Resolución Nº 169-2019-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua de la Región Junín
Made 2019-04-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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23NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano / EXTENSIÓN (Área por parcelas) Parcela Área 1 3,292.254 ha 2 2,957.633 ha 3 2,500.000 ha 4 2,103.794 ha 5 1,249.999 ha 6 1,125.002 ha 7 2,499.977 ha 8 2,500.000 ha 9 1,134.242 ha 10 2,435.678 ha 11 2,500.000 ha 12 2,500.000 ha 13 1,682.031 ha 14 2,500.000 ha 15 2,500.000 ha 16 2,500.000 ha 17 2,500.000 ha 18 2,500.000 ha 19 2,340.363 ha 20 2,500.000 ha 21 2,435.947 ha 22 2,500.000 ha 23 1,154.167 ha 24 2,164.104 ha Total 54,075.191 ha 11 Parcelas regulares de 2,5000.000 ha c/u = 27,500.000 ha 13 Parcelas irregulares de áreas diversas = 26,575.191 ha Total 24 Parcelas = 54,075.191 ha Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refi eren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00’00”), Datum Geodésico Mundial WGS 84. En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográfi cas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas. 1765381-1 PRODUCE Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2019-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 162-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 075-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 301-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 162-2019-IMARPE/CD remite el informe técnico concerniente a la “EVALUACIÓN DEL ESTADO REPRODUCTIVO DE LA POBLACIÓN DE TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss EN CUERPOS DE AGUA DE LA REGIÓN JUNÍN MAYO 2017 - OCTUBRE 2018”, el cual recomienda que “En base a los resultados obtenidos, es pertinente establecer lapsos defi nidos acerca del inicio y término del período de veda reproductiva de la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Junín, relacionadas con los meses en los que el recurso presenta su periodo de mayor actividad reproductiva”; por lo que propone, entre otros, “Establecer la veda reproductiva anual del recurso trucha arco iris presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Junín, desde inicios de mayo hasta fi nes de agosto de cada año”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 075-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Ofi cio N° 162-2019-IMARPE/ CD, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva anual del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Junín en el período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Junín; para cada año, en el período comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de 24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1765344-1 Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2019-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 263-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 063-2019-IMARPE/DEC remite la opinión acerca de la “PROPUESTA DE PERÍODO DE VEDA REPRODUCTIVA DE LA TRUCHA ARCO IRIS EN LA REGIÓN LIMA”, el cual sugiere, entre otros, que “Existiendo antecedentes normativos del establecimiento de períodos de veda reproductiva del recurso en diferentes cuerpos de agua andinos del país (que en el caso del ámbito andino central se enmarca entre los meses de junio y septiembre), que no incluyen la Región Lima; con el propósito de velar por la conservación y uso sostenible del recurso en esta jurisdicción, así como tomando en consideración los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda reproductiva para la trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Lima, entre junio y setiembre del año en curso. Asimismo, se puntualiza que el período de veda debe abarcar a las actividades de la pesca deportiva”; Que, posteriormente, el IMARPE con Ofi cio N° 198-2019-IMARPE/DEC remite el informe acerca de “CONSIDERACIONES RESPECTO A ANÁLISIS Y REGULACIÓN PARA TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss y CHALLWA Orestias sp EN LA REGIÓN LIMA”, el cual señala, entre otros, que “(…) existen antecedentes normativos que establecen el período de veda reproductiva del recurso en cuerpos de agua públicos del país en el ámbito andino centro sur (Huánuco, Lima, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cusco) entre los meses de junio a septiembre, sustentados tomando en consideración el enfoque precautorio (cauta previsión a fi n de evitar situaciones perjudiciales o negativas sobre los recursos), mas no en estudios de los principales aspectos biológicos reproductivos de las poblaciones de la especie en dichas jurisdicciones departamentales”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima del 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2019”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, en el período comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de setiembre de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, incluyendo la pesca deportiva, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima y la Dirección