Resolución Nº 184/12/AG/SENASA - Relación de virus adventicios para la prueba de pureza del inóculo de vacunas elaboradas en base a virus modificado de cepa china
Made 2012-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, animal health, cattle, swine, institution, animal reproduction, herd book, early warning system, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, disinfection/disinfestation, registration, transport/storage, vaccination, biosecurity, biosafety, standards, governance
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Normas Legales del 11.08.2012 3 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472523 Que, asimismo, el artículo 5, inciso 5) de la norma invocada, faculta a las entidades de la administración pública difundir a través de sus portales la información adicional que consideren pertinente; Que, el artículo 3 inciso a) del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece como parte de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, el adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, responsabilidad que se extiende para la transparencia activa; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, durante sus sesiones adopta Acuerdos, los cuales son ejecutados y desarrollados a través del Coordinador General, a quien le competen además efectuar el seguimiento correspondiente, según lo dispone el artículo 3, inciso c) de la norma invocada; Que, mediante el Acuerdo Nº 008-2012-CAN, adoptado en la Décimo Segunda Sesión, los integrantes de la Comisión acordaron implementar el Registro de Visitas en Línea al interior de las entidades e instituciones a las que representan, iniciativa que ha sido acogida por la Secretaría de Gestión Pública, para su implementación en el ámbito de su competencia funcional; Que, en ese sentido, la Directiva Nº 01-2010-PCM/ SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, detalla la información que debe publicarse a través de los Portales de Transparencia Estándar, de alcance a todas las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aras de mejorar los niveles de transparencia de la función pública, resulta importante que las entidades de todos los niveles de gobierno implementen el Registro de Visitas en Línea y se incorpore en el Portal de Transparencia Estándar a través de un ícono que facilite su acceso al ciudadano; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente modifi car el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010-PCM/ SGP; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva Nº 01 2010-PCM/SGP. Modifíquese el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010 PCM/SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, el mismo que en adelante tendrá la siguiente redacción: Artículo 10º.- Contenido de la información El Portal de Transparencia Estándar contiene diez rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima: (…) 10.9 Registro de Visitas en Línea Este Registro debe contar como mínimo con la siguiente información: a) Número de visita. b) Hora de ingreso. c) Datos del visitante: nombre, tipo del documento de identifi cación, Nº del documento de identifi cación e institución a la que pertenece. d) Motivo de la visita. e) Nombre del empleado (s) público (s) visitado (s), cargo y ofi cina en la que labora. f) Hora de salida. 10.10 Información adicional a) Comunicados b) Declaraciones Juradas c) Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública. (…) Artículo 2º.- Asistencia Técnica La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), brindará asistencia técnica a las entidades para la implementación del Registro de Visitas en Línea y la difusión de su contenido en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 3º.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 826775-2 AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0184-2012-AG-SENASA 10 de agosto de 2012 VISTO: El Memorándum-0054-2012-AG-SENASA-DSA-SCEE de fecha 10 de agosto de 2012 de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal; y, CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 2º faculta al Ministerio de Agricultura para que, a través del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su artículo 10º, indica que cada lote de productos biológicos utilizados en la vacunación contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas de última generación detecte virus REAL TIME EIRL Que, asimismo, el artículo 5, inciso 5) de la norma invocada, faculta a las entidades de la administración pública difundir a través de sus portales la información adicional que consideren pertinente; Que, el artículo 3 inciso a) del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece como parte de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, el adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, responsabilidad que se extiende para la transparencia activa; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, durante sus sesiones adopta Acuerdos, los cuales son ejecutados y desarrollados a través del Coordinador General, a quien le competen además efectuar el seguimiento correspondiente, según lo dispone el artículo 3, inciso c) de la norma invocada; Que, mediante el Acuerdo Nº 008-2012-CAN, adoptado en la Décimo Segunda Sesión, los integrantes de la Comisión acordaron implementar el Registro de Visitas en Línea al interior de las entidades e instituciones a las que representan, iniciativa que ha sido acogida por la Secretaría de Gestión Pública, para su implementación en el ámbito de su competencia funcional; Que, en ese sentido, la Directiva Nº 01-2010-PCM/ SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, detalla la información que debe publicarse a través de los Portales de Transparencia Estándar, de alcance a todas las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aras de mejorar los niveles de transparencia de la función pública, resulta importante que las entidades de todos los niveles de gobierno implementen el Registro de Visitas en Línea y se incorpore en el Portal de Transparencia Estándar a través de un ícono que facilite su acceso al ciudadano; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente modifi car el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010-PCM/ SGP; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva Nº 01 2010-PCM/SGP. Modifíquese el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010 PCM/SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, el mismo que en adelante tendrá la siguiente redacción: Artículo 10º.- Contenido de la información El Portal de Transparencia Estándar contiene diez rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima: (…) 10.9 Registro de Visitas en Línea Este Registro debe contar como mínimo con la siguiente información: a) Número de visita. b) Hora de ingreso. c) Datos del visitante: nombre, tipo del documento de identifi cación, Nº del documento de identifi cación e institución a la que pertenece. d) Motivo de la visita. e) Nombre del empleado (s) público (s) visitado (s), cargo y ofi cina en la que labora. f) Hora de salida. REAL TIME EIRL 10.10 Información adicional a) Comunicados b) Declaraciones Juradas c) Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública. (…) Artículo 2º.- Asistencia Técnica La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), brindará asistencia técnica a las entidades para la implementación del Registro de Visitas en Línea y la difusión de su contenido en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 3º.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 826775-2 Normas Legales del 11.08.2012 4 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012472524 adventicios diferenciándolos del virus de la Peste Porcina Clásica; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fi to y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en su Reglamento, así como en las demás disposiciones complementarias sobre la materia, por el carácter técnico y científi co que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocráticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia; Que, la Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios, en su artículo 37º, indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biológicos deberá ser acompañada de las pruebas que satisfagan técnica y científi camente los controles de esterilidad, pureza, inocuidad, efi cacia, estabilidad y determinación de potencia, así como otras pruebas químicas, físico-químicas y biológicas que el solicitante considere que complementan las especifi caciones del tipo y característica del producto veterinario de que se trate; Que, mediante Memorándum-0054-2012-AG SENASA-DSA-SCEE de fecha 10 de agosto de 2012, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal señala que el Código Sanitario de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, sobre el control de calidad de vacunas contra Peste Porcina Clásica, específi camente virus adventicios, en su Sección 2.8.3. PPC- Requisitos para las vacunas y el material de diagnóstico, numeral 1. Control del inóculo, literal C. Validación como vacuna, i) Pureza, indica sin distinción alguna que las vacunas contra PPC deben pasar las respectivas pruebas de control para detección de virus adventicios; entendiéndose por esto tanto a vacunas producidas en conejos y en cultivo celular; por lo que, solicita que se derogue la Resolución Jefatural Nº 367 2011-AG-SENASA; Que, consecuentemente, en atención al documento del visto, corresponde aprobar la relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de las vacunas elaboradas en base a virus vivo modifi cado de cepa china; así como precisar que cada lote de vacuna contra peste porcina clásica producida en conejos (lapinizada) o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia por el método convencional descrito en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente; Que, de acuerdo al inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 1059, y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG; y, con el visado de las Direcciones de Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de las vacunas elaboradas en base a virus modifi cado de cepa china: a) Control del inóculo (Semilla).- Se considera aquellas vacunas producidas y mantenidas en conejos (lapinizadas) y las producidas y mantenidas en cultivo celular: 1.- Peste Porcina Africana 2.- Enfermedad de Aujeszky 3.- Diarrea Viral Bovina (DVB) 4.- Fiebre Aftosa (todos los tipos) 5.- Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS) 6.- Gripe Porcina (tipos H1N1 y H3N2) 7.- Parvovirus Porcino 8.- Circovirus (tipos 1 y 2) 9.- Gastroenteritis Transmisible En el caso de la Peste Porcina Africana y de la Fiebre Aftosa, no es exigencia cuando las vacunas proceden o son producidas en países libres a dichas enfermedades. b) Control de lotes, series o partidas.- Se considera aquellas vacunas producidas y mantenidas en cultivo celular: 1.- Diarrea Viral Bovina (DVB) 2.- Parvovirus Porcino 3.- Enfermedad de Aujeszky 4.- Enfermedad de la Frontera Artículo 2º.- Cada lote de vacuna contra peste porcina clásica producida en conejos (lapinizada) o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia por el método convencional descrito en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente. Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes es de cumplimiento obligatorio, para toda persona natural o jurídica dedicada a la elaboración, importación y comercialización de vacunas contra la Peste Porcina Clásica. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 367-2011-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 826769-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2012-ANA Lima, 1 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 611-2012-GRA-PEMS-GG-GGRH, mediante el cual el Proyecto Especial Majes – Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, asimismo, el artículo 206º concordado con el artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010 AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2012-ANA Lima, 1 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 611-2012-GRA-PEMS-GG-GGRH, mediante el cual el Proyecto Especial Majes – Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, asimismo, el artículo 206º concordado con el artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010 AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;