Resolución Nº 167-2011-AG-SENASA-DIAIA ─ Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos - 2011
Made 2011-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, traceability, toxicity/poisoning, drugs, residues, food safety and quality, agricultural commodities, nutrition, fish products, processing/handling, packaging/labelling, Codex Alimentarius, HACCP
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SENASA N .. PERU <RJ?so[uci6n <Directora[ N° 167-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 30 de setiembre del 2011 VISTO: La Resoluci6n Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitaci6n de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de lnocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producci6n y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producci6n nacional o extranjera, y que ejercera sus competencias contribuyendo a la protecci6n de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la '<:c roducci6n agropecuaria; ! ... Que, el Articulo 1 ° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG - Reglamento de lnocuidad Agroalimentaria, seriala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos, con el prop6sito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Articulo 47° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que el ENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendran comunicaci6n estrecha con otras ~ toridades y asociaciones , 9e consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que ==~TORA 0 nlleven a la pr;otectio{l.de lasalud de los consumidores; ERAl , . , , , • · • . --:,' NASf>- Que, el Articulo 48° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG - Reglamento de lnocuidad Agroalim entaria, ~st,ablece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollaran ~4t"~q1as·de 'capacitaci6n y difusi6n para fortalecer los sistemas de vigilancia y .. ,, control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primaries y piensos, de acuerdo a la • o. ntificaci6n de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, asi como los consumidores. Los programas de capacitaci6n sanitaria para los manipuladores de a entos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los ~~ ~ incipios Generales de Higiene y Buenas Practicas de Producci6n y Manipulaci6n; ~ Que, mediante la Resoluci6n Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitaci6n de la inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primaries y Piensos, el cual se ejecutara a nivel nacional en coordinaci6n con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con lo dispuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de lnocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008 AG - Reglamento de la Ley de lnocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG Reglamento de lnocuidad Agroalimentaria y por el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirecci6n de lnocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: @. · Articulo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Capacitaci6n a Terceros Vinculados a la IS'~:~ t:' nocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo 2011. Articulo 2° .- Para el periodo 2011, la Direcci6n Ejecutiva SENASA Lima coordinara con el Gobierno Regional de Lima, para que se ejecute la capacitaci6n a profesionales que realizaran inspecci6n de alimentos agropecuarios primarios y piensos en las indicada jurisdicci6n territorial, segun el anexo que forma parte de la presente Resoluci6n, que sera publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) Articulo 3° .- El presupuesto utilizado en la capacitaci6n para el periodo 2011 sera ~'(.~seso~ establecido en el Plan Operativo Anual 2011, en lo que corresponde al Proyecto de Inversion j" 0B0 lica SNIP: 60506 "Fortalecimiento del Sistema de la lnocuidad Agroalimentaria de Producci6n ~ y ~ cesamiento Primario". 0!1? CTORA J; {.l). , . Art1culo 4°.- Aquellos tnvolucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los articulos 2° y 3° de la presente Resoluci6n podran solicitar al SENASA ser capacitados sobre lnocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podran ser ejecutadas por SENASA, siempre que no se incurra en gastos adicionales a lo establecido erisu . Plan Operativo Anual 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. . ' . 2 ANEXO CAPACITACION EN INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS V PIENSOS REALIZADOS A TERCEROS Amblto Tercero Vinculado a la lnocuidad de los Alimentos Temas a desarrollar Legislaci6n en lnocuidad de los Alimentos Mes de Ejecucion Noviembre X Gobiemo Regional de r------------------+----------- Lima Provincias Vigilancia sanitaria en lnocuidad de los Alimentos y Programas de acci6n conjunta Gobiemos Locales de Legislaci6n en lnocuidad de los Alimentos las Provincias de Huaral. Canete, Huacho y Barranca del Departamento de Lima Vigilancia sanitaria en lnocuidad de los Alimentos y Programas de acci6n conjunta X X X 3