Resolución Nº 177-2020-MINAGRI — Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre
Made 2020-07-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), labour, public health, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, camelids, wild fauna, ranching/captive breeding
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El Peruano / Sábado 1 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 5 Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de sobre aprobación del “Protocolo para la implementación Ministros. de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”, y el Regístrese, comuníquese y publíquese. Informe Legal N° 682-2020-MINAGRI-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, PEDRO A. CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros CONSIDERANDO: 1874691-1 Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del AGRICULTURA Y RIEGO COVID-19, la misma que por Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Designan Asesora de la Alta Dirección del Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- Despacho Ministerial PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045- 2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días Nº 0175-2020-MINAGRI calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la Lima, 30 de julio de 2020 vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los CONSIDERANDO: Decreto Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064- 2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, y 116- Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020; 0011-2020-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020- Peruano el 08 de enero de 2020, se designó al señor PCM, en el literal a) del numeral 4.1 de su artículo 4, Agripino Jiménez García en el cargo de Asesor de la estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de de tránsito de las personas, definiendo la circulación de Agricultura y Riego; las personas por las vías de uso público para la prestación Que, el citado profesional ha presentado renuncia al y acceso a los servicios y bienes esenciales como la cargo, la cual resulta pertinente aceptar y, en consecuencia, adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, designar al profesional que se desempeñará en el mismo; lo que incluye su almacenamiento y distribución para Con los vistos del Despacho Viceministerial de la venta al público; en armonía con esta disposición, el Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094- General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina 2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado General de Asesoría Jurídica; de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, únicamente pueden circular por las vías de uso público Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley para la prestación y acceso a los servicios, bienes que regula la participación del Poder Ejecutivo en el esenciales y actividades relacionadas con la reanudación nombramiento y designación de funcionarios públicos; de actividades económicas; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones 0094-2020-MINAGRI, se establecen disposiciones para del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto de productos alimenticios con estricto cumplimiento de Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; las normas que regulan el periodo de emergencia, a fin de contener la propagación del COVID-19, habiéndose SE RESUELVE: precisado, entre otras medidas, que tales disposiciones comprenden toda actividad conexa al sector agrario y riego, Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor que se delimitan en el artículo 2 de la citada Resolución Agripino Jiménez García al cargo de Asesor de la Alta Dirección Ministerial, entre ellas, la cosecha de productos agrícolas del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a nivel nacional, el cuidado y mantenimiento de cultivos, dándosele las gracias por los servicios prestados. crianza de animales, ordeños, forestales y actividades Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora agropecuarias diversas; EVELYN SUSAN GAMARRA VÁSQUEZ en el cargo de Que, mediante Resolución Ministerial N° Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del 0108-2020-MINAGRI, se amplíó la relación de Ministerio de Agricultura y Riego. actividades dispuestas mediante Resolución Ministerial 094-2020-MINAGRI, para la producción, acopio, Regístrese, comuníquese y publíquese. transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y, el almacenamiento y distribución JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA para la venta y abastecimiento a los principales mercados Ministro de Agricultura y Riego mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio; 1874738-1 Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15 y modificatoria, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades Aprueban el “Protocolo para la económicas” con el objeto de formular la estrategia para implementación de medidas de vigilancia, la reanudación progresiva de las actividades económicas prevención y control frente al COVID-19 en en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial las actividades de fauna silvestre” ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, la propuesta de reanudación de las actividades Nº 0177-2020-MINAGRI de las Fases 1 y 2, fueron aprobadas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Lima, 31 de julio de 2020 Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro VISTOS: del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida El Oficio N° 262-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA- de la Nación a consecuencia del COVID-19, y el artículo DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto
6 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación y control frente al covid-19 en las actividades de fauna de Actividades Económicas dentro del marco de la silvestre”, formulada por el Servicio Nacional Forestal declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las y de Fauna Silvestre – SERFOR, cuenta con la opinión graves circunstancias que afectan la vida de la Nación favorable del Centro Nacional de Salud Ocupacional y a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Supremo Nº 080-2020-PCM; respectivamente; Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; y que Que, mediante el artículo 3 de la Resolución la reanudación de las actividades de fauna silvestre no Ministerial N° 0116-2020-MINAGRI, se dispuso el fue comprendida en las Fases 1 y 2 aprobadas por las reinicio de las actividades forestales en la Fase 1 de Resoluciones Ministeriales Nos. 0116-2020-MINAGRI y reanudación de actividades económicas; de igual manera, 0029-2020- MINAGRI, por lo que en aplicación del Decreto para las actividades en infraestructura agraria según lo Supremo Nº 117-2020-PCM recomienda su aprobación; dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° Con el visado del Despacho Viceministerial de 0029-2020-MINAGRI; Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Que, de conformidad con el artículo 1 y Anexo Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Decreto Supremo Nº 117- 2020-PCM, Decreto De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de de Actividades Económicas dentro del marco de la Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, graves circunstancias que afectan la vida de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y a consecuencia del COVID- 19; se aprueba la Fase sus modificatorias; 3 de “Reanudación de Actividades”, que comprende, entre otras, “Todas las actividades correspondientes al SE RESUELVE: Sector Agrario no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades”; Artículo 1. Aprobación del “Protocolo para la Que, asimismo, la implementación de la Fase 3 implementación de medidas de vigilancia, prevención Reanudación de actividades a nivel nacional inicia a partir y control frente al COVID-19 en las actividades de de su vigencia, con excepción de aquellos que se realicen fauna silvestre” en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Aprobar el “Protocolo para la implementación de San Martín, Madre de Dios y Ancash, pudiendo el sector medidas de vigilancia, prevención y control frente al competente autorizar, mediante Resolución Ministerial, su covid-19 en las actividades de fauna silvestre”, detallado reanudación; en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Ministerial. Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117- 2020-PCM establece que las entidades, empresas, Artículo 2. Aplicación Complementaria personas jurídicas o núcleos ejecutores, deben elaborar El Protocolo Sectorial aprobado en el artículo el Plan de Vigilancia respectivo, previo a la reanudación precedente, es de aplicación complementaria a los de actividades y remitirlo al Ministerio de Salud, con lo “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de que se entenderá que cuentan automáticamente con la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la autorización para iniciar operaciones; observando COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°448- los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los 2020-MINSA, precisada por la Resolución Ministerial Nº trabajadores con riesgo de exposición al COVID - 19” 484-2020- MINSA. aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, así como los protocolos sectoriales Artículo 3. Publicación cuando el Sector los haya emitido; Disponer la publicación de la presente Resolución Que, mediante Resolución Ministerial N°448-2020- Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de MINSA precisada por la Resolución Ministerial Nº484- Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma 2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Regístrese, comuníquese y publíquese. COVID-19”, y se derogó la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA y sus normas modificatorias; JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Que, adicionalmente, de acuerdo a los artículos 3 y 4 Ministro de Agricultura y Riego del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones 1874499-1 del Ministerio de Agricultura, éste diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales Designan Director de la Oficina de en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles Planificación y Presupuesto de AGRO de gobierno; señala además, que el sector Agricultura RURAL y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la flora y fauna; RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Que, Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Nº 099-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Silvestre, tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del Lima, 31 de julio de 2020 patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el VISTO: mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de El documento que contiene la Carta de Renuncia vegetación silvestre, en armonía con el interés social, presentada por el Director de la Oficina de Planificación económico y ambiental de la Nación; así como impulsar y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y Riego, y; y su valor para la sociedad; asimismo creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como CONSIDERANDO: organismos público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº Que, mediante el Informe N° 212-2020-MINAGRI- 188-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de DVPA/DGPA de fecha 29 de julio de 2020, remitido con fecha 21 de octubre de 2019, se designó al señor Carlos el Oficio de Vistos, la Dirección General de Políticas Ernesto Maldonado Ramírez en el cargo de Director de Agrarias señala que la propuesta de “Protocolo para la la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa implementación de medidas de vigilancia, prevención de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL