Resolución Nº 184-2016-MINAM ─ Contenido Mínimo para la Elaboración de EIA en materia de minería, hidrocarburos y electricidad, en el marco del proceso de IntegrAmbiente
Made 2016-07-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, environmental impact assessment (EIA), financing, business/industry/corporations, environmental audit, mining, monitoring, oil
- Categories
- *, energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
593572 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2016 / El Peruano impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, con Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que tiene entre sus funciones revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Título II y otras disposiciones, regula el uso compartido de la línea base, la Certificación Ambiental Global, modifica las funciones del SENACE e incorpora las autorizaciones de investigación en el ámbito de la Ley N° 27446; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, dispone que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, precisa el Contenido Mínimo para la elaboración del EIA en el marco del proceso de IntegrAmbiente, de acuerdo a la implementación del cronograma de transferencia de funciones de las autoridades competentes del nivel nacional al SENACE. Dicho contenido mínimo se formula integrando lo dispuesto en los Términos de Referencia Aprueban el “Contenido Mínimo para la de proyectos con características comunes o similares Elaboración de EIA en materia de minería, aprobados por las autoridades competentes del nivel nacional y la información requerida para el otorgamiento hidrocarburos y electricidad, en el marco de títulos habilitantes aprobada por las entidades del proceso de IntegrAmbiente” autoritativas; Que, con Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL se aprobó la culminación del proceso de transferencia Nº 184-2016-MINAM de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas al SENACE, Lima, 19 de julio de 2016 determinando que este último asume funciones a partir del 28 de diciembre de 2015; Visto, el Memorando N° 321-2016-MINAM/VMGA Que, en ese contexto, corresponde aprobar el del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° “Contenido Mínimo para la Elaboración de EIA en 127-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA de la Dirección materia de minería, hidrocarburos y electricidad, en el General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión marco del proceso de IntegrAmbiente”, elaborado sobre Ambiental; el Memorando Nº 440-2016-MINAM/SG/OAJ la base de los términos de referencia para proyectos de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; con características comunes o similares aprobados y, por el Ministerio de Energía y Minas, adicionando la información que corresponde a los requisitos CONSIDERANDO: y contenidos de los títulos habilitantes que no se encuentra en los citados términos de referencia y que Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución el titular debe incluir y desarrollar, con el fin de que la Política del Perú establece que toda persona tiene entidad autoritativa cuente con la información completa derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para emitir su informe técnico; al desarrollo de su vida; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General de la Secretaría General; de la Dirección General de del Ambiente, prescribe que toda actividad humana Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; que implique construcciones, obras, servicios y otras y de la Oficina de Asesoría Jurídica; actividades susceptibles de causar impactos ambientales De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, de carácter significativo, así como el diseño y aplicación Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de políticas, planes y programas públicos susceptibles de del Ambiente; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos, Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Sostenible, y el Reglamento de su Título II, aprobado por Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM. por la Autoridad Nacional Ambiental; Que, según el literal f) del artículo 7 del Decreto SE RESUELVE: Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones Artículo 1.- Aprobar el “Contenido Mínimo para la del Ministerio del Ambiente, este organismo tiene Elaboración de EIA en materia de minería, hidrocarburos y como una de sus funciones específicas la dirección electricidad, en el marco del proceso de IntegrAmbiente”, del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ambiental - SEIA; resolución. Que, de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, este es un Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La sistema único y coordinado de identificación, prevención, presente resolución y su Anexo son publicados, asimismo, supervisión, control y corrección anticipada de los en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del
El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593573 Ambiente, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1406469-2