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Laws of Peru

Resolución Nº 178/01/AG/SENASA - Importación de rumiantes y ganado porcino vivo, productos de estas especies, forrajes y henos, procedentes de la República de Bolivia

Made 2001-09-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, swine, animal by-products, cattle, sheep/goats, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Suspenden importación de rumiantes y ganado porcino vivo, productos de estas especies, forrajes y henos, procedentes de la República de Bolivia RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-2001-AG-SENASA Lima, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información remitida por la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas (PROMED) el 17 de agosto de 2001, comunica que de acuerdo a una publicación boliviana del 16 de agosto de 2001, el Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y Calidad Agroalimentaria de Bolivia -SENASAG- informó que existen hasta 94 brotes de Fiebre Aftosa, muchos de ellos aún activos, en las ciudades de Cochabamba, La Paz, Potosí, Oruro, Beni, Tarija y Santa Cruz, debido a la poca cobertura de vacunación, con un total de 94 brotes en todo el país; Que, de acuerdo a los informes epidemiológicos sobre Fiebre Aftosa emitidos por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, Bolivia habría reportado numerosos casos clínicos de Fiebre Aftosa durante el presente año, no habiendo hecho lo propio ante la Oficina Internacional de Epizootias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como libres sin vacunación; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender temporalmente por un período de 90 días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentación animal; productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la República de Bolivia. Artículo 2.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destrucción del virus de Fiebre Aftosa. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará a través de la Dirección General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Nº 178/01/AG/SENASA - Importación de rumiantes y ganado porcino vivo, productos de estas especies, forrajes y henos, procedentes de la República de Bolivia · Nelum