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Laws of Peru

Resolución Nº 175/07/PRODUCE - Prohíbe la extracción del recurso trucha en el interior del país

Made 2007-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica RPRODUCE 11'1 'j)cruono Prohiben extracci6n del recurso trucha en los cuerpos de agua publlcos del interior del pais RESOLUCION MINISTERIAL N"175·2007·PRODUCE Lima, 21 de junto de 2007 Vistas los Oficios NO 213-2007-REGION ANCASHI DISREPRO-HZ del 18 de abril de 2007, N" 252-2007, GOB,REGIONALIDIREPRO-APURIMAC del 16 de mayo de 2007, N" 308 2007-DIREPROIGR-PUNO del 28 de mayo de 2007, N" 2044-2007-GRP-420020-100-700 del 30 de mayo de 2007 y N° 430-2007-GR-CUSCOI DIREPRO del 21 de mayo de 2007 y el Informe N° 276- 2Q07-PRODUCEIDGEPP-Dch del11 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, por Resolucion Ministerial N° 149-2006- PRODUCE del 8 de junto de 2006, se prohibi6 la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua pubficos del interior del pais, desde el 10 de junto hasta el 30 de setiembre de 2006, a excepci6n de los recursos hfdricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibici6n culmin6 el 31 de julio de 2006; Que, la Direcci6n Subregional de Pesquerfa de Huaraz y las Direcciones Regionales de la Producci6n de Apurimac, Puno, Piura y Cusco, mediante los documentos del visto informan sobre el estado biol6gico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del ario en curso en la mayorta de los casos; Que, mediante el informe del visto, la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, ha informado que es necesario prohibir la extracci6n del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del pais en la epoca de mayor incidencia de su reproducci6n natural, a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable exciuir de la veda de trucha a Paqina 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica 11'1 'j)cruono los centros piscfcolas y a los cuerpos de agua cerrados donde la reproduccion del recurso no se realiza de modo natural par no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractive sustentada exclusivamente par stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012- 2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extracci6n del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del pais, a partir del ora siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n hasta el 30 de setiembre de 2007. En el caso de los departamentos de Cajamarca y Pfura. esta prohibicion culminara el 31 de agosto de 2007. Articulo 2.- Las personas naturales y jurfdicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservaci6n, durante el perfodo de veda, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- Las personas naturales y [urfdicas que a la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n cuenten con un stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dfas para su comercializaci6n, siempre que presenten una deciaraci6n jurada sobre dicho stock a la Direcci6n Regional de la Producci6n correspondiente. Articulo 4.- Los titulares de concesiones 0 autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direcci6n Regional de la Producci6n 0 la Direcci6n General de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y gufa de remisi6n el centro acufcola de procedencia y la resoluci6n administrativa de la correspondiente autorizaci6n 0 concesi6n. Articulo 5.- Se exceptua de la prohibici6n dispuesta en el Artfculo 1 de la presente resoluci6n a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracci6n de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicaci6n con rfos: b. Contar con autorizaci6n para efectuar poblamiento 0 repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direcci6n Regional de la Producci6n 0 la Direcci6n General de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n que dichos ambientes hfdricos han sido materia de poblamiento 0 repoblamiento mediante aetas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y las Direcciones Regionales de la Producci6n estan exceptuadas de la prohibici6n establecida en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigaci6n 0 evaluacion. Paqina 42 Sistema Peruano de Informacion Juridica 11'1 'j)cruono Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Sequimiento. Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion. las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y [urisdiccicnes. veteran par el estricto cumplimiento de 10 establecido par la presente Resolucion Ministerial. Reqtstrese, comunfquese y publtquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqina 43

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