Resolución Nº 172-2020-MINAGRI ─ Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021
Made 2020-07-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), food security, smallholders/peasants, family farming, agricultural development, policy/planning, Indigenous Peoples, irrigation, comparative analysis, farming, agricultural commodities, plant production, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, crops
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
El Peruano / Viernes 31 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 13 detallándose en el Anexo que forma parte del Decreto General de Asuntos Ambientales Agrarios y de la Oficina Supremo, la relación de actividades incluidas en la Fase 1 General de Asesoría Jurídica; de la “Reanudación de Actividades”; Que, por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se SE RESUELVE: aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, que comprende para el Sector Agricultura y Riego, entre Artículo 1. Aprobar el instrumento denominado otros, la actividad de “Estudios de impacto ambiental e “Lineamientos para los Mecanismos de Participación instrumentos de gestión ambiental”; Ciudadana en la gestión ambiental de actividades de Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 28611, competencia del Sector Agricultura y Riego durante la Ley General del Ambiente y sus modificatorias, establece vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia del que las autoridades públicas establecen mecanismos brote del COVID -19”, cuyo texto forma parte integrante formales para facilitar la efectiva participación ciudadana de la presente Resolución Ministerial. en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y Artículo 2. Los lineamientos aprobados en el uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, artículo precedente, tienen vigencia durante Emergencia interesadas o involucradas con un proceso particular Sanitaria, dispuesta por la autoridad competente. de toma de decisiones en materia ambiental o en su Artículo 3. Encargar a la Dirección General de ejecución, seguimiento y control; Asuntos Ambientales Agrarios la ejecución de las acciones Que, del mismo modo, el artículo 13 de la Ley Nº necesarias para la implementación y cumplimiento de las 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del disposiciones contenidas en el documento aprobado en el Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de artículo primero. difusión y participación de la comunidad en el proceso de Artículo 4. Disponer la publicación de la presente tramitación de las solicitudes y de los correspondientes Resolución, así como su Anexo en el Portal Institucional estudios de impacto ambiental; así como instancias del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. no formales que el proponente debe impulsar para pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el incorporar en el Estudio, la percepción y opinión de la diario oficial El Peruano. población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta; disposición concordante con el artículo Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 del Reglamento de Participación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA aprobado por Decreto Supremo Nº 018-20212-AG; Ministro de Agricultura y Riego Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales 1873975-1 para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19, determina los mecanismos Aprueban el “Marco Orientador de Cultivos de participación ciudadana que se realizan i) antes para la Campaña Agrícola 2020-2021” y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental; ii) durante el procedimiento de evaluación RESOLUCIÓN MINISTERIAL ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de Nº 0172-2020-MINAGRI inversión pública, privada y publico privada, se adecúan en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento Lima, 29 de julio de 2020 de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19; y VISTO: señala además que tales mecanismos se adecúan a las características particulares de cada proyecto, El Oficio N° 254-2020-MINAGRI-DVPA-DGPA/DEEIA de la población que participa y del entorno donde se de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre ubica; debiendo mantenerse vigente mientras duren las aprobación del Marco Orientador de Cultivo para la medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a Campaña Agrícola 2020-2021; y el Informe Legal N°648- consecuencia del COVID 19; 2020-MINAGRI-SG/OGAJ, y, Que, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio CONSIDERANDO: de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-MINAGRI y sus modificatorias, concordado Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997 con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Supremo N° 0192012-AG, la Dirección General de Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales competente responsable de la gestión ambiental y de en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella dirigir el proceso de evaluación ambiental de proyectos y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles o actividades de competencia del Sector Agrario y, de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, de los recursos naturales renovables en el ámbito de entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las su competencia y en el marco del Sistema Nacional de tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; Gestión Ambiental; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y Que, en tal condición, mediante los Memorandos fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales extensión, transferencia de tecnología y otros servicios Agrarios ha propuesto el instrumento denominado vinculados a la actividad agraria; “Lineamientos para los mecanismos de participación Que, el subnumeral 6.1.5 del artículo 6 de la citada Ley ciudadana en la gestión ambiental de actividades de de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura competencia del Sector Agricultura y Riego durante y Riego, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego la vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia para el cumplimiento de las competencias exclusivas, del brote del COVID-19”, los que han sido reajustados ejerce, entre otras, la función de conducir el Sistema considerándose los comentarios y sugerencias Integrado de Estadística Agraria; contenidos en el Informe N° 044-2020-MINAGRI-SG/ Que, asimismo, los subnumerales 6.2.1, 6.2.6 y OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional 6.2.8 del artículo 6 de la misma Ley, señalan que el y Modernización; emitiéndose opinión favorable por la Ministerio de Agricultura y Riego para el cumplimiento Oficina General de Asesoría Jurídica con el Informe Legal de las competencias compartidas, ejerce, entre otras, las de Vistos; por lo que debe procederse a la aprobación de funciones de promover la producción agraria nacional, los mencionados Lineamientos; la oferta agraria exportable y el acceso de los productos Con el visado del Despacho Viceministerial de agrarios nacionales a nuevos mercados; establece Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina mecanismos que permitan a los productores agrarios General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección acceder a información relevante para el desarrollo
14 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano competitivo de la actividad agraria; así como, la de nacional, responsable de realizar las coordinaciones promover el desarrollo productivo y sostenible de los necesarias con las Direcciones Regionales de Agricultura agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales inserción de los pequeños y medianos productores y, los Gobiernos Locales para que amplíen esta labor en agrarios en la economía del país, en coordinación con los sus territorios; sectores y entidades que corresponda, respectivamente; Que, mediante el Informe N° 133-2020-MINAGRI- Que, la Política Nacional Agraria, aprobada mediante SG/OGPP-OPLA, la Oficina de Planeamiento de la Decreto Supremo Nº 002-2016- MINAGRI, tiene como Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite objetivo general lograr el incremento sostenido de los opinión favorable a la propuesta de Marco Orientado ingresos y medios de vida de los productores y productoras de Cultivos MOC, Campaña Agrícola 2020-2021, al agrarios, priorizando la agricultura familiar; sobre la base encontrarlo vinculado al Plan Estratégico Sectorial de mayores capacidades y activo más productivos y con Multianual (PESEM) del Sector Agricultura y Riego y al un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de Plan Estratégico Institucional (PEI) del MINAGRI; procesos de creciente inclusión social y económica de la Que, el “Marco Orientador de Cultivos” permitirá a los población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria productores y productoras agrícolas mejorar la toma de y nutricional; decisiones de cara a la campaña 2020 -2021, estabilizar Que, en la coyuntura actual, la propagación de la producción y la oferta; y, garantizar el abastecimiento la enfermedad del COVID-19 viene afectando las de alimentos; perspectivas de crecimiento de la economía global, y en Con la visación del Despacho Viceministerial de particular en la economía peruana; por efecto colateral de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) Agrarias, de la Dirección General de Seguimiento y derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Evaluación de Políticas, de la Dirección General Agrícola, Nacional dispuestas mediante Decreto Supremo Nº 044- de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Emergencia Nacional por las graves circunstancias que De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote modificado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064- y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM el Decreto Supremo sus modificatorias; Nº 094-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 116-2020- PCM; SE RESUELVE: Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, al disponer del aislamiento social obligatorio (cuarentena) Artículo 1. Aprobación del “Marco Orientador de estableció excepciones para garantizar servicios públicos Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021” y bienes y servicios esenciales, durante la vigencia de la Aprobar el “Marco Orientador de Cultivos para la emergencia por el COVID – 19, tales como la adquisición, Campaña Agrícola 2020-2021”, con énfasis en seis (06) producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye cultivos como instrumento de orientación a los productores su almacenamiento y distribución para la venta al público; agrícolas, que contribuya al ordenamiento de la oferta Que, para contrarrestar el impacto negativo de la agrícola de los pequeños productores agrarios, que en medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) Anexo forma parte de la presente Resolución. sobre la dinámica de algunos sectores, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprobó la “Reanudación de Artículo 2. Promoción del “Marco Orientador de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021” implementación, conforme a la estrategia elaborada por el La promoción del “Marco Orientador de Cultivos para Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la la Campaña Agrícola 2020-2021” y las estrategias para Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, propiciar una adecuada planificación de siembras de los las que se evalúan permanentemente de conformidad con principales cultivos está a cargo de la Dirección General las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Agrícola; en coordinación con los Gobiernos Regionales Que, en este contexto, las decisiones del productor y, con los Gobiernos Locales para que amplíen esta labor agrario para las siembras de la campaña agrícola deben en sus territorios. contar con información que evite poner en riesgo el abastecimiento de alimentos o la oferta de los mismos, lo Artículo 3. Difusión de la información “Marco cual incide en la seguridad alimentaria del país; Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola Que, a través del Informe Técnico N° 001-2020- 2020-2021” DVPA/DGPA-DGSEP-DGA, las Direcciones Generales La difusión de la información agraria especializada (los de Políticas Agrarias, de Seguimiento y Evaluación de servicios agrarios) que brinda el MINAGRI relacionados al Políticas Agrarias y Dirección General Agrícola, con la “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola finalidad de promover la producción agraria nacional, han 2020-2021”, está a cargo de la Dirección General de propuesto un instrumento orientador para la campaña Políticas Agrarias. agrícola 2020 - 2021 como herramienta para los agentes económicos que intervienen en la producción agrícola Artículo 4. Monitoreo al “Marco Orientador de de los principales cultivos anuales, a nivel nacional, Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021” denominado “Marco Orientador de Cultivos para la La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Campaña Agrícola 2020-2021”, con énfasis en seis Políticas, realiza el monitoreo de los cultivos contenidos (06) cultivos, cuyo objeto es informar a los agentes en el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña agrarios respecto a la programación y perspectivas de Agrícola 2020-2021”, a través de la plataforma digital siembras para la campaña agrícola 2020–2021; disponer denominada “Sistema de Información de Cultivos”. información para acceso a los mercados y atenuar los posibles desequilibrios entre la oferta y la demanda; para Artículo 5. Seguimiento y Evaluación del “Marco contribuir al ordenamiento de la oferta agrícola de los Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola pequeños productores agrarios; 2020-2021” Que, en el Informe Técnico antes mencionado se La Dirección General Agrícola, en coordinación con determina que la Dirección General de Políticas Agrarias la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas, será el órgano encargado de la difusión de la información realiza el seguimiento y evaluación debiendo elaborar agraria relacionada al mencionado marco orientador; un informe de evaluación al Despacho Viceministerial la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de de Políticas Agrarias, de las estrategias contenidas en el Políticas, la encargada de realizar el monitoreo de los Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola cultivos contenidos en el acotado marco orientador, a 2020-2021”, que servirá de insumo para la elaboración través del módulo denominado “Sistema de Información del Manual Orientador de Cultivos de la siguiente de Cultivos” y la Dirección General Agrícola, es la campaña, considerando principalmente indicadores encargada de la promoción del marco orientador a nivel referidos al área sembrada y cosechada, así como el
El Peruano / Viernes 31 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 15 volumen de producción, precio en chacra y canales de resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto comercialización de cada producto priorizado en el Marco de Urgencia; Orientador. Que, en uso de dicha facultad, mediante Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario Artículo 6. Publicación oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen Disponer la publicación de la presente Resolución medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del 041-2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el en los Portales Institucionales de los programas, proyectos MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, especiales y organismos públicos adscritos, en la misma técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Regístrese, publíquese y comuníquese. Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA naturaleza temporal, encargado de conducir las labores Ministro de Agricultura y Riego de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada 1874256-1 ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores; Que, por Resolución Ministerial N° Aprueban el “Nuevo Manual para la 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, rectificada Ejecución de Actividades de Mantenimiento por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, de 17 de Canales de Riego y Drenes Bajo la de junio de 2020, se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Modalidad de Núcleos Ejecutores” Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto establecer los lineamientos administrativos, RESOLUCIÓN MINISTERIAL técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades Nº 0173-2020-MINAGRI de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la Lima, 30 de julio de 2020 rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución; VISTOS: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, publicada el 19 de El Memorando Nº 429-2020-MINAGRI-DVDIAR/ junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Agraria y Riego, sobre aprobación del “Nuevo Manual declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020- para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020- de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de 2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua Núcleos Ejecutores” y los Informes Legales N° 561 y constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 670-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua Asesoría Jurídica; y, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos CONSIDERANDO: ejecutores para los fines establecidos en la Ley N° 31015, conforme a los parámetros que dicha Disposición Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la establece; Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Que, mediante el Memorando Nº 429-2020-MINAGRI- Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos DVDIAR/DGIAR-DG, la Dirección General de ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR remite el Informe públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos N° 136-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/JECH locales para que, en el marco de sus competencias, de fecha 9 de julio de 2020, con el que se sustenta la ejecuten intervenciones en infraestructura social aprobación de un nuevo “Manual para la Ejecución de básica, productiva y natural o de mantenimiento de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, a fin de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema de aclarar los procesos operativos señalados en el mismo pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo y adecuarlo al Decreto de Urgencia N° 070-2020 expedido a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial modalidad de núcleos ejecutores; N° 121-2020-MINAGRI; Que, de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, Que, adicionalmente, se han recibido aportes con uno de sus Principios Generales, es el de la participación el objeto de perfeccionar el texto del nuevo Manual comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las por parte de la Oficina General de Administración, de intervenciones en infraestructura social básica, productiva la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y y natural o mantenimiento de las mismas, a través de de la Dirección General de Infraestructura Agraria y núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades Riego; por lo que es necesario aprobar el nuevo Manual básicas de la población, que contribuyan efectivamente al propuesto; cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza Con el visado del Despacho Viceministerial de del ámbito rural y periurbano; Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; de se dictó medidas extraordinarias, en materia económica la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para Oficina General de Administración y de la Oficina General promover la reactivación de la economía en el Sector de Asesoría Jurídica; y Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos De conformidad con el Reglamento de Organización y Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de modificatorias; Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 SE RESUELVE: (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el Artículo 1. Aprobar el “Nuevo Manual para la Ejecución marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego a través de su Primera Disposición Complementaria Final, y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, el facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante mismo que consta de nueve (9) rubros y quince (15) resolución ministerial pueda dictar las medidas que anexos y que forma parte de la presente Resolución.