Resolución Nº 173-2015-PCM ─ Lineamientos para la conformación y funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana (RNAT) y la conformación, funcionamiento y fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana (SAT)
Made 2015-07-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, biosafety, capacity building, community management
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 11.07.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente – SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2015-PCM Lima, 10 de julio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 1355-2015-INDECI/1.0 remitido por la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico N° 004-2015-INDECI/12.0 de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Informe N° 015 2015-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece sobre la base de los componentes de gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva; Que, el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048 2011-PCM, establece en su artículo 45 numeral 45.1, que el Servicio de Alerta Permanente, es un mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD en el ámbito de la gestión reactiva, como condición de trabajo, con la fi nalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico administrativas y de coordinación inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre; Que, asimismo se desprende de los numerales 45.2 y 45.3 del artículo 45, del Reglamento antes mencionado, que los lineamientos generales para la implementación y funcionamiento del Servicio de Alerta Permanente son establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; y, que los Sectores Nacionales, los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales y el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, respectivamente, aseguran su implementación y funcionamiento; Que, en el marco de la normatividad expuesta, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha elaborado los “Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente – SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, documento normativo que tiene como objetivo orientar, a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD en los tres niveles de gobierno, la implementación y ejecución del Servicio de Alerta Permanente – SAP, como mecanismo de carácter permanente realizado por el personal de las mismas, mejorando su capacidad de respuesta; Que, asimismo, la aplicación de los “Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente – SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, permitirá que el personal de las entidades realice funciones vinculadas con la Gestión Reactiva, de acuerdo a las competencias institucionales; así como a mantenerse en condición de disponibilidad durante las 24 horas de los 365 días del año; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar los “Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente – SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, en el marco de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente – SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento de los “Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente – SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobados por la presente resolución, así como absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en ella, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”; adicionalmente, los “Lineamientos para la Implementación del Servicio de Alerta Permanente – SAP, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros 1261523-1 Aprueban “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2015-PCM Lima, 10 de julio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 729-2015-INDECI/1.0 remitido por la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico N° 002-2015-INDECI/12.0 de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Informe N° 007 2015-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; y, USUARIO Rectángulo USUARIO Rectángulo Normas Legales del 11.07.2015 2 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece sobre la base de los componentes de gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva; Que, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene entre sus funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, dispone que la Preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades, organización de la sociedad, operación efi ciente de las instituciones regionales y locales encargadas de la atención y socorro, establecimiento y operación de la Red Nacional de Alerta Temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma efi ciente y efi caz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fi n de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad; Que, se señala en el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que la Alerta Temprana forma parte de los procesos de preparación y de respuesta; y que, para la preparación, consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros, y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia; Que, de conformidad al numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), promover la instalación y actualización de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusión y comunicación sobre emergencias y desastres a la población; Que, en el marco de la normatividad expuesta, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha elaborado los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT”, documento normativo que tiene como objetivo permitir la implementación de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT, facilitar la conformación y funcionamiento, así como el fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT, en los tres niveles de gobierno, organizaciones comunitarias, y sector privado; así como facilitar su fortalecimiento; Que, asimismo, los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT”, integran y contemplan los componentes y los aspectos señalados en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 29664; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT”, en el marco de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT” y su Exposición de Motivos, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento de los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT”, aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en ella, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”; adicionalmente, los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT”, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros 1261523-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2015-MINAGRI Lima, 10 de julio de 2015 VISTO: La carta de renuncia del señor Jorge Armando Guevara Gil, al cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2014 MINAGRI, de fecha 10 de enero de 2014, se nombró, entre otros, al señor Jorge Armando Guevara Gil, en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante la carta de Visto, el señor Jorge Armando Guevara Gil ha formulado renuncia al cargo mencionado con efectividad al 5 de junio de 2015, la cual es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; USUARIO Rectángulo