Resolución Nº 167-2013-INEI ─ Conforma el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad
Made 2013-06-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- data collection/reporting, agricultural development, less favoured areas, cultural heritage, Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, institution, governance
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Normas Legales del 26.06.2013 45 a los plazos establecidos en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en los artículos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 954414-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Conforman el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2013-INEI Lima, 25 de junio del 2013 Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tiene entre sus funciones, asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común; Que, la Ley Nº 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, dispone incorporar en el artículo 1º de la Ley Nº 13248, Ley de Censos, el párrafo siguiente: “Los Censos de Población y Vivienda deben incorporar variables del componente étnico para la identifi cación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos, los cuales deberán estar representados en la Comisión Consultiva del Censo Nacional prevista en el artículo 5º”; Que, en el país se han realizado, en el año 1993, el I Censo de Comunidades Indígenas y, en el año 2007, el II Censo de Comunidades Indígenas, en el marco de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, cuya información ha permitido caracterizar a estos grupos según etnias; Que, considerando la importancia de disponer de información estadística de la población indígena y afroperuana, es conveniente crear un Sistema de Estadísticas Étnicas, con la fi nalidad de cuantifi car y conocer las características sociodemográfi cas de los grupos étnicos (pueblos indígenas y afroperuanos), y así contribuir en el análisis, evaluación y diseño de políticas en el área social sobre el impacto de las condiciones de vida de los diferentes grupos étnicos del país; Que, el INEI ha iniciado las actividades preparatorias de los Censos Nacionales de Población y Vivienda del año 2017, a fi n de obtener una propuesta metodológica que permita identifi car a la población indígena y afroperuana para la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú; Que, en este contexto, se ha considerado pertinente conformar el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad (CTIEE), con la participación de entidades del Estado, la academia, sociedad civil, organizaciones étnicas y organismos internacionales, como espacio de diálogo institucionalizado; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad, con la fi nalidad de elaborar una propuesta metodológica que permita identifi car a la población indígena y afroperuana para la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú. El Comité estará integrado por: El Sub Jefe de Estadística, quien lo presidirá. Dos representantes del Ministerio de Cultura. Dos representantes de la Defensoría del Pueblo (en calidad de observador). Un representante del Grupo de Análisis para el Desarrollo. Un representante de la Universidad Católica del Perú. Un representante de la Universidad del Pacífi co. Un representante de Culturas Indígenas del Perú. Un representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú. Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú. Un representante del Centro de Desarrollo Étnico. Un representante del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana. Un representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2º.- Las entidades u organismos que integran el Comité Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad designarán a sus representantes, quienes deben estar vinculados o pertenecer a la ofi cina, dirección o área sobre el tema de etnicidad. Los representantes del Comité deben ser acreditados ante la Presidencia, mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organismo, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, luego de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- El Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad, podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas y privadas para la asistencia técnica necesaria en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- El Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas sobre Etnicidad, tendrá las funciones siguientes: a. Generar estadísticas étnicas continuas a través de las investigaciones estadísticas del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y de los registros administrativos. b. Revisar y evaluar los lineamientos técnicos y metodológicos de las variables étnicas a ser incorporadas en las investigaciones estadísticas (censos y encuestas) y registros administrativos. c. Promover la realización y participación en talleres, cursos y pasantías sobre auto identifi cación étnica en el Perú o en el extranjero, incluye la Cooperación Sur Sur. d. Defi nir estrategias de comunicación y difusión para Normas Legales del 26.06.2013 46 concientizar a la población del país sobre la importancia de la autoidentifi cación étnica y la generación de las estadísticas relacionadas al tema. Artículo 5º.- El Comité se instalará dentro de los cinco (5) días calendario de publicada la presente Resolución, y propondrá a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, su Plan de Trabajo para elaborar una propuesta metodológica que permita identifi car a la población indígena y afroperuana en la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú. Artículo 6º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las entidades involucradas en la evaluación del tema y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 954764-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Archivo General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2013-CE-PJ Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 889-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación, se aprobaron disposiciones orientadas a la conservación de la documentación proveniente de las entidades del sector público nacional. Segundo. Que, asimismo, por Ley 25323 se creó el Sistema Nacional de Archivos con la fi nalidad de integrar de manera estructural, normativa y funcional los archivos de las entidades públicas mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación. Tercero. Que la atención a los usuarios de la administración de justicia ocasiona que en el Poder Judicial se genere anualmente más de un millón de expedientes judiciales, los mismos que deben ser objeto de conservación una vez concluidos los procesos judiciales correspondientes. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 038-2013-CE-PJ, de fecha 8 de marzo del año en curso, se declaró en emergencia inmobiliaria al Poder Judicial considerando la grave situación por la que atraviesa en materia de infraestructura, lo que viene generando diversos problemas, entre los cuales se encuentra el hacinamiento y la falta de ambientes adecuados, que entre otros, dan lugar a condiciones inapropiadas para trabajar así como falta de seguridad para la custodia de los expedientes judiciales. Que las instalaciones tanto como el actual sistema de archivo de este Poder del Estado no permiten el registro y conservación idónea de la numerosa documentación que anualmente se genera en los distintos ámbitos (jurisdiccional, administrativo y disciplinario), ocasionado un sin número de inconvenientes para los usuarios del servicio de justicia como de la ciudadanía en general. Quinto. Que, sobre el particular, corresponde adoptar medidas que permitan superar en lo posible la compleja problemática antes descrita. Por lo que siendo así, resulta necesario implementar a nivel institucional un nuevo sistema de archivo, para lo cual resulta necesaria la creación de un órgano encargado de clasifi car, organizar, preservar y depurar la documentación conforme a la normatividad que rige el Sistema Nacional de Archivos, así como establecer espacios o ambientes que sean exclusivos para uso archivístico. Sexto. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 365 2013 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Archivo General del Poder Judicial como órgano desconcentrado de la Gerencia General de este Poder del Estado, encargado de clasifi car, organizar, preservar y depurar el acervo documentario generado a nivel institucional, sea por los órganos jurisdiccionales, órganos de gestión, órganos de control y órganos de apoyo. Artículo Segundo.- Establecer que el acervo documentario institucional a cargo del Archivo General del Poder Judicial comprende los expedientes de procesos judiciales concluidos, los expedientes de procedimientos disciplinarios concluidos; así como documentos de carácter administrativo, cuyo archivo defi nitivo sea dispuesto por la autoridad competente. Artículo Tercero.- Disponer que el Archivo General del Poder Judicial aprobará lineamientos técnicos para su funcionamiento, así como para la implementación de archivos a nivel de cada Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial propondrá en un plazo no mayor de 30 días las modifi caciones necesarias a los documentos de gestión institucional que permitan la implementación y funcionamiento del Archivo General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Archivo General de la Nación y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 954864-1 Establecen disposiciones para la diligencia de cédulas de notificación emitidas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2013-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 903-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.