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Laws of Peru

Resolución Nº 183-2012-MINAM ─ Crea los Comités de Fauna y Flora CITES - Perú

Made 2012-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
international agreement-implementation, institution, wild fauna, wild flora, endangered species, international trade, protection of species, trade in species, biodiversity, governance
Categories
*

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  1. Forestal y de Fauna Silvestre, como represenlantes trtular y aftemo, rescecnvereote, del Mmlsterio de Agncu"ura, ante Ia ComisiOn Muftisedorialde caracte- temporal, creadamedianle ResoIuciOn Suprema NO 200-2012-PCM, Reg istrese. comuniquese 'J pubUquese . LUIS GINOCCHIO BAlcAzAR Ministro de Agricullura 813950·1 AMBIENTE Aprucban creacton d e G ru pos de Trabajo "Com ites de Fauna y Flo ra CITES - Peru" como organos <it' apoyo tecntco consu lt tvo del Mlntst erto RESQLUC l6N MINISTERIAL N° 183·2012·MINAM Lima . 11 de julio de 2012 Vista, los Memorando N° 223 y N" 275-20 11-OG0 81 VMDERNlMINAM, asr como los Infoones N" 003-2012 DGOBNMDERNlMINAM, 001-2012-DGDB-mrosalest MINAM de IaDirecci6n General de Diversidad BiolOgica; '1, CONSIDERANDO : Que . medI ante Decreta Ley N" 21080 de 2 1 de enera de 1975, el Pensaproooia ccoveocen sobre et cceerec Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES . cuyo art icu lo IX. Irteral bl . eereeece que para los fines de implementaci6n de Ia mlSfTlacacla Estado Parte designara a una 0 mas Autoridades ceouseee: Que , a tra...es del Decreto LegiSlatlVO III" 1013 sa aprobO Ia Ley de creeeee.Organizaci6n YFunciones del Mlrusteoo delAmbieflte · MlNAM , estableciendo suobjetM), funciones Y competencaa sedoriat, seaaiaroose en e1ll1eralj) del artiClJIo 7" que eI Mlf'liSletio del Ambiente cumple Ia funOOn especitica de impIementar kls acuefdos ambientales mtemaoonales y presdir las respectrvas comisiones naaonales Que , medl3nte Decretc S~ III" 030-2005-AG. modrficado por Decreto Supremo III" 001·2008-MINAM, sa aprobO el Reglamento para Ia mplementaciOn de Ia ConvenciOn sobre eI Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de FaUIl3 y Flora Silvestres (CITES) enel Peru, cuyo artlOJlo16" seftala que Ia AutoOclad Cienlifica CITES Peru es el Mlnisteno del Ambienle, enlidad que aaedltar<l para esla funci6n a instlluciones oeotlficas peruanas con profesi(ma les e~pe rtos en los grupos taxon6rrucos de las especteS incluidas en los ApendlCeSde ta Convenci6n : Que, a traves de las Resol uciones Minlsteriales N" 036 Y W 140·2009·MINAM, sa acreditaron a inst ituciones con profesionales e~pe rtos en bio log la y ecologla de las especies incl uidas en los Apendices CITES - Peru; Que, mediante los documentos de visto, ta Direcci6n General de Diver3idad BiOI6gica ser.ala que las instiluciones cienlificas requleren organ izarse a traves de Comitesde Fauna y Flora, a fin .de que las recomencIaciones sabre eI estado de conservaci6n de las espeoes induidas en los Apendice CITES que se dislTtluyen en eI pals. se realic:en de manera partic4:lalrva con todas las nstituciones eientificas experlas en las espeaesde tIora 0 falrl3. de tal manera que sea postlle lenar los vaclo& en los oonociTIiertos biotlgitos. ecolOgioos. geneticos , espeoaiZados sobre . ddlas espec:ies. 10 que petI'l'IUa pl OPOroOIlar' apoyo tealico oentifico eo Ia torna de decisiones sobre estas especies, asesor.w c:uando ciertas especies son otljeto de c::omeroo insoslenble YlecometOar medidas de conservaci6n al MiniSletio del AtntlietU', en su c:oncIIo6n deAutoridad Cientffica CITES· PeriJ: Que. el art iculo 3SO de la Ley III" 29 158 - Ley OrgMica de l Poder Eteeutivo. establece que eI Poder E;ecutivo podra encargar a Grupos de Trabalo, lodas las funcKlnes que no correspondan a una ComlSl6n ; Que , en ese sentido. resulta necesariO aprobar la creaci6n de Grupos de TrabaJo denominados ' Comites de Faunay Flora CITES - Peru ' . como Organos de apoyo tecnlCO consuttivo del MlnlSteno del Ambiente en el des arro llo de sus lunciones como Autorid ad ClenliflC8 CITES - Peru : 3 Con el visado del VlCE!ministerio de Desarrollo Estrateg ico de los Recursos Naturales, de ta secetane General. de la OlrecciOn General de Diversjdad BIOI6glCa y de la Oficina de Asesorla Jurldica: y, De conformidad con 10 establecido en et Decreto Legislativo N" 1013. Ley de Creaci6n. OrganiZaci6n y Funciones del MlnlSterio del Amblente : Ia Ley III" 29158, Ley Org<lnica del Poder Ejecutivo; y. el Decreto Supremo N" 007-2OQ8.MINAM que apruebael Reglamento de OrganLZaciOny Funaones del Mlnisteno del Amblente SE RESUELVE: Articul o 1°. Aprobar Ia creaci6 n de los Grupos de Trabajo denom inados "Com ites de Fauna y Flora CITE S Peril' , como 6rganos de apoyo tecrrce coosuevc del Minislerio del Ambiente - MINAM, en erdesarroRode sus funciones como Autoridad Cientlfica CITES - Peril . Articulo r .- Los Grupos de Trabajo denominados "Comlles de Fauna y Flora CIT ES - Peril' . estaran integ rados pa r representantes de inst ituciones Clenl lficas y ur werseaoes peruanas que euenten con prolesionales expertcs en las areas de .1ntervenci6n de la Convenci6n CITES , de acuerdo a los SlQulentes creeoos: a) Contar con mas de cinco (5) anos de expenencfa en estudios cenuncos de la biclcqla , ecolog la 1'0 genetica de las especie s inclUldas entos Apencices de a CIT ES. b) Co ntar con pubhcaciones especahzadas de la biolog la . ecologfa ylo ceoeuce de las especles lncluidas en los Apendices de la CITES, c) No registrar ccnoena penal por racomisicnde delitos contra los recursos naturales, Articulo 3".- EI VlCerTliniSteriO de Desarrollo Estraleg ico de los Recursos Naturales. a naves de la Oirecci6n General de Diversidad Biol6giCa, oesaeoaara el proceso de aaeditaci6n de tas instiluciones cientificas y universidacles peruanas que cuenten con cientificos excecos en las areas de intervenci6n de la Convenci6n CITES , en un plazo que no excecea de sesenta (60) dlas calendario de publicada la presente resoIuci6n. Articu lo 4°. La conformaei6n y determ inaci60 de las funciones de los Grupos de Trabajo denominados "Com ites de Fauna y Flora CITES - Peru", se fonnaliZara mediante ResoIuciOn Ministeria l de l MiniSteriO del Ambiente Articulo 5".- Eslablecer Que en un plazo nomayor de trernta (30) etas Mbiles contados a part ir de la insta laci6n de los Grupos de Trabajo a que se refiere la presente resorcceo. deberan etacorer y aproba r sus respeClwos Reg lamentos Intemos Articu to !r.- Disponer ta publicaci6n de la presente Res oluci6n Ministerial en el CiariO OfiCial EI Peruano y en et Portal de Transparencia de l Minislerio del Ambiente. Reglstrese , comunlquese y publiq uese, MAN UEL PULGAR·VIOAL OTALORA Ministro del Ambien te 813922·1 CULTURA Aut orlzan vlaJe de Director Re~l()nal de la Dl recci6n Regional de Cult u ra de Cusco para participar en eve n to a real izarse e n Brasil RESOLUCI6N SUPREMA N" 016-2012-MC Urna , 12 de julio de 2012 CONSIOERANDO: Que , et MlOlSteno de Cullura es un organl$JTl() del Poder Ejecut ivo con personeria j uridica que constituye pliego presupueslal del Estado ; Que , de acuerdo a la Ley III" 29565, Ley de creaCi6n del MinisteriO de Cullura. es le sector tiene entre sus funciofles realiZar acciones de declaraCioo, investigaci6n, prolecci6n, conservaci6n. puesta en valor, promoo6n y difuslOn del Pat rimonio Cultural de la Naci6n; Que . a Iraves de l Decreto Supremo N" 00 1·2011·MC, se aprob6 el Reglamento de Or gan iZaCi6n y Fu nciones del REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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