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Laws of Peru

Resolución Nº 175-2016-MINAM ─ Criterios y Mecanismos para la implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Made 2016-07-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental standards, monitoring, capacity building, polluter pays principle, policy/planning, standards, protection of environment

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  1. Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial participativo que tiene como finalidad internalizar la Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, variable ambiental en las propuestas de políticas, planes que como anexo forma integrante parte de la presente y programas de desarrollo que formulen las instituciones resolución. del Estado, usándola como una herramienta preventiva

  2. Artículo 2.- Disponer que los Organismos Públicos de gestión ambiental en los niveles de decisión que adscritos al Sector Ambiental adecúen sus Planes correspondan; Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final Institucionales al PESEM 2017-2021, aprobado en el del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, faculta artículo 1 precedente. al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante

  3. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Resolución Ministerial, disposiciones normativas Presupuesto del Ministerio del Ambiente el seguimiento y técnicas complementarias para definir criterios y y evaluación del PESEM 2017-2021, informando mecanismos generales a tener en cuenta por todo anualmente los avances y logros. proponente para la formulación de políticas, planes

  4. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente y programas, de nivel nacional, regional o local, con resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de su anexo en incidencia sobre el ambiente; así como, definir criterios y los Portales de Transparencia Institucional del Ministerio mecanismos para incluir políticas, planes y programas de del Ambiente y de los Organismos Públicos adscritos al nivel nacional, regional o local que estarán sujetas a la Sector Ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica e implementar y hacer seguimiento a dicho proceso; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, las autoridades competentes a través de sus normas ambientales reconocen la importancia de la MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Evaluación Ambiental Estratégica, muestra de ello es lo Ministro del Ambiente contenido en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 1402769-1 2012-AG; el Reglamento de Protección Ambiental para El Peruano / Martes 12 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 592723 proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por al desarrollo de su vida; Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; el Reglamento Que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº para la Protección Ambiental en las Actividades de 28611, Ley General del Ambiente, y la Tercera Disposición Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 039-2014-EM; el Reglamento de Protección y Gestión 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM; y del Ambiente – MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28611 establece que Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto el MINAM coordina con las autoridades competentes, Supremo N° 017-2015-PRODUCE; la formación, ejecución y evaluación de los planes Que, de ese mismo modo, la Evaluación del Desempeño destinados a la mejora de la calidad ambiental o la Ambiental del Perú del año 2016, realizada por la prevención de daños irreversibles en la zona vulnerables Organización de Cooperación y Desarrollo Económico o en las que se sobrepasen los Estándares Nacional de (OCDE) y la Comisión para América Latina y el Caribe Calidad Ambiental, y vigila, según sea el caso, su fiel (CEPAL), que dentro de sus recomendaciones señala la cumplimiento; inclusión y ampliación de la Evaluación Ambiental Estratégica Que, de acuerdo al artículo 3 del mencionado Decreto para evaluar los efectos ambientales de las políticas, como Legislativo, el objeto del Ministerio del Ambiente es la herramientas de planificación de largo plazo; conservación del ambiente, de modo tal que se propicie Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento y asegure el uso sostenible, responsable, racional y sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ético de los recursos naturales y del medio que los Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo social, económico y cultural de la persona humana, en N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de de la cual se recibieron aportes y comentarios; por lo que, un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de corresponde emitir la presente resolución; la vida; teniendo como uno de sus objetivos específicos, Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de la Secretaría General; de la Dirección General de de los recursos naturales y revertir los procesos negativos Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; que los afectan; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 288-2014- De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, PCM se crea la Comisión Multisectorial de carácter Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento Bahía de Sechura; de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización señala como principales funciones de la comisión elaborar y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial emitida SE RESUELVE: por el Ministerio del Ambiente; así como la estrategia de gestión, coordinación y cooperación interinstitucional

  5. Artículo 1.- Aprobar los Criterios y Mecanismos para para la ejecución del Plan de Prevención y Mejoramiento la implementación del Proceso De Evaluación Ambiental de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, para Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de complementar esfuerzos con el “Comité de Gestión de la Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que como Zona Marino Costera de la Provincia de Sechura”; Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Que, según el artículo 9 de la Resolución Suprema Nº

  6. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente 288-2014-PCM, el Informe Final de la comisión contendrá Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. la propuesta de Plan de Prevención y Mejoramiento de La presente resolución y su Anexo serán publicados, la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, así como asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del la estrategia de gestión, coordinación y cooperación Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación interinstitucional para la ejecución del mencionado Plan; en el Diario Oficial El Peruano. dicho informe debe ser presentado ante el Ministro del Ambiente para su evaluación y aprobación; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con Oficio N° 135-2016/GRP-450000, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ambiente del Gobierno Regional de Piura comunica, en Ministro del Ambiente su calidad de copresidente de la comisión, la validación del proceso y propuesta de “Plan de Prevención y 1402769-2 Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura” y “Estrategia de gestión, coordinación y Aprueban el “Plan de Prevención y cooperación interinstitucional para la ejecución del Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la la Bahía de Sechura”; Bahía de Sechura” Que, asimismo, mediante Acta de fecha 20 de junio de 2016, el pleno de la Comisión Multisectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL encargada de elaborar y proponer el Plan de Prevención N° 176-2016-MINAM y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura acuerda manifestar su conformidad respecto Lima, 8 de julio de 2016 al plan y su estrategia de implementación, proponiendo al Ministro del Ambiente la respectiva aprobación de Vistos, los Informes N° 001-2016-MINAM/VMGA/ tales documentos; DGCA/CMBS/ST y N° 002-2016-MINAM/VMGA/DGCA/ Que, de acuerdo a los informes del visto, emitidos CMBS/ST de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la Dirección General de Calidad Ambiental, en su y demás antecedentes; y, calidad de Secretaría Técnica de la mencionada comisión multisectorial, se ha culminado con la revisión del plan de CONSIDERANDO: prevención y su estrategia de implementación, contando con la conformidad del pleno de la comisión con el Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución desarrollo de la cuarta reunión, conforme a lo expuesto Política del Perú establece que toda persona tiene en el considerando precedente, dando cumplimiento a la

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