Resolución Nº 186/04/AG/SENASA/DGSV - Precisa conducta que constituye infracción de la obtención del Permiso Fitosanitario de Importación
Made 2004-06-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- agricultural commodities, international trade, authorization/permit, certification, pests/diseases, offences/penalties, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Text
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����� �� �������� �� �Lima, sábado 19 de junio de 2004 ������� �� � ��� � � �� ���� �� � ������� ����������� � �� ������� �� ��� ���� ����� ��� ���� �� � �!��� !�"# $�%��&� �� �� ' ��� �� � (�%���� SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 31º y 32º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, le otorgan competencia al Ser vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para estable cer por vía reglamentaria las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley, así como para conocer e imponer las sanciones correspondientes; Que, el Artículo 22.1 de la Ley Nº 27322, establece que la importación de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, or ganismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de intro ducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su compe tencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, dentro de este contexto, mediante Decreto Su premo Nº 032-2003-AG, se dictó el Reglamento de Cua rentena Vegetal, como instrumento normativo con el cual se sustenta la aplicación de medidas fitosanitarias al co mercio nacional e internacional de plantas, productos ve getales y otros artículos reglamentados, con la finalidad de evitar la introducción y diseminación de plagas que pue dan afectar a la agricultura nacional; Que, el Artículo 37º del citado Reglamento establece que para el ingreso al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, incluidos dentro de las Categorías de Riesgo Fitosanitario del 2 al 5, el interesado deberá contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanita rio de Importación, emitido previamente a la certificación oficial en el país de origen y/o procedencia y al embarque hacia el Perú; Que, el literal e) del Artículo 125.2 del mencionado Re glamento, tipifica como conducta sancionable la infracción al Artículo 37 antes citado, señalando expresamente que constituye infracción la no obtención del Permiso Fitosani tario de Importación antes del embarque de la mercancía, precisándose los casos en que el envío está en zona pri maria y cuando no lo está. Que la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece que el Órgano de Línea Competente del SENA SA establecerá mediante Resolución, las disposiciones específicas y complementarias a la presente norma; Que, resulta necesario precisar expresamente que la infracción establecida en el literal e) del Artículo 125.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, se refiere al incumpli miento del Artículo 37 de dicho Reglamento, esto es, al su puesto en que el Permiso Fitosanitario de Importación sea obtenido con posterioridad a la certificación oficial en el país de origen y/o procedencia, o al embarque de la mercadería; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supre mo Nº 032-2003-AG, así como el Reglamento de Organi zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agra ria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95 AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la conducta que consti tuye infracción establecida en el literal e) del Artículo 125.2º del Decreto Supremo Nº 32-2003-AG, Reglamento de Cua rentena Vegetal, respecto a los productos de riesgo seña lados en el Artículo 37º de la citada norma, es la obtención del Permiso Fitosanitario de Importación con posterioridad a la certificación oficial en el país de origen y/o proceden cia, o a la fecha de embarque del envío. La determinación del importe final de la sanción referi da en el literal e) del Artículo 125.2 antes citada, estará supeditada a la obtención del Permiso Fitosanitario de Im portación antes o después del ingreso del envío a zona primaria, de la siguiente forma: Envíos que aún no ingresan a zona primaria: 5% de la UIT. Envíos que han ingresado a la zona primaria: 10% de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General Dirección General de Sanidad Vegetal 11536