Resolución Nº 171-2011-MINCETUR ─ Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial
Made 2011-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, tourism, coastal zone management, environmental planning, land-use planning, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning
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Articul o 9°. Regl as de orige n aplica bles Para la determinaci6n del origen de las mercancias a que se renere et numeral 1.1 del articulo 1°, son de aplicad6n los emerie s de origen especfficos aprobados a tal erectc mediante Resclocicn Ministerial de! Secto r Comercio Exterior vTurismo. A rt iculo 10°. Co nservaci6n de regi stros EI impcrtador de mercancrae a la que se refiere el numeral 1.1 del art iculo 1°. debe conserver en su archive, por un plazo de cuatro (4) enos computado a partir del 1 enerc de! anc s;guiente at nacimiento de ta obligacKm tributaria aduanera . los registros epropiacos que permitan a la Autoridad Aduanera verstcar la siguiente informaci6n: (a) La orden de compra: (b) La prueba del pago de la mercancra, incluyendo los ajustes, si los hubiere ; (c) La dectaraccn de aduana 0 los documentos aduaneros que acredilen la salida de la mercancia del pais de origen, coanoocorresponds: (d) Los documentos de transporte del pals de origen, incuyendc er coot-etc de eetamento de la mercaocra cectaraoe. cuanoo ccrresponda; y (e) Cualquier otra informaci6n que pudiera ser relevante para oetermrnar el origen de la mercancra OISPOSICICN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA,- Pro cedimientos en trarmte Las Impcrtacones reauzacas con anterioridad a ta vqencia del presente Reglamento , respecto a las cuale s no se hubiere presentado et certacaoo de origen, 0 babe noose presentado no se hubiere cumplido con 10 establecido mediante et Decreto Supremo N" 21-95-ITINCI Y ta Reso!uci6n Ministerial W 198-2003-MINCETURI OM, modificada par Resoluci6n Ministerial N° 093-2007 MINCETURtDM y sescucoo Ministerial W 058-2008 MINCETURfDM, 0 hubiere generado dudas porparte de la Autoridad Acuanera, 0 en su defecto estuvera Incomplete, ccnunueran rigiendose bajo dichas ncr rnas . 654554-7 Apr ue ban Directiva q ue establece los Llneamientos para cali fic ar y a probar proyectos de Intere s tu ristico n aci onal o sectorial prescntados en el marco de las Leyes NQs. 29 15 1 y 26856 RESOlUCICN MINISTERIAL N° 171-2011-MINCETURiOM Lima, 9 de junio de 2011 Visto et Memorandum NO 298-2011-MINCETURNMT del Viceministerio de I unsmo. CONSIDERANDO: Que, ernterat b) del articulo 77" del Decreto Supremo N" 007-2008-VIVIENDA, Reglamen to de la Ley 29151, Ley General del Sistema Naconat de Bienes Estatales . seeee que por excepcion, podra procede rse a la compraventa directa de bienes dedominio pnvado a favor de parficutares . con la fina lidad de ejecutar un proyecto de interes secto rial o naconal. cuya viabil idad haya sido calificada y aprobada por el sector competente ; Que, el inciso a) del articulo 18° de! Reg lamento de la Ley N° 26856 , aprobaoo por Decreto Supremo I'f' 050-2006-EF, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominic restringido, senala que la adjudicaci6n en propiedad 0 el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupaci6n y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido , previadesafectaci6n de los mismos , s610 procedera cuando la adjudicaci6n delterreno sea solicitada para fa ejecuci6n de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asl como para el desarrol lo de proyectos de habilitaci6n urbana de caracter residencia l, recreacional con viviend a tipo club 0 vivienda tempo ral 0 vacacional de playa; Que, el Viceminis terio de Turismo conside ra la necesidad de establecer los Lineamientos que posib iliten 16 a los tuncronados y servidores del MiOisterio de Comercio Exterior y Turismo, uniformizar fa evafuacicn y calificaci6n de proyectos de interes turlstico oaconar 0 sectorial , presentados en el marco de las Leyes Nos, 29151 y 26856 ; De acuerdo con el documento del Visto; De conformidad con fa Ley NO 27444, Ley del ProceoeuentcAcrnnusuanvoGeneral.Ja Ley W 27790, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Y su Reglamen lo, aprobado por Decreto Supremo N" 005-2002-MINCETUR , la Ley NO 29151, Ley General del Sistema Naconal de Bienes Estatales v su Reglamento , aprobado por Decretc Supremo N" 007-2008-VIVIENDA Y la Ley N° 26856 , Ley que declara que las playas son bienes de uso publico , inalenables e imprescriptibles y establece la zona de dominic reslringido y su Reqtamento. aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar la Directiva N° 002-2011 MINCETURIDM "Direct.va que establecelos uneamentos para cal ificar y aprobar proyectos de interes turistico nacronat 0 sectorial presentados en ermarco de las Leyes Nos, 2915 1 y 26856", cuyo texto en seis (06) folios y un (01) anexo, que forman parte integrante de ra presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2".- Disponer la publicaccn de la presente Resclucion Minislerial y de taDirectiva que forma parte de esta en el Portal Inst itucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincelur.gob.pe). Reqtstrese y comuntouese. EDUARDO FERREYROS KOPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 653454-1 CULTURA Decreto Suprem o q ue m odifica la conformac ton de la Un tdad de Gestt on del Santuario Hts tort co de Machupicchu UGM DECRETO SUPRE MO N" 003-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUB LICA CONSIDERANDQ: Que, a traves del Decreto Supremo WOOl-81-M, se esreciece el Santuario Hist6rico de Machupicchu, occeoc en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba , departamento del cuecc. con el objetivo de proteger la armoniosa relaci6n de su singular riqueza cult ural y natural; Que, los Sues de Patrimonio Mundial Mixto son aquellos espacros reconccocs por la Orqanizacicn de las Naciones Unidas para la Educaci6 n, la Ciencia y la Cultura UNESCO, que conternptan caracterrsucas propias del patrimonio cultural y natu ral smuuaneamente: Que, er articulo 4" de ra ccnvenccn de la UNESCO soore ta Proteccon del Patrmooc Mund ial Cultural y Natural , de fa cual el Peru es parte , senala que cada uno de lOS Estados Partes reconoce que ra obligaci6n de ident ificar , proteger, conservar, rehabilrtar y transmrtir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natu ral situado en su terri torio , Ie incumbe primordialmente; Que, asim ismo, el inciso d) del articulo 5° de la Convenci6n a la que se refiere e! considerando que antecede . establece que los Eslados Partes deben adoplar las medidas juridicas, cienti ficas , tecnicas, administ rat ivas y financieras adecuadas, para identificar, proleger, conservar , revaloriza r y rehab ililar ese patrimonio; Que, a partir del ano 1983, el Santuario Hist6rico de Machupicc hu cuenta con el reconocimiento de Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO, adquiriendo desde ese momento el Estado Peruano el compromiso ineludible e hist6rico de conservar REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL