Resolución Nº 171-2013-OS ─ Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN
Made 2013-08-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, energy conservation/energy production, non-governmental entity, governance, mining
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Artículo 3.- Contratación de Empresas Supervisoras ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Artículo 4.- Principios EN ENERGÍA Y MINERIA Artículo 5.- Definiciones OSINERGMIN N°171-2013-OS/CD TÍTULO II: Lima, 15 de agosto de 2013 DE LA SUPERVISIÓN CONSIDERANDO: CAPÍTULO I: MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional Artículo 6.- Supervisión Pre Operativa. del OSINERGMIN, las funciones de Supervisión, Supervisión Artículo 7.- Supervisión Operativa. Específica y Fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán Artículo 8.- Supervisión Especial. ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, pudiendo ser éstas personas naturales o jurídicas debidamente CAPÍTULO II: ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y calificadas y clasificadas por el OSINERGMIN; FISCALIZACIÓN Que, asimismo la referida norma establece que la contratación de Empresas Supervisoras se realizará Artículo 9.- Actividades de supervisión y fiscalización respetando los principios de igualdad, no discriminación en Hidrocarburos Líquidos y libre competencia, y que mediante resolución del Artículo 10.- Actividades de supervisión y fiscalización Consejo Directivo del OSINERGMIN se establecerán los en Gas Natural criterios y procedimientos específicos para la calificación Artículo 11.- Actividades de supervisión y fiscalización y clasificación de dichas empresas, así como para la en Electricidad contratación, designación y ejecución de las tareas de Artículo 12.- Actividades de supervisión y fiscalización supervisión y fiscalización que realizarán; minería Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, se aprobó el “Reglamento de TÍTULO III: Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, el DEL PROCESO DE SELECCIÓN cual con sus modificatorias es el que rige la contratación y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras; Artículo 13.- Requisitos previos al proceso de Que, en aras de mejorar el marco reglamentario referido selección a la realización de actividades de supervisión y fiscalización Artículo 14.- Comité de Selección de actividades energéticas y mineras realizadas por Artículo 15.- Etapas del proceso de selección Empresas Supervisoras, se procedió a la revisión integral Artículo 16.- Régimen de notificación de los actos del del Reglamento vigente y conforme lo dispone el artículo proceso 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas Artículo 17.- Bases del proceso de selección a la publicidad, publicación de proyectos normativos y Artículo 18.- Impugnación de resultados difusión de normas legales de carácter general, aprobado Artículo 19.- Proceso desierto mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el Artículo 20.- Exoneración de proceso de selección artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, TÍTULO IV: mediante Resolución de Consejo Directivo N° 089-2013- DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Y LAS OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo “Reglamento del FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras”, en el cual se estableció el plazo de quince CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN (15) días calendario para la presentación de opiniones y sugerencias de los interesados; Artículo 21.- Clasificación de Empresas Supervisoras, Que, se evaluaron las opiniones y sugerencias personas naturales recibidas, conforme se aprecia en los anexos de la Artículo 22.- Clasificación de Empresas Supervisoras, presente resolución, incorporándose algunos al texto del personas jurídicas proyecto; Artículo 23.- Categoría requerida de Empresa Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Supervisora por actividad Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Artículo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y Privada en los Servicios Públicos, y el Reglamento General prohibiciones del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° Artículo 25.- Requisitos para suscribir el Contrato de 054-2001-PCM; Supervisión SE RESUELVE: CAPÍTULO II: FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras Artículo 26.- Facultades de las Empresas de OSINERGMIN”. Supervisoras
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Artículo 27.- Obligaciones de las Empresas Resolución y del Reglamento aprobado en el diario oficial Supervisoras El Peruano. Asimismo, disponer que, conjuntamente con Artículo 28.- Informes emitidos por Empresas su Exposición de Motivos y Cuadro de Comentarios sean Supervisoras Normas Legales del 28.08.2013 27
Artículo 29.- Obligaciones de los Agentes que los criterios a utilizarse sean conocidos o predecibles Supervisados y se encuentren debidamente motivadas. 4.4. Finalidad preventiva y correctiva: Las acciones CAPÍTULO III: DESEMPEÑO DE EMPRESA de supervisión deben estar dirigidas principalmente SUPERVISORA a prevenir, evitar y corregir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones, sin perjuicio de
Artículo 30.- Penalidades las acciones de fiscalización correspondientes.
Artículo 31.- Evaluación de la idoneidad y calidad de desempeño de las Empresas Artículo 5.- Definiciones.- Supervisoras Para los fines del presente Reglamento, los siguientes
Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de términos se definen como: Supervisión y renovación
Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato de 5.1. Agentes Supervisados.- Personas naturales Supervisión o jurídicas de derecho público o privado que realizan
Artículo 34.- Resolución de Contrato de Supervisión actividades del sector energético o minero.
Artículo 35.- Registro de Resoluciones de Contrato de 5.2. Contrato de Supervisión.- Contrato de locación Supervisión de servicios celebrado entre OSINERGMIN y la Empresa
Artículo 36.- Solución de controversias Supervisora, con la finalidad que realice las funciones de supervisión o fiscalización, en representación de OSINERGMIN en el ámbito de su competencia. El DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS contrato de supervisión se rige por lo dispuesto en el TRANSITORIAS Código Civil y no genera relación de naturaleza laboral con OSINERGMIN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 5.3. Empresas Supervisoras.- Personas naturales DEROGATORIA o jurídicas, debidamente calificadas y clasificadas como tales por el OSINERGMIN, que realizan por encargo actividades de supervisión y fiscalización en los sectores REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN energético o minero. Se extiende sus alcances a los Y FISCALIZACIÓN DE LAS profesionales presentados por las personas jurídicas para ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS desarrollar las funciones de supervisión y fiscalización, así como a sus representantes. TÍTULO I 5.4. Función de Supervisión.- Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, DISPOSICIONES GENERALES contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar
Artículo 1.- Objetivo.- el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida El objetivo del presente Reglamento es establecer los por el OSINERGMIN, o de cualquier otra obligación que se criterios y procedimientos específicos para la calificación encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como Incluye la función de supervisión específica. Puede para la contratación, designación y ejecución de las ejercerse a través de acciones programadas o de manera tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales inopinada. empresas. 5.5. Función de Fiscalización.- Comprende la facultad de realizar acciones de verificación de cumplimiento de
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- obligaciones, conducentes a determinar la comisión de Lo dispuesto en el presente Reglamento es de infracciones por parte del Agente Supervisado. Puede obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las ejercerse a través de acciones programadas o de manera Empresas Supervisoras y los Agentes Supervisados en inopinada. el marco de las actividades de supervisión y fiscalización 5.6. Gerencia de Fiscalización o área que realice el OSINERGMIN para verificar el cumplimiento equivalente.- Gerencia, Oficina o Secretaría que tenga de las obligaciones legales, contractuales o técnicas bajo a su cargo verificar el cumplimiento de las obligaciones el ámbito de su competencia. legales y contractuales; o una norma, reglamento o procedimiento, mandato o medida administrativa
Artículo 3.- Contratación de Empresas emitida por OSINERGMIN por parte del Agente Supervisoras.- Supervisado; y que requiera para tal efecto los servicios Para el ejercicio de las acciones de supervisión y de una Empresa Supervisora, siendo responsable de la fiscalización, OSINERGMIN podrá contratar Empresas supervisión del contrato. Supervisoras, al amparo de lo dispuesto en la Ley de 5.7. Programa Anual de Supervisión.- Documento Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN -Ley de gestión que contiene la planificación de las actividades Nº 27699 y la Ley que transfiere competencias de de supervisión de cada Gerencia de Fiscalización o área supervisión y fiscalización de las actividades mineras al equivalente, aprobado por la Gerencia General para cada OSINERGMIN, Ley N° 28964. año. 5.8. Sector energético.- Comprende a los subsectores
Artículo 4.- Principios.- de electricidad e hidrocarburos. Dentro de éste último las Además de los Principios de Acción establecidos en actividades vinculadas a temas de hidrocarburos líquidos el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por y de gas natural. Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, son aplicables los 5.9. Sector minero.- Comprende las actividades siguientes principios en el desarrollo de la función de mineras de la gran y mediana minería y de aquellos supervisión y fiscalización: titulares mineros que no cumplen los requisitos de pequeño productor minero, así como las actividades de 4.1. Eficiencia: Las Gerencias de Fiscalización o almacenamiento de concentrado de minerales. área equivalente, así como las Empresas Supervisoras desarrollarán las actividades de supervisión y fiscalización TÍTULO II con un uso eficiente de sus recursos, y procurando evitar que se generen costos excesivos a los Agentes DE LA SUPERVISIÓN Supervisados. 4.2. Presunción de veracidad: Se presume que los CAPÍTULO I: MODALIDADES DE documentos exhibidos o presentados a OSINERGMIN por SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN las Empresas Supervisoras y los Agentes Supervisados responden a la verdad de los hechos que afirman, sin Artículo 6.- Supervisión Pre-operativa.- perjuicio del derecho de OSINERGMIN de comprobar su Es aquella que realiza OSINERGMIN con el fin de veracidad. emitir un informe técnico favorable o para efectuar una 4.3. Transparencia: Los actos de las Gerencias evaluación técnica sobre el proyecto de instalación o de Fiscalización o área equivalente, así como de las modificación de instalaciones, establecimientos o unidades, Empresas Supervisoras deberán adoptarse de manera previamente al inicio de actividades, a fin de verificar si Normas Legales del 28.08.2013 28 se cumplen las condiciones técnicas y de seguridad u técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas otras obligaciones previstas en la normativa, así como las en la normativa, asumidas contractualmente por el asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o Agente Supervisado o derivadas de disposiciones de derivadas de disposiciones administrativas. OSINERGMIN, en las etapas de exploración y explotación de gas natural y derivados.
Artículo 7.- Supervisión Operativa.- 10.2. Producción, Procesamiento y Transporte: Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa Supervisión y fiscalización del cumplimiento de las Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN, condiciones técnicas y de seguridad previstas en a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones la normativa, asumidas contractualmente por el de operación dispuestas por la normativa vigente, Agente Supervisado o derivadas de disposiciones así como las asumidas contractualmente por el de OSINERGMIN, en las etapas de exploración y Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones explotación de gas natural y derivados, en las plantas administrativas. de procesamiento de gas natural, sistema de transporte de gas natural y líquidos de gas natural, terminales
Artículo 8.- Supervisión Especial.- de carga de gas natural licuado y derivados de gas Es aquella acción adicional al Programa Anual de natural. Supervisión que, a juicio de OSINERGMIN, sea necesario 10.3. Distribución: Supervisión y fiscalización del efectuar a fin de comprobar si ciertas características de cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad la operación, instalación, equipamiento o conducta de los previstas en la normativa, asumidas contractualmente por Agentes Supervisados tienen las condiciones técnicas o los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones de seguridad requeridas por la normativa, así como las de OSINERGMIN, en el sistema de distribución de gas asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o natural. derivadas de disposiciones administrativas. 10.4. Comercialización de GNV, GNC y GNL: En esta modalidad están comprendidas las acciones Supervisión y fiscalización del cumplimiento de las de supervisión y fiscalización derivadas de accidentes, condiciones técnicas y de seguridad previstas en la emergencias, aquellas que deriven de denuncias, u otras normativa o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, imprevistas que pudieran surgir. en las actividades de comercialización del Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas CAPÍTULO II Natural Licuefactado (GNL). 10.5. Otras actividades: Supervisión y fiscalización ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Supervisados en temas relacionados al aporte por
Artículo 9.- Actividades de supervisión y regulación y otras previstas en la normativa. fiscalización en Hidrocarburos Líquidos.-
Artículo 11.- Actividades de supervisión y 9.1. Exploración y Explotación: Supervisión y fiscalización en el subsector de Electricidad.- fiscalización de las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, o derivadas 11.1. COES-SINAC: Supervisión y fiscalización del de disposiciones de OSINERGMIN en las etapas de cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, el exploración y explotación de hidrocarburos líquidos. Reglamento o en las normas técnicas y disposiciones 9.2. Procesamiento, Almacenamiento, Ductos y emitidas por el Ministerio de Energía y Minas o el Terminales: Supervisión y fiscalización de las condiciones OSINERGMIN, incluidas a las licitaciones de energía. técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en 11.2. Generación: Supervisión y fiscalización del la normativa, derivadas de disposiciones de OSINERGMIN cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad o asumidas contractualmente, en refinerías, plantas de previstas en la normativa, asumidas contractualmente por procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones envasadoras, terminales, así como en instalaciones administrativas en las centrales eléctricas, presas, de comercializadores de combustible de aviación, de sistemas hidráulicos y térmicos, y otros componentes comercializadores de combustibles para embarcaciones, técnicos. en distribuidores mayoristas, y en medios de transporte 11.3. Transmisión: Supervisión y fiscalización acuático de hidrocarburos líquidos o gas licuado de petróleo del cumplimiento de las condiciones técnicas y -GLP (barcazas, buques y otras embarcaciones). de seguridad previstas en la normativa, asumidas 9.3. Comercialización: Supervisión y fiscalización de contractualmente por los Agentes Supervisados o las condiciones técnicas y de seguridad, así como otras derivadas de disposiciones administrativas en las obligaciones previstas en la normativa o derivadas de subestaciones de transformación, líneas de transmisión disposiciones de OSINERGMIN, en establecimientos de y otros componentes técnicos. venta al Público de combustibles líquidos y GLP (grifos, 11.4. Distribución: Supervisión y fiscalización del estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad gasocentros) y las instalaciones de consumidores directos previstas en la normativa, asumidas contractualmente por de combustibles líquidos, otros productos derivados de los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado administrativas en las subestaciones de distribución, de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre de líneas de distribución y otros componentes técnicos. combustibles líquidos y otros productos derivados de 11.5. Comercialización: Supervisión y fiscalización hidrocarburos y GLP (Camiones Cisternas, Camiones de los procesos comerciales de las empresas que Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de cuenten con concesión para distribución de electricidad, distribución de GLP. a fin de verificar el cumplimiento de la normativa, 9.4. Otras actividades: Supervisión y fiscalización de las obligaciones contractuales o disposiciones del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes administrativas. Supervisados en temas relacionados al control de calidad 10.1. Otras actividades: Supervisión y fiscalización y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de Supervisados en temas relacionados al aporte por combustibles y plantas envasadoras, aportes por regulación regulación y otras previstas en la normativa. y fondo de estabilización de precios de combustibles, así como la erradicación de establecimientos informales Artículo 12.- Actividades de supervisión y (entendiéndose por informalidad aquella conducta ilegal fiscalización en el Sector Minero.- que realiza una persona natural o jurídica al llevar a cabo una actividad de hidrocarburos sin cumplir con la 12.1 Supervisión y fiscalización del cumplimiento normativa vigente); y otras previstas en la normativa. de las disposiciones legales y técnicas; así como la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones,
Artículo 10.- Actividades de supervisión y gestión de seguridad y operaciones, relacionadas con fiscalización en Gas Natural.- las actividades del Sector Minero, en las etapas de exploración, explotación, beneficio, transporte minero, 10.1. Exploración y Explotación: Supervisión y almacenamiento de concentrado de mineral, en los y fiscalización del cumplimiento de las condiciones siguientes aspectos que correspondan a éstas: Normas Legales del 28.08.2013 29 a) Geomecánica forma, modo y oportunidad establecida en las Bases del b) Ventilación proceso de selección. c) Transporte, Maquinarias e Instalaciones Auxiliares 15.4 Evaluación de Requisitos y Propuesta d) Plantas de beneficio, fundiciones, refinerías, Técnica: El Comité de Selección evaluará el cumplimiento depósitos de concentrado de mineral y plantas de relleno de los requisitos para la postulación y calificará al postor hidráulico de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos e) Depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos en las Bases. Los resultados de la evaluación técnica de desmontes y tajo abierto deberán ser publicados en el portal institucional. 15.5 Evaluación de Propuesta Económica: 12.2 Otras actividades: Supervisión y fiscalización El Comité de Selección solo evaluará las propuestas de otras actividades previstas en la normativa, como económicas de los postores que hayan calificado en la consecuencia de denuncias, accidentes fatales y evaluación técnica. situaciones de emergencia, entre otros. 15.6 Designación: El Comité de Selección designará a la Empresa Supervisora que obtenga el TÍTULO III mayor puntaje en el proceso de selección. En caso de empate, se designará al postor que haya obtenido el mejor DEL PROCESO DE SELECCIÓN puntaje técnico. De mantenerse el empate se decidirá por sorteo en presencia de notario público, citándose
Artículo 13.-.Requisitos previos al proceso de a las partes. El resultado final deberá ser publicado en selección.- el portal institucional, el cual deberá contener el orden La Gerencia de Fiscalización o área equivalente que de mérito obtenido en el proceso por los postores que requiera la contratación de una Empresa Supervisora calificaron en la evaluación técnica. solicitará a la Gerencia General la conformación del Todos los procesos de selección generarán un Comité de Selección, acreditando que las actividades Expediente Técnico, el cual contendrá la información se encuentren enmarcadas en el Programa Anual de referida a las etapas del proceso de selección. Supervisión, o sustentando que se trata de una Supervisión Especial, y que cuente con disponibilidad presupuestal. Artículo 16.- Régimen de notificación de los actos del proceso.-
Artículo 14.- Comité de Selección.- Todos los actos del Comité de Selección, derivados del proceso de selección serán notificados a través del portal 14.1 La convocatoria, selección y designación de institucional de OSINERGMIN, salvo disposición distinta las Empresas Supervisoras, estará a cargo de un Comité en las Bases. La notificación surtirá efectos el mismo de Selección conformado por Resolución de Gerencia día de su publicación en dicho portal, computándose los General. plazos a partir del día hábil siguiente. Todos los plazos del 14.2 El Comité de Selección estará conformado proceso se entenderán en días hábiles. por un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, un (01) Artículo 17.- Requerimientos técnicos y Bases del representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de proceso de selección.- Administración y Finanzas, y un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia General. 17.1 La Gerencia de Fiscalización o área 14.3 Los Comités de Selección son autónomos equivalente es la responsable de definir con precisión respecto a la organización, conducción y ejecución de los los requerimientos técnicos; así como las características actos realizados durante sus labores; sus miembros son y condiciones del proceso de selección, las que deberán solidariamente responsables de que la selección se realice contener, entre otros aspectos, las garantías exigibles, los conforme a las disposiciones del presente Reglamento y incumplimientos que generan penalidades, su forma de la normativa aplicable. cálculo y mecanismo para su aplicación. La Gerencia de 14.4 Todos los actos del Comité de Selección Fiscalización o área equivalente deberá remitir además se entenderán tomados por decisión unánime, salvo al Comité de Selección una propuesta de los criterios discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus técnicos y económicos para la evaluación. miembros, en cuyo caso los acuerdos serán adoptados 17.2 Antes de aprobar las Bases, el Comité de por mayoría simple. Selección puede efectuar consultas a la Gerencia de 14.5 El Comité de Selección invitará como veedor Fiscalización o área equivalente sobre los alcances de de sus procesos a un (01) representante del Órgano de los requerimientos técnicos y, de ser el caso, sugerirle Control Interno de la Entidad modificaciones. Cualquier modificación a ser incluida 14.6 Las labores del Comité de Selección concluyen en las Bases respecto de los requerimientos técnicos con la designación del ganador del proceso de selección proporcionados por la Gerencia de Fiscalización o mediante la publicación del resultado final, pudiendo área equivalente deberá contar con la conformidad de extenderse únicamente para la resolución del recurso de ésta. reconsideración que se interponga y, de ser el caso, la 17.3 En las Bases se determinará los actos del nueva publicación de resultados. Comité que contarán con presencia de Notario Público.
Artículo 15.- Etapas del proceso de selección.- Artículo 18.- Impugnación de resultados.- El proceso de selección consta de las siguientes etapas: 18.1 Contra el resultado de la evaluación técnica y el resultado final del proceso, solo puede presentarse 15.1 Convocatoria: Debe contener obligatoriamente recurso de reconsideración al Comité de Selección. lo siguiente: 18.2 Lo resuelto por el Comité de Selección es irrecurrible. • Descripción básica del objeto del proceso de 18.3 El plazo para solicitar al Comité de Selección selección, que reconsidere algún resultado es de tres (03) días • Valor referencial, hábiles siguientes a su publicación, y el plazo máximo • Lugar o forma en que se realizará la inscripción de para pronunciarse es de cinco (05) días hábiles siguientes participantes, a la presentación del pedido. • Calendario del proceso de selección, 18.4 Constituye un requisito para solicitar la • Indicación del acceso a las Bases del proceso de reconsideración de un resultado, presentar una Carta selección. Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática a favor de OSINERGMIN por el uno por ciento 15.2 Formulación y absolución de consultas: Los 1% del valor referencial del proceso convocado. Dicha Interesados podrán solicitar aclaración a las Bases. Las fianza tendrá un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) respuestas se integrarán a las mismas. La formulación días calendario. La Carta Fianza será custodiada por la y absolución de consultas deberá efectuarse, dentro del Oficina de Administración y Finanzas. plazo que se establezca para ello en el calendario. 18.5 Si el Comité de Selección reconsidera el 15.3 Presentación de Propuestas Técnica y resultado publicado, se devolverá la Carta Fianza al Económica: Los interesados deberán presentarlas, en la postor. Normas Legales del 28.08.2013 30 18.6 Si el Comité de Selección no reconsidera el Se clasifican de la siguiente manera: resultado publicado o si el postor se desiste de su recurso, OSINERGMIN ejecutará la Carta Fianza. 21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia 18.7 El Comité de Selección declarará improcedente con por lo menos diez (10) años en las actividades de los el recurso de reconsideración en los siguientes sectores supervisados. supuestos: 21.2 Supervisor 2.- Profesionales con experiencia a. Sean interpuestos fuera de los plazos establecidos con por lo menos cinco (5) años en las actividades de los en el presente Reglamento. sectores supervisados. b. El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal. 21.3 Supervisor 3.- Profesionales o técnicos con por c. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos lo menos tres (3) años de experiencia en las actividades en el recurso y el petitorio del mismo. de los sectores supervisados. 18.8 El Comité de Selección podrá continuar de oficio 21.4 Supervisor 4.- Profesionales que hayan la revisión del resultado, pese al desistimiento presentado, aprobado el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ si del análisis de los hechos considera que podría organizado por OSINERGMIN dentro del quinto superior afectarse intereses de terceros o la acción suscitada por y obtenido calificación sobresaliente en el Programa la iniciación del procedimiento entrañase interés general. de Prácticas Profesionales, a los que se contratará En este caso podrá limitar los efectos del desistimiento al específicamente para labores de supervisión que determine interesado y continuar el procedimiento. la Gerencia de Fiscalización o área equivalente. En los casos que se requiera experiencia profesional,
Artículo 19.- Proceso desierto.- ésta se computará considerando aquella adquirida desde que cuenta con el grado de bachiller. 19.1 El proceso de selección o ítem que se hubiera convocado podrá ser declarado desierto por las siguientes Artículo 22.- Clasificación de Empresas causas: Supervisoras, personas jurídicas.- Las personas jurídicas que llevarán a cabo la función a) Cuando no se hayan presentado propuestas. de supervisión y fiscalización en representación de b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas OSINERGMIN, serán clasificadas según las siguientes cumpla los requisitos de las Bases. categorías, de acuerdo a las actividades para las que c) Cuando por causa imputable a las Empresas sean contratadas: Supervisoras, la ganadora del proceso de selección o las siguientes en el orden de méritos en el resultado final no 22.1 Empresas Supervisoras Acreditadas.- suscriban el Contrato de Supervisión. Aquellas que cuentan con acreditación del Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un 19.2 En caso se declare desierto el proceso de organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, selección o ítem, el nuevo proceso de selección será signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento conducido por el mismo Comité de Selección. Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF 19.3 Si la declaratoria de desierto obedece a que no (Foro Internacional de Acreditación), la International se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección Internacional de Acreditación de Laboratorios) o deberá evaluar los requerimientos efectuados y, de ser el la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC caso, efectuar las modificaciones a que hubiera lugar, (Cooperación Inter Americana de Acreditación); como previamente a convocar nuevamente. Organismo de Inspección de Tipo A, con capacidad para realizar actividades de supervisión y fiscalización en el
Artículo 20.- Exoneración del proceso de sector energético y minero, bajo el ámbito de competencia selección.- del OSINERGMIN. 20.1 Por situaciones de urgencia o emergencia, a) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel A: Será debidamente justificadas por cada Gerencia de convocada para actividades de supervisión y fiscalización Fiscalización o área equivalente y mediante Resolución del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, de Gerencia General de OSINERGMIN, se podrá referidas al diseño y la construcción de instalaciones. excepcionalmente contratar sin proceso de selección, en tanto el monto total del contrato no exceda el 15% del b) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel B: Será valor presupuestado para dicha Gerencia de Fiscalización convocada para actividades de supervisión y fiscalización o área equivalente en el Programa Anual de Supervisión. del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, En caso exceda del 15%, se requerirá autorización respecto del diseño y la construcción de modificaciones mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo y/o ampliaciones de instalaciones. de OSINERGMIN. 20.2 Aprobada la exoneración, procederá la En esta categoría podrán participar consorcios contratación de forma directa, debiendo considerarse que conformados por personas jurídicas que cuenten, cada una en ningún caso se podrá contratar con personas naturales de ellas, con la acreditación requerida, siendo todos los y jurídicas que incurran en los supuestos de impedimento, involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN incompatibilidad o prohibición descritos en el presente frente a cualquier acción u omisión que constituya un Reglamento. incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad. 20.3 A efectos de la contratación directa, podrá considerarse a las Empresas Supervisoras que hubiesen 22.2 Empresa Supervisora Técnica.- Aquellas resultado aptas en anteriores procesos de selección que cuentan con experiencia en actividades del sector convocados con objetos similares. energético o minero, durante el periodo establecido en las Bases. No le son exigibles las acreditaciones mencionadas TÍTULO IV en el numeral precedente. Las Bases deben considerar la evaluación de DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS la experiencia del Jefe de Proyecto de la Empresa Supervisora, sin perjuicio de las evaluaciones adicionales CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN que se pudiesen requerir. En esta categoría podrán participar personas naturales
Artículo 21.- Clasificación de Empresas o jurídicas constituyendo consorcios, siendo todos los Supervisoras, personas naturales.- involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN Las personas naturales que lleven a cabo la función frente a cualquier acción u omisión que constituya un de supervisión o fiscalización, en representación de incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad. OSINERGMIN, deberán cumplir con los requisitos exigidos Podrá suscribirse más de un contrato de supervisión por la ley para la realización de las actividades que sean con una misma empresa supervisora, persona jurídica, materia de la convocatoria.1 en tanto en el proceso de selección en el que resulte Normas Legales del 28.08.2013 31 ganadora haya acreditado contar con los profesionales presentar una Declaración Jurada conjuntamente con su con el perfil requerido para cada uno de los procesos. propuesta técnica. OSINERGMIN denegará de plano las propuestas que no contengan la indicada Declaración
Artículo 23.- Categoría requerida de Empresa Jurada. Supervisora por actividad.- 24.4 Los contratos que se celebren en contravención Las categorías de Empresas Supervisoras que serán de lo dispuesto en el presente artículo son nulos, sin requeridas en los procesos de selección se determinarán perjuicio las acciones civiles y penales a las que hubiere en las Bases de cada uno, en función de las actividades lugar. a realizar. 24.5 Los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente artículo se
Artículo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y mantendrán durante la vigencia del contrato, y se prohibiciones.- extienden por tres meses posterior a la culminación del contrato. 24.1 No podrán participar en los procesos de 24.6 Si durante la ejecución de un contrato, derivado selección que OSINERGMIN convoque para el ejercicio de una convocatoria que haya tenido por objeto la de funciones de supervisión o fiscalización, si incurren en supervisión y fiscalización de una o varias actividades, alguno de los siguientes supuestos: OSINERGMIN encargara a la Empresa Supervisora que resultara ganadora en este tipo de proceso, alguna labor a) Mantengan vínculo como cónyuge o conviviente relacionada a un Agente Supervisado respecto del cual o relación de parentesco hasta el cuarto grado de se configurara alguna de las causales mencionadas en el consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros numeral 24.2, la Empresa Supervisora deberá comunicar del Consejo Directivo; o con trabajadores de OSINERGMIN tal situación a OSINERGMIN a efectos de que esta entidad o terceros, que tengan participación directa o indirecta en disponga las acciones que considere conveniente. el proceso de selección. b) Tengan un procedimiento administrativo, un proceso Artículo 25.- Requisitos para suscribir el Contrato judicial o arbitral contra OSINERGMIN. de Supervisión.- c) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito. 25.1 Son requisitos para la suscripción de los d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para Contratos de Supervisión, la presentación de los siguientes ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, documentos: por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para Supervisoras contratarán directamente, las que deberán ejercer la función pública mediante decisión administrativa consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de firme. Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido ante los diversos peligros a los que estén expuestos en sancionadas con destitución por una entidad del Estado. el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure g) Se encuentren inscritas en el Registro de Resolución el contrato. Las características mínimas del seguro por de Contrato de Supervisión. accidentes personales y de salud deberán sujetarse a lo h) Los titulares de acciones o participaciones, establecido en las bases de cada proceso de selección. directores, directivos y apoderados de los Agentes b) Certificado médico de los profesionales que Supervisados; así como su cónyuge o conviviente o realizarán las labores de supervisión. El examen será por quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto cuenta de la Empresa Supervisora y se realizará conforme grado de consanguinidad y segundo de afinidad. a las especificaciones indicadas en las Bases del proceso de selección. Lo dispuesto en el inciso h) se mantendrá vigente c) Declaración jurada actualizada de no estar incurso hasta 6 meses después a la conclusión de la relación con en alguna causal de incompatibilidad, impedimento o los Agentes Supervisados. prohibición previstas en el presente Reglamento. 24.2 Cuando la convocatoria al proceso de selección 25.2 Los requisitos para contratar a los supervisores tenga por objeto la supervisión o fiscalización de 4 serán evaluados por el Área de Administración y determinados Agentes Supervisados, adicionalmente a Finanzas. los supuestos mencionados en el numeral 24.1, no podrán 25.3 En tanto cumplan con los requisitos, una participar si incurren en alguno de estos supuestos: Empresa Supervisora podrá contratar con más de una Gerencia de Fiscalización o área equivalente. a) Mantengan una relación contractual con los Agentes 25.4 Contratadas las Empresas Supervisoras, la Supervisados materia de la convocatoria o con empresas respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente, del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, procederá a asignarles las labores de supervisión o excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario fiscalización materia del contrato. del servicio; b) Hayan tenido una relación contractual con los Agentes CAPÍTULO II: FUNCIONES DE Supervisados materia de la convocatoria o con empresas SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los 6 meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas Artículo 26.- Facultades de las Empresas en que tengan la calidad de usuario del servicio. Supervisoras.- Se considerará para efectos de a) y b) que pertenece Las Empresas Supervisoras tendrán para el ejercicio a su grupo económico cuando: de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, entre otras, - Posea más del 30% del capital de otra empresa, las siguientes facultades: directamente o por intermedio de una tercera; - Más del 30% del capital de dos o más 26.1 Realizar inspecciones, con o sin previa empresas pertenezca a una misma persona directa o notificación. indirectamente; 26.2 Llevar a cabo los actos necesarios para - En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, consanguinidad o segundo de afinidad; Sistema de Información Geográfica, microformas, tanto - El capital de dos o más empresas pertenezca, en en la modalidad de microfilm como en la modalidad de más del 30% a socios comunes de dichas empresas. soportes informáticos, y otras reproducciones de audio c) Tengan algún conflicto de interés respecto del o video, comunicaciones electrónicas, la telemática Agente Supervisado materia de la convocatoria. en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, 24.3 A efectos de sustentar no encontrarse incurso que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión en alguno de los supuestos mencionados, el postor deberá contratada. Normas Legales del 28.08.2013 32 26.3 Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición 27.6 Identificarse ante quien lo solicite, presentando o presentación de documentos, incluyendo libros la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en los contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, casos a que se refiere el artículo 26 numeral 8. registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo 27.7 Devolver a la fecha de presentación del informe necesario para el ejercicio de su labor de supervisión o final de supervisión los documentos, informes, material fiscalización. audiovisual o electrónico, notas y toda información 26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/ relacionada a la supervisión y fiscalización realizada electrónicos, así como de cualquier otro documento que durante todos sus periodos contractuales, indistintamente sea necesario para los fines de la acción de supervisión o de la causa de la culminación de su contrato. fiscalización. 27.8 Disponer de equipos y demás instrumentos 26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones características de los equipos, revisar las instalaciones y, de supervisión o fiscalización. en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve 27.9 Usar los implementos de seguridad que al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o correspondan, de acuerdo a la normativa, al momento de fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de realizar la labor de supervisión o fiscalización. los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento 27.10 Cumplir con las disposiciones emitidas por de condiciones de seguridad. OSINERGMIN y los Agentes Supervisados en el marco 26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que puedan brindar información relevante sobre la vigente. supervisión que se lleva a cabo. 27.11 Levantar las actas en presencia del personal 26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los de los Agentes Supervisados con quien se entienda Agentes Supervisados o en las áreas geográficas la diligencia, quiénes deberán recibir y suscribir dicho vinculadas a la actividad objeto de supervisión o documento. En caso de negarse a hacerlo, deberá fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no consignarse ello en las actas. Los aspectos mínimos que dificulte las actividades o la prestación de los servicios de debe contener el acta son lugar, fecha, hora de inicio y los Agentes Supervisados. fin de la diligencia, nombre de los participantes, hechos 26.8 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial constatados. Los Agentes Supervisados podrán consignar usuario o cliente o tercero, entre otros, a fin de lograr en el Acta las observaciones que consideren pertinentes. el cumplimiento del objeto de la acción supervisora o 27.12 Mantener y asegurar la vigencia y cobertura fiscalizadora. necesarias respecto de todas las pólizas de seguros que 26.9 Imponer medidas administrativas y mandatos OSINERGMIN le hubiera establecido como condición que resulten necesarios o realizar actos ante la verificación necesaria para suscribir y mantener su Contrato de de algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido Supervisión. expresamente delegado. 27.13 En caso concluya la vigencia de la acreditación 26.10 Emitir observaciones y recomendaciones o similar otorgada a las Empresas Supervisoras de Nivel A a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus y Nivel B, remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia de de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los Fiscalización o área equivalente cuando corresponda. dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. En tanto las Empresas
Artículo 27.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras no cuenten con una acreditación vigente, no Supervisoras.- podrán ejecutar el servicio para el que fueron contratadas Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A o B. obligaciones: Las Bases del proceso de selección y el contrato 27.1 Realizar en forma oportuna las acciones de podrán establecer obligaciones adicionales a las supervisión o fiscalización requeridas por OSINERGMIN, enunciadas precedentemente. e informarle sobre el cumplimiento o incumplimiento del Agente Supervisado a las obligaciones legales, Artículo 28.- Informes emitidos por las Empresas contractuales o de alguna disposición emitida por Supervisoras.- OSINERGMIN. Se incluye en esta obligación, la de reportar a OSINERGMIN aquellos aspectos que, sin ser materia 28.1 Las Empresas Supervisoras contratadas están del contrato de supervisión, puedan sean detectados obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo por la Empresa Supervisora como consecuencia de las a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o acciones de supervisión y fiscalización realizadas, sin área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración que esto implique la realización de nuevas actividades de Jurada y será suscrito por el responsable de la supervisión supervisión y fiscalización. o fiscalización y remitido por el representante legal de 27.2 Realizar la supervisión o fiscalización con los la Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la profesionales aprobados por OSINERGMIN, de acuerdo documentación sustentatoria recabada. con lo establecido en las Bases del proceso de selección. 28.2 Los informes no tienen carácter vinculante para 27.3 Realizar previamente a la supervisión o OSINERGMIN. fiscalización encomendada, la revisión o evaluación 28.3 Deben contener una descripción detallada de exhaustiva de la documentación de información los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento relacionada con la unidad o instalación a supervisar o o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las fiscalizar, y las acciones de coordinación previas con el disposiciones contractuales materia de supervisión. Agente Supervisado cuando corresponda. 28.4 A los profesionales de las Empresas 27.4 Guardar reserva sobre la información o Supervisoras que suscriban los informes, así como documentación de propiedad o en relación a los Agentes a sus representantes legales, le serán aplicables las Supervisados por OSINERGMIN a la que haya accedido disposiciones del artículo 425° del Código Penal, previsto por la supervisión o fiscalización; en ese sentido, si en para funcionarios y servidores públicos. el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna Artículo 29°.- Obligaciones de los Agentes las características de secreto comercial, industrial o a Supervisados.- cualquier otra información que pudiera ser calificada como confidencial conforme a las disposiciones del 29.1 Los Agentes Supervisados, para los fines del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización de y Acceso a la Información Pública o norma que la las Empresas Supervisoras, están obligados a: sustituya, deberán informar de tal hecho a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Esta obligación se a) Permitir el ingreso a sus instalaciones. mantendrá aún después del vencimiento del Contrato b) Proporcionar oportunamente la información y de Supervisión. documentación que permita verificar el cumplimiento de 27.5 Absolver dentro del plazo que establezca sus obligaciones. la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, las c) Realizar o brindar facilidades a la Empresa observaciones y requerimientos que le formule sobre los Supervisora para ejecutar pruebas técnicas, mediciones, informes presentados. instalación o retiro de equipos, etc. Normas Legales del 28.08.2013 33 d) Ejecutar los programas informáticos establecidos i) Presentar información falsa o documentación en los procedimientos específicos para la remisión de inexacta a OSINERGMIN, se hubiere o no obtenido información. un beneficio por parte del Agente Supervisado como e) Firmar las actas de inspección. consecuencia de ello. j) No mantener y asegurar la vigencia y cobertura 29.2 La relación anterior es enunciativa no necesarias respecto de todas las pólizas de seguros que taxativa, debiendo los Agentes Supervisados brindar OSINERGMIN le hubiera establecido como condición cualquier facilidad que le sea requerida por la Empresa necesaria para suscribir y mantener su contrato de Supervisora para el ejercicio de la función encargada por supervisión. OSINERGMIN. k) En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel 29.3 En caso el Agente Supervisado incumpliera A y Nivel B, no remitir al OSINERGMIN la prórroga o las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las renovación de la acreditación o similar obtenida, en un facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde el ejercicio de la función supervisora o fiscalizadora, la fecha en la que concluyó la referida vigencia. Resuelto será sujeto a sanción administrativa, de acuerdo con el contrato, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones comunicará sobre la misma al Organismo Nacional de correspondiente, sin perjuicio de ser denunciadas por el Acreditación de INDECOPI o al que sea competente, delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el Código según corresponda, para los fines que consideren de Penal. acuerdo a sus funciones. l) No haber efectuado la comunicación a que se refiere CAPÍTULO III: DESEMPEÑO DE el numeral 24.7 del presente Reglamento. EMPRESA SUPERVISORA m) Verificación de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 30.- Penalidades.- Las Bases podrán establecer causales adicionales. OSINERGMIN impondrá penalidades a la Empresa Supervisora por el incumplimiento del plazo en la 33.2 El Contrato de Supervisión podrá resolverse, realización de actividades o entrega de informes u otra sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo documentación, así como otros incumplimientos que se acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un prevean en las Bases del proceso de selección. documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución.
Artículo 31.- Evaluación de la idoneidad y calidad Para dicho efecto, cuando dicho acuerdo surja a de desempeño de las Empresas Supervisoras.- iniciativa de la Empresa Supervisora, ésta debe formular Antes de que finalice el periodo contractual, la su pedido por escrito a OSINERGMIN con una antelación Gerencia de Fiscalización o área equivalente elaborará no menor a quince (15) días hábiles a la fecha propuesta un informe sobre la idoneidad y calidad de desempeño de para que se haga efectiva la resolución. Sólo se hará las Empresas Supervisoras. El resultado de dicho análisis efectiva la resolución con la suscripción del documento podrá servir como base para la renovación de contratos o antes mencionado y en la fecha señalada en éste. futuras contrataciones que se puedan realizar.
Artículo 34.- Resolución de Contrato de
Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión.- Supervisión y renovación.- 34.1 Cuando OSINERGMIN considere que la 32.1 La duración de los contratos con las Empresas Empresa Supervisora ha incurrido en alguna causal de Supervisoras será determinado en las Bases del proceso resolución de contrato prevista en el presente Reglamento, de selección no pudiendo exceder de cinco (5) años. deberá comunicárselo mediante carta notarial, a fin de 32.2 Los contratos podrán ser renovados, previo que exprese las razones que considere conveniente a su informe favorable de la idoneidad y calidad de desempeño derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles. de la Empresa Supervisora, en tanto el periodo contractual Evaluado lo expuesto por la Empresa Supervisora, de total no supere de cinco (5) años. verificarse la causal imputada, OSINERGMIN procederá 32.3 Solo para el caso de los contratos con a resolver el contrato cursando carta notarial. Supervisores 4, el plazo máximo contractual no podrá 34.2 En caso de resolución del contrato, previa exceder de dos (2) años, incluidas las renovaciones. autorización expresa de la Gerencia General, podrá contratarse directamente por el plazo restante del contrato
Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato inicial, con la Empresa Supervisora que haya ocupado de Supervisión.- el segundo lugar en el proceso de selección. Para tal efecto, se le requerirá a que acredite el cumplimiento de 33.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales los requisitos para contratar. De no cumplir los requisitos que correspondan, de ser el caso, OSINERGMIN o no estar disponible, podrá contratar con las Empresas podrá resolver el Contrato de Supervisión en caso Supervisoras que hayan ocupado los siguientes puestos, las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes siguiendo como orden de prelación el orden de mérito. supuestos:
Artículo 35.- Registro de Resolución de Contratos a) Realizar subcontrataciones para realizar los de Supervisión.- trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con Cuando como consecuencia del incumplimiento de las su previa autorización. obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se b) Acumular por penalidades un importe equivalente al resuelva el contrato suscrito con una Empresa Supervisora, 10% del monto del contrato. la Gerencia de Fiscalización o área equivalente inscribirá c) Coludirse con los administrados bajo cualquier tal hecho en el Registro de Resolución de Contratos circunstancia que pueda originar el otorgamiento de de Supervisión a su cargo, dentro de los tres (3) días derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al siguientes de la resolución, lo que impedirá a la Empresa ordenamiento legal. Supervisora y, de ser el caso, a las personas involucradas, d) Realizar la supervisión con profesionales no hábiles que participen en los procesos de selección que se en el colegio profesional correspondiente. convoquen en los siguientes tres (3) años de resuelto el e) Desempeñar acciones de supervisión en temas contrato. para los cuales no ha sido designado. f) No guardar reserva sobre la información obtenida Artículo 36.- Solución de Controversias.- en la supervisión. g) No usar los implementos de seguridad que 36.1 Cualquier controversia relativa a la validez correspondan y los que proporcione el Agente Supervisado o ejecución del Contrato de Supervisión será resuelta al momento de realizar la labor de supervisión. de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje h) Incumplir las disposiciones sobre condiciones de derecho, de conformidad con los Reglamentos y el de seguridad y salud en el trabajo, establecidos por Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional OSINERGMIN y por los Agentes Supervisados para las e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a Empresas Supervisoras. cuyas normas, administración y decisión se someten las Normas Legales del 28.08.2013 34 partes en forma incondicional, declarando conocerlas y Dunas, Electro Sur Este, Electronoroeste, Emsemsa, aceptarlas en su integridad. Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa; 36.2 El Laudo arbitral emitido es definitivo e Que, con fecha 19 de julio de 2013, la empresa de inapelable, produce efectos de cosa juzgada y se ejecuta distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz como una sentencia. del Sur”) interpuso recurso de reconsideración contra la 36.3 Facultativamente, cualquiera de las partes Resolución 122. podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso ambas no lleguen 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN a un acuerdo, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento. Que, Luz del Sur solicita se rectifique los costos que le han sido reconocidos y se le reconozca los costos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS administrativos en que ha incurrido en sus actividades TRANSITORIAS vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de febrero. En específico solicita se le Primera.- Los contratos suscritos y los procesos reconozca los gastos efectuados por la impresión de una de selección convocados bajo la vigencia del anterior gigantografía, y adquisición de un combo de cuatro sillas Reglamento, se regirán por sus propias disposiciones. y una mesa de color blanco. Segunda.- En tanto se determine el aporte por regulación aplicable a los agentes del sector minero, 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO los costos de la supervisión y fiscalización para las actividades mineras se determinan conforme a la Que, la recurrente señala que no ha recibido sustento liquidación correspondiente basada en el Arancel de de parte de OSINERGMIN por el no reconocimiento de Fiscalización Minera e incluyen los gastos en bienes y la gigantografía, un combo de cuatro sillas y una mesa servicios que irroga la inspección, tales como transporte, de color blanco, bienes que han sido utilizados durante alojamiento, alimentación, análisis de muestras, alquiler las campañas de promoción del FISE. Agrega que en las de equipos, asesoría, asistencia técnica, entre otros. El observaciones que se le efectuaron en su oportunidad, titular de la actividad minera objeto de inspección deberá no se le señaló que dichos bienes no serían reconocidos. asumir los costos de la supervisión y fiscalización a los Finalmente explica la utilidad y el uso que le dio a los que se refiere el párrafo anterior y pagar la liquidación referidos bienes, adjuntando para tal fin, fotografías. correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido notificada. La liquidación del arancel no podrá 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa. Tercera.- Las Empresas Supervisoras de Instalaciones Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley de GNV, GNC y GNL (ESI), a las que se refiere la Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, Resolución N° 191-2001-OS/CD, deberán entenderse las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la referidas a la categoría de Empresa Supervisora Técnica. implementación del mecanismo de descuento del FISE. Cuarta.- Las Gerencias de Fiscalización o área Los costos administrativos y operativos aprobados y equivalente revisarán los procedimientos a su cargo establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas a fin de adecuarlos a las disposiciones de la presente Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y resolución. reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está Quinta.- La Gerencia General establecerá los facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley lineamientos que considere convenientes para el Nº 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución correcto desarrollo de los procedimientos de selección, de energía eléctrica, y aprobación del programa de en el marco de los principios establecidos en el presente transferencias; Reglamento. Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la DEROGATORIA Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón Única.- Déjese sin efecto el Reglamento aprobado de gas en cuyo Artículo 12º se establece que, en base por Resolución N° 205-2009-OS/CD y sus modificatorias, a un estudio especializado, OSINERGMIN establecerá así como todas las disposiciones que se opongan a la los costos administrativos anuales de implementación presente. y operación del FISE, cabe indicar que a la fecha OSINERGMIN cuenta con dicho estudio; 980356-1 Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, se aprobó la Declaran fundado recurso de Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas reconsideración contra la Res. Nº 122- de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas 2013-OS/CD interpuesto por la empresa con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos Luz del Sur S.A.A. para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO de energía eléctrica. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Que, como es de apreciar, la normativa vigente EN ENERGÍA Y MINERÍA establece el reconocimiento por parte de OSINERGMIN OSINERGMIN Nº 176-2013-OS/CD de los costos en que incurren las empresas de distribución eléctrica para la implementación del FISE; Lima, 27 de agosto de 2013 Que, la empresa Luz del Sur ha declarado como gasto realizado la impresión de una gigantografía en banner con CONSIDERANDO: medidas 120 x 10 cm por un monto de S/. 522.01 Nuevos Soles el mismo que ha sido cancelado con la factura Nº 002- 1. ANTECEDENTES 004890, la misma que ha sido utilizada en el lanzamiento del programa FISE en la comunidad de Huaycan y en Que, de conformidad con la Ley Nº 29852, Ley que crea las campañas realizadas en Manchay, Villa María y el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Pamplona Alta, como parte de las actividades de difusión Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, del programa FISE de acuerdo a la declaración realizada aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, por la empresa, utilizado para promover el canje de los con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el Diario balones de gas, este tipo de gasto es considerado como Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 122- parte de los gastos de difusión del programa FISE para 2013-OS/CD (en adelante “Resolución 122”), mediante la las actividades de empadronamiento e implementación de cual se aprobaron los costos administrativos y operativos los Agentes Autorizados, en consecuencia corresponde del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica: reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de Edelnor, Electro Oriente, Electro Puno, Electrosur, Electro reconsideración en este extremo es fundado;