Resolución Nº 168-2007-PRODUCE ─ Guía para la presentación de reportes de monitoreo en acuicultura
Made 2007-06-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, mariculture, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Aprueban Guia para la Presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL N° 168·2007-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2007 VISTO: el Informe Complementario N° 043-2007-PRODUCE/DIGAAP-Daea, de fecha 2 de mayo de 2007; CON$IDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constituci6n Polltica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, que e! articulo 67 del mfsmo cuerpo normatlvo, dispone que et Estado determina la Pclftica Nacional del Ambients: Que, e! articulo I del Titulo Preliminar de ta Ley General del Ambtente, Ley N° 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el plena desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gesti6n ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la saIud de las personas en forma individual y colectiva, la conservaclon de ta Paqina 22 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica diversidad bioloqica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais: Que, el articulo 6 de la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera. vela par la protecci6n y preservaci6n del media ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dartos 0 riesgos de contammacton 0 oetertoro maritima, terrestre y atmosfenco: Que, el inciso c) del numeral 76.2 del articulo 76 del Reglamento de la Ley General de Pesce, dispone que la supervision y control de la correcta aphcacion de los Estudios de Impacto Amblenta! (EIA) y Programas de Aoecuaclon y Manejo Amblenta! (PAMA). Aelnuemo, e! tnctso g) del mismo numeral estipula simplificar los procedimientos administrativos destinados al cumplimiento de obligaciones ambientales por el desarrollo de actividades pesqueras y acuicolas; Que, el articulo 76 del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012 2001-PE, establece que la autoridad competente en materia ambiental, para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n), a traves de sus dependencias y 6rganos; Que, el articulo 30 de la Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460 establece que la polftica ambiental del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) se rige por las disposiciones contenidas en e! Decreto Leqlslatlvo N° 613, C6digo del Medic Amblente y los Recursos Naturales (derogado y reemplazado por la Ley General del Ambients. Ley N° 28611) Y la Ley General de Pesca y su reglamento, Decreto Ley N° 25977 Y Decreto Supremo N° 012-2001-PE, respectivamente; as! como por los lineamientos ambtentales que emita e! Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y demas normas pertinentes; Que, el numeral 30.2 del articulo 30 de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, senate, a su vez, que para la reatlzaclon de las actividades de aculculfura, se requlere la presentacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuacion de Manejo Ambiental (PAMA), sequn corresponda, conforme a la leqislacion de la materia y 10 que establezca e! Reglamento de dicha Ley; Que, la Resolucion Ministerial N° 352-2004-PRODUCE aprueba la "Gula para la Elaboracicn de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la Actividad Acuicultura" para ser utilizada por los titulares de la actividad de acuicultura. Estableciendo en su Capitulo VI el Programa de Manejo Ambiental que comprende el Monitoreo Ambiental, para garantizar el cumplimiento de los estandares ambientales y el Reporte de Monitoreo Ambiental que debe ser alcanzado semesfratmente a ta Dlreccion General de Asuntos Amblentafes de Pesquerta del Ministerio de ta Produccion: Que, el Texto untcc de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, estabrece los requisites para ta Certlficacion de Declaracion de Impacto Ambiental, de Estudios de Impacto Ambiental y de Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, entre ellos las respectivas Deciaraciones Juradas debidamente rubricada por el Productor Acuicola (Persona Natural 0 Juridica), en la que se indica el compromiso de rernitir e! Reporte de Monitoreo Semesfral a la Dtreccion Naclona! de Medlo Amblente (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) del Ministerio de la Produccion 0 a las Direcciones Regionales de la Produccion: Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Acuicultura; y, de conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27779, Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion: Ley N° 27789, Ley de Orqanizacicn y Funciones de dicho Mmfsteno: Ley General de Pesce y su reqlamento, Decreto Ley N° 25977 Y Decreto Supremo N° 012-2001-PE, respectivamente; Ley de Promccion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, Paqina 23 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica aprobados par Ley N° 27460 Y par Decreta Supremo N° 030-2001-PE, respectivamente; Decreta Supremo N° 035-2003-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producci6n; y, Resoluci6n Ministerial N° 352-2004-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquerta: $E RE$UELVE: Articulo 1.- Aprobar la Gufa para la Presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas par los titulares de oerechos aculcolas que cuenten con Declaracion de Impacto Amblental, Estudio de Impacto Amblenta! 0 Programa de Aoecuaclon y Manejo Ambients! aprobado, el cual forma parte de la presente resoluci6n ministerial. Articulo 2.- La Guia para la Presentacion de Reportes de Monltoreo en Aculcuttura. a que se hace referencia en el articulo uno de la presente resolucion. entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dlas de publicada la presente resoluci6n ministerial. Articulo 3.- Transcribase ta presente Resotuctcn Ministerial y consignese en e! portal institucional del Mtnisterio de la Producci6n www.produce.gob.pe. Registrese y publfouese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqina 24