrategia Nacional frente al Cambio Climático y las Medidas de Adaptación y Mitigación, así como la Estrategia Nacional de Lucha cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 27.06.2013 11 contra la Desertifi cación y la Sequía, supervisando la implementación de las mismas; Que, asimismo, el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala que es función del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, actuar como punto focal de los Convenios de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertifi cación y Sequía, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES y la Convención sobre Humedales - RAMSAR, así como de los demás tratados, convenios, convenciones que correspondan, en el ámbito de competencia del Viceministerio, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración periódica de los informes nacionales sobre los mismos; Que, por otro lado, los artículos 29º y 30° del citado Reglamento disponen que la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales ambientales y los de cooperación técnica y fi nanciera internacional, así como de identifi car, promover, proponer, programar, gestionar y evaluar las actividades en materia de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes y de asesorar a la Alta Dirección en materia de cooperación internacional técnica y fi nanciera y en convenios y otros acuerdos ambientales internacionales, entre otras relacionadas; Que, en el marco de lo señalado, se ha elaborado la propuesta de Directiva denominada “Lineamientos Operativos para las Acciones de Coordinación entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMAS) en el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales”, con la fi nalidad de identifi car y delimitar los roles de formulación de políticas y estrategias, así como para generar mecanismos de coordinación interna para promover acciones sinérgicas entre los AMUMAS actuales a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y aquellos que en el futuro le sean encomendados; Que, mediante los documentos del visto, se otorga conformidad a la propuesta de Directiva sobre “Lineamientos Operativos para las Acciones de Coordinación entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMAS) en el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales”, presentada por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 004-2010 SG-MINAM “Directiva General para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en el MINAM”, aprobada por Resolución Ministerial N° 024-2010-MINAM, señala que la Alta Dirección aprobará las Directivas que por su naturaleza o importancia considere pertinentes; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución para la aprobación de la mencionada Directiva; Que, el inciso i) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, establece como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, la Secretaria General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2013 MINAM/VMDERN sobre “Lineamientos Operativos para las Acciones de Coordinación entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMAS) en el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Conformar el Comité de Coordinación Interno de AMUMAS del Ministerio del Ambiente, el cual estará encargado de la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, cuya composición y funciones se encuentran establecidas en la citada Directiva. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial y su Anexo, a los miembros integrantes del Comité de Coordinación Interno de AMUMAS del Ministerio del Ambiente. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 955219-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2013-PROMPERÚ/PCD Lima, 26 de junio de 2013 Visto el Memorándum Nº 166-2013-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con dieciséis (16) empresas nacionales agroexportadoras, su participación en la Feria Internacional “Summer Fancy Food 2013”, a realizarse del 30 de junio al 2 de julio de 2013, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria resulta de interés para el sector agro y agroindustria, por tratarse de una de las principales ferias internacionales especializada, en alimentos gourmet del sector delicatessen, que congrega a cadenas de restaurantes, supermercados y grandes almacenes, constituyendo una gran oportunidad de negocios para las empresas peruanas participantes; Que, PROMPERÚ ha previsto realizar al concluir la feria antes mencionada, una “Misión Itinerante del Pisco a Estados Unidos de América y el Caribe”, con el objetivo cliente Rectángulo

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