Resolución Nº 186/99/PE - Vigencia de licencias para operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal
Made 1999-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- artisanal fisheries, processing/handling
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Text
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Pag.174060 Lima,jueves 10dejuniode 1999 Establecen plazo de vigencia de licen cias para operaci6n de plantas de procesamiento pesquero artesanal RESOLUCION MINISTERIAL N° 186-99-PE Lima, 8 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que los Articulos 43°inciso d) y 46°del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operaci6n de plantas de procesamiento de productos pes queros se requiere de licencia, el que constituye un dere cho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que los Articulos 54° y 57° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°01 94-PE modificado por el Decreto Supremo N" 007-97-PE, establecen que el procesamiento de menor escala 0 arte sanal utiliza instalaciones y tecnicas simples que no afec tan las condiciones del medio ambiente y de la salud, implicando predominio del trabajo manual y que su insta lacion no requiere de autorizaci6n, bastando la certifica cion de su ubicaci6n en una zona autorizada; Q~edeconformidadconlas disposicionescontenidas en la LeyGeneral de Pesca y su reglamento y,verificadoelcurnpli miento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesqueria aprobado por Decreto Supremo N" 001-98-PE, la Direcci6n Nacionalde Procesamiento Pesquero y a partirde la vigencia de la Resoluci6n Ministerial N" 587-98-PE, las Direcciones Regionalesde Pesqueriahanvenidootorgando licenciaspara laoperaci6nde plantasdeprocesamiento pesqueroartesanal, dentro del ambito de sujurisdicci6n; Que el procesamiento artesanal de los recursos hidro biologicos constituye una actividad eventual y temporal, cuya producci6n es destinada principalmente a la comer cializaci6n en pequefta escala en los lugares donde su abundancia es relativa, representando una actividad de singular importancia por sergeneradora de mano de obra y bienestar socioecon6mico para las zonas de influencia, generalmente rurales; en tal sentido es necesario, dada la naturaleza dinamica de la actividad pesquera y el carac ter eventual y temporal de) procesamiento artesanal, dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que permitan contar con licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero artesa nal que se encuentren operativas, a traves del otorga miento de un plazo de vigencia a las citadas licencias; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca ysu reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE modificado por el Decreto Supremo N° 007-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Laslicencias parala operaci6ndeplantasde procesamiento pesquero artesanal que a partir de la fecha otorguen la Direcci6nNacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las DireccionesRegionales de Pesqueria, tendran una vigencia de un (1) ano, \ Articulo 2".- Los titulares de licencias para la operaci6n de plantas de procesamiento pesquero artesanal otorgadas con anterioridad a la presente resoluci6n, deberan solicitar durante el primer semestre de cada afio ante la Direcci6n NacionaldeProcesamiento Pesquero ylasDirecciones Regio nales de Pesqueria, segun corresponda, la inspecci6ntecnica que acredite la operatividad de dichas plantas. Articulo 3°. El incumplimiento de 10 establecidoen el Articulo 2°de la presente resoluci6n sera causal de cadu cidad de la licencia de operaci6n. Articulo 4°.-La Direcci6n Nacional deProcesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, den tro del ambitojurisdiccional de sus respectivas competen cias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7581