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Resolución Nº 167-2007-OS ─ Procedimiento de aplicación del mecanismo de compensación para sistemas aislados

Made 2007-04-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, nuclear energy, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Articulo 1°._ Aprobar la norma "Procedimiento de Aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados", que como Anexo forma parte integrante de la presente resoluci6n.

  2. Articulo 2°._ Las Empresas Aportantes, a que se refiere el numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley N° 28832, recaudaran el aporte de los usuarios de electricidad previsto en el inciso h) del Articulo T" de la Ley N° 28749, a fin de cumplir oportunamente con las transferencias que apruebe OSINERGMIN de acuerdo con el procedimiento previsto en la norma aprobada en el Articulo 1° de la presente Resoluci6n.

  3. Articulo 3°.- La presente Resoluci6n y su Anexo deberan ser publicados en el Diario Oficial EI Peruano y consignados en la paqina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Pagina 2 C R ! ! " , ; s o r de 18 Inversion ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN en Energfa y Minerfa ENERGiA Y MINERiA Norma "Procedimiento de Aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados" (Articulo 30° de la Ley N° 28832) Abril de 2007 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS (Articulo 30° de la Ley N° 28832) INDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCES 2 3. BASE LEGAL 2 4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS 2 5. PROCEDIMIENTO 3 6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS 9 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS 11 8. SANCIONES 11 9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS 12 10. ANEXOS 12 Pagina 1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD 1. OBJETO Normar el procedimiento para la aplicaci6n y administraci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados establecido mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n Electrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM. 2. ALCANCES Estan comprendidas dentro del alcance de la presente norma los Generadores, Distribuidores, Usuarios y entidades publicas y privadas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 069-2006-EM. 3. BASE LEGAL Se conslderara como Leyes Aplicables al Procedimiento de Aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados, las siguientes: 3.1 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n Electrica. 3.2 Reglamento del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM. 3.3 Ley N° 28749, Ley General de Electrificaci6n Rural. 3.4 Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores. 3.5 Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. 3.6 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. 3.7 Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo W 009-93-EM. 4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural 0 singular, y que empiecen con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuaci6n 0 los que se definen en el Articulo 1° de la Ley N° 28832 Y en el Articulo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados. 4.1 GART.- Gerencia Adjunta de Regulaci6n Tarifaria del OSINERGMIN. 4.2 LCE.- Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844. Pagina 2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD 4.3 Ley.- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Eh§ctrica. 4.4 MT.- Nivel de Media Tension. 4.5 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia y Mineria. 4.6 Periodo de cornpensacron- Periodo de 12 meses, a partir del 1 de mayo de cada ario al 30 de abril del siguiente ario, el mismo que coincide con la fijacion de las Tarifas en Barra. 4.7 Precios en Barra Efectivos.- Son los precios que apllcara cada Empresa Receptora a sus Usuarios Regulados y que seran determinados de acuerdo con 10 establecido en el literal f) del numeral 5.1 del Articulo 5° del Reglamento. 4.8 Reglamento.- Reglamento del Mecanismo de cornpensacron para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, Y sus modificatorias. 4.9 RLCE.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eh§ctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Y sus modificatorias. 4.10 Sector de Dlstnbucion Tipico.- Son las instalaciones de dlstrlbuclon cuya definicion se encuentra en el Anexo de la LCE, y cuyas categorias son determinadas por el Ministerio de Energia y Minas. 4.11 Sistemas Aislados Mayores.- Son todos los Sistemas Aislados con potencia maxima anual demandada superior a 3 000 kW. 4.12 Sistemas Aislados Menores.- Son todos los Sistemas Aislados con potencia maxima anual demandada de 3 000 kW 0 inferior. 4.13 Sistemas Aislados Tipicos.- claslftcacton de los Sistemas Aislados efectuada por OSINERGMIN en funclon de su fuente primaria de abastecimiento y otros criterios. 5. PROCEDIMIENTO 5.1 Demanda Anual a) Se efectua la proyeccion de la demanda anual, para cada uno de los Sistemas Aislados, sobre la base de la informacion histortca de ventas de energia proporcionada por las Empresas Receptoras al OSINERGMIN. Esta informacion base hlstorlca corresponde a los ultimos 24 meses previos al mes de febrero de cada ario. b) Se determina la Tasa de Crecimiento Mensual (TCM), para cada Sistema Aislado, considerando la informacion base histortca de ventas de energia mencionada en el literal a) anterior, de acuerdo con la siguiente expreslon: Pagina 3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD EM ](1/12) rCM = n,m - 1 n [ EM n,m-l n = 1,2,...,11,12 Donde: TCM n = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n de para cada Sistema Aislado; donde n = 1 (mayo), mes de inicio del periodo anual. EMn,m = Energia mensual correspondiente al mes n del ario m del Sistema Aislado; donde m es el ario correspondiente al periodo anterior a la fijaci6n de Tarifas en Barra. EM n,m-1 = Energia mensual correspondiente al mes n del ario m-1 del Sistema Aislado. c) Se calcula la Tasa de Crecimiento Trimestral (TCT), para cada Sistema Aislado, como un promedio mensual de las tasas resultantes obtenidas en elliteral b) anterior, de acuerdo con la siguiente expresi6n: IrCM n n 3 m = 1,2,3,4 J J n = [1,2,3 [4,5,6 [7,8,9} [10,11,12] Donde: TCT m = Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente al trimestre m de cada Sistema Aislado. TCM n = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n del Sistema Aislado; donde n = 1 (mayo), mes de inicio del periodo anual. d) Para el caso de los Sistemas Aislados Menores pertenecientes a una misma Empresa Receptora, se considera que la Tasa de Crecimiento Trimestral corresponde a la del Sistema Aislado Tipico mas representativo. Para ello se toman en cuenta las siguientes consideraciones: i. Debera pertenecer a un mismo Sistema Aislado Tipico Menor (preponderantemente hldroelectrtco 0 preponderantemente termlco). ii. Sera el Sistema Aislado Menor de mayor demanda que presente una tendencia de crecimiento estable. Pagina 4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD e) Se proyecta la demanda de energia de cada uno de los Sistemas Aislados tomando en cuenta la informacion base htstorica de ventas de energia de los ultlrnos 12 meses mencionada en el literal a), considerando la siguiente metodologia: i. Se calcula la Prcyecclon de Demanda de Energia Mensual (PDEM), por Sector de Dlstrtbuclon Tipico, aplicando la Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente, calculada en elliteral c). m = 1,2,3,4 n = 1,2,...,11,12 Donde: PDEM n = Proyeccion de Demanda de Energia Mensual del Sector de Dlstrtbuclon Tipico. = Energia mensual correspondiente al mes n del periodo anterior a la fijacion de las tarifas. ii. Se calcula la Prcyecclon de Demanda de Energia Mensual en Barra (PDEMB) por Sistema Aislado, considerando el resultado obtenido anteriormente, al cual se agregan las perdidas de energia y potencia de dlstribuclon, aplicando los factores de expansion de perdidas de dlstribuclon vigentes. PDEM~ = iJ(PDEMn)(%MTXPEMT) + (PDEMJ (%BT)(PEBTXPEMT)] STD n = 1,2,...,11,12 STD = 1,2,3.... Donde: PDEMB n = Prcyecclon de Demanda de Energia Mensual en Barras del Sistema Aislado de cada Empresa Receptora PDEM n = Proyeccion de Demanda de Energia Mensual del Sector de Dlstrtbuclon Tipico. PEMT n = Factor de Expansion de Perdlda de Energia en MT del Sistema Aislado, correspondiente a su Sector de Dlstrlbuclon Tipico, sequn Resotuclon vigente. PEBT n = Factor de Expansion de Perdlda de Energia en BT del Sistema Aislado, correspondiente a su Sector de Dlstrlbuclon Tipico, sequn Resotuclon vigente. Pagina 5 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD %MT = Porcentaje de Participaci6n Anual de Energia en MT, para el Sector de Oistribuci6n Tipico correspondiente. %BT = Porcentaje de Participaci6n Anual de Energia en BT, para el Sector de Oistribuci6n Tipico correspondiente. STO = Sectores de Oistribuci6n Tipicos que conforman el Sistema Aislado. 5.2 Precio en Barra de Sistemas Aislados (PBSA) a) Se calcula el Precio en Barra por Sistema Aislado Tipico, tomando en consideraci6n los criterios utilizados por el OSINERGMIN en los procesos de fijaci6n de los Precios en Barra. b) Se determina el Precio en Barra de Sistemas Aislados, tomando en consideraci6n los Precios en Barra por Sistema Aislado Tipico calculados en a) y la energia anual de los Sistemas Aislados pertenecientes a cada Empresa Receptora, sequn la siguiente expresi6n: s».» PBSAe = -,-i-=_ _ LEi i=l,n Oonde: PBSA e = Precio en Barra de Sistemas Aislados de la Empresa Receptora "e". Ei = Energia anual de cada Sistema Aislado, que es igual a la suma de los doce (12) POEMB correspondientes al periodo de fijaci6n. Pi = Precio en Barra por Sistema Aislado Tipico aplicable a cada Sistema Aislado "i" de la Empresa Receptora "e". Este es un precio promedio que ha side determinado mediante el factor de carga y la estructura de consumo en energia utilizada para cada Sistema Aislado Tipico. 5.3 Precio en Barra del SEIN equivalente en MT (PBSEIN) a) Se determina el Precio de Referencia del SEIN como la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN. A fin de hacer comparables los valores, se calcula una Tarifa en Barra promedio por cada barra publicada en las resoluciones tarifarias del OSINERGMIN. Pagina 6 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD b) Se expande el Precio de Referencia del SEIN al nivel de MT para cada Sistema Aislado Tipico mediante la aplicaci6n de los factores de perdidas marginales y los peajes por transformaci6n y transmisi6n vigentes. Para ello el OSINERGMIN utilizara los criterios de distancia equivalente pertinentes que no generen distorsi6n de las senates econ6micas de eficiencia, considerando las posibilidades de interconexi6n de dichos sistemas (en el caso de aquellos Sistemas Aislados con posibilidad de interconexi6n practicarnente inviable por encontrarse qeoqraflcamente muy alejados de los puntas de interconexi6n al SEIN, se tornara como pararnetro de distancia para el calculo del precio expandido la mayor distancia considerada para un Sistema Aislado con posibilidad de interconexi6n justificada). c) Con los precios calculados en b), se determina el Precio de Referencia del SEIN equivalente en MT para cada Empresa Receptora, en base a un promedio ponderado de la energia de cada uno de sus Sistemas Aislados. LEixPMTi PBSEINe = .L.---==---- LEi i=l,n Donde: PBSEINe = Precio en Barra del SEIN equivalente en MT para la Empresa Receptora "e". Ej = Energia anual de cada Sistema Aislado, que es igual a la suma de los doce (12) PDEMB correspondientes al periodo de fijaci6n. PMTj = Precio de Referencia del SEIN al nivel de MT por Sistema Aislado Tipico, aplicable a cada Sistema Aislado "i" de la Empresa Receptora "e", Este es un precio promedio que ha side determinado mediante el factor de carga y la estructura de consumo en energia utilizada para cada Sistema Aislado Tipico. 5.4 Manto Anual a Precios del Sistema Aislado (MAPSA) EI MAPSA se determina, multiplicando la Energia Anual Proyectada (EAP) del periodo de aplicaci6n tarifaria, por el Precio en Barra de Sistemas Aislados (PBSA) calculado por Empresa Receptora. EI calculo se realiza sequn la siguiente expresi6n: MAPSAe = EAPe x PBSAe Pagina 7 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD Donde: MAPSA e = Monto Anual a Precios del Sistema Aislado de la Empresa Receptora "e". PBSA e = Precio en Barra de Sistemas Aislados de la Empresa Receptora "e". EAPe = Energia Anual Proyectada por Empresa Receptora "e", que es igual a la suma de las energias anuales proyectadas por cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora. 5.5 Manto Anual a Precios del SEIN (MAPSEIN) EI MAPSEIN se determina, multiplicando la Energia Anual Proyectada (EAP) del periodo de aplicaci6n tarifaria, por el Precio en Barra del SEIN Equivalente en MT (PBSEIN) calculado por Empresa Receptora. EI calculo se realiza sequn la siguiente expresi6n: MAPSEINe = EAPe x PBSEINe Donde: MAPSEIN e = Monto Anual a Precios del SEIN de la Empresa Receptora "e". PBSEIN e = Precio en Barra del SEIN equivalente en MT para la Empresa Receptora "e". EAPe = Energia Anual Proyectada por Empresa Receptora "e", que es igual a la suma de las energias anuales proyectadas por cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora. 5.6 Determinaci6n del Manto de Compensaci6n Anual Requerido (MCAR) EI MCAR viene a ser la diferencia entre el Monto Anual calculado a Precios Aislados y el Monto Anual calculado a Precios del SEIN para cada Empresa Receptora. EI calculo se realiza sequn la siguiente expresi6n: MCARe = (MAPSAe-MAPSEINe) 5.7 Manto Especifico (ME) EI Monto Especifico anual es aquel determinado por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resoluci6n Ministerial antes del 1 de marzo de cada ario. Dicho monto tiene como limite el 50% del aporte anual de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del Articulo T" de la Ley N° 28749. Pagina 8 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD 5.8 Compensaci6n Anual para cada Empresa Receptora (CA) EI calculo de la Compensaci6n Anual para cada Empresa Receptora "e" se reallzara de acuerdo a la siguiente expresi6n: CAe = MCARe * ME IMCARe 5.9 Precio en Barra Efectivo para cada Empresa Receptora (PBEF) EI Precio en Barra Efectivo que aplicara cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados se determina de acuerdo con la siguiente expresi6n: PBEFe = MAPSAe - CAe EAPe Finalmente, el Precio en Barra Efectivo calculado anteriormente, se desagrega en Precio de la Potencia en Punta, y Precio de la Energia en Horas Punta y Fuera de Punta, aplicando el factor de carga ponderado por empresa y los porcentajes ponderados de participaci6n de energia en horas punta y fuera de punta. 6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS EI programa de transferencias sera elaborado sobre la base de: • La informaci6n reportada por las Empresas Aportantes, a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. • La informaci6n reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicaci6n del Fondo de Compensaci6n Social Electrica (FOSE). • Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 5° del Reglamento y de acuerdo con la expresi6n definida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. 6.1 Determinaci6n del Programa de Transferencias a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados seran transferidas mensual mente, en fecha posterior al cierre de facturaci6n mensual. b) EI programa de transferencias sera elaborado, sobre la base de informaci6n mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, Y de las Empresas Receptoras mediante los formatos FOSE establecidos en la Pagina 9 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD norma "Procedimientos de Aplicaci6n del Fondo de Compensaci6n Social Electrica (FOSE)"1. c) Determinaci6n del Monto de Compensaci6n Mensual de las Empresas Receptoras (CM): i. A partir del valor de la Compensaci6n Anual (CAe) determinada sequn 10 especificado en el numeral 5.8 del presente procedimiento, se calcula la Compensaci6n Mensual (CM) por Empresa Receptora, sequn la aplicaci6n de la siguiente expresi6n: EMPER. CM . = e,l *CA e,l EAP e e Donde: CMe,i = Compensaci6n Mensual por Empresa Receptora "e", correspondiente al mes "i". EMPERe,i = Energia Mensual Proyectada de la Empresa Receptora "e", correspondiente al mes "i". EAP e = Energia Anual Proyectada por Empresa Receptora "e". d) Las transferencias se haran efectivas sequn el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.2, siguiente. 6.2 Operaci6n del Programa de Transferencias a) A mas tardar el dia 20 de cada mes las Empresas Aportantes haran lIegar a OSINERGMIN la informaci6n correspondiente al formate MCSA- 1. b) Entre los dias 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN determlnara los montos a ser transferidos de acuerdo a 10 indicado en el numeral 6.1. c) A mas tardar el dia 30 de cada mes el OSINERGMIN cornunlcara a las Empresas Aportantes y Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos. d) Las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras se efectuaran a mas tardar luego de 15 dias de efectuada la comunicaci6n de OSINERGMIN, a que se refiere elliteral previo. 1 Aprobada mediante Resoluci6n OSINERG N° 2123-2001-0S/CD. Pagina 10 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD e) Hasta el cuarto dia util posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Aportantes enviaran al OSINERGMIN los formatos MCSA-2, debidamente lIenados, junto con los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, sequn literal d). f) Si el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural estableciera plazos diferentes a los establecidos previamente, las empresas se adecuaran a los mismos. 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las Empresas Receptoras estan obligadas a hacer lIegar a OSINERGMIN la informacion de las ventas de energia realizadas en el mes, a traves de los formatos FOSE. b) Las Empresas Aportantes estan obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias. c) Las Empresas Aportantes sumlnlstraran informacion mensual mente al OSINERGMIN a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. d) La Empresa Receptora que no disponga de qeneraclon propia, esta obligada a transferir a la empresa generadora el monto de cornpensacion correspondiente a la cantidad de energia com prada, dentro de los tres dias siguientes a la recepclon de la transferencia del SEIN. 8. SANCIONES Se conslderaran infracciones de las empresas electrtcas por el incumplimiento de la presente Norma las que se serialan a continuaclon: Infracci6n Por incumplir con las Transferencias del Mecanismo de compensactcn. Cuando no presenten la informacion en la forma y plazos establecidos en la Norma 0 10 haqan en forma inexacta Estas infracciones seran sancionadas de acuerdo con los montos previstos en la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN. Pagina 11 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD 9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS 9.1 La GART del OSINERGMIN se encarqara de calcular mensualmente las transferencias producto de la aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el

  4. Articulo 5° del Reglamento. 9.2 EI OSINERGMIN publicara en su paqina Web las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados. 9.3 La Gerencia de Fiscalizaci6n Eh§ctrica del OSINERGMIN se encarqara de fiscalizar la correcta aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados por parte de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras, debiendo aplicar cuando corresponda la escala de multas y sanciones. 9.4 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados seran efectuadas en moneda nacional. 9.5 Es obligaci6n de las Empresas Receptoras aplicar los Precios en Barra Efectivos, no estando condicionadas a la recepci6n de la transferencia respectiva. 9.6 Las Empresas Receptoras podran aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha limite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados, el lnteres compensatorio y recargo por mora previstos en el Articulo 176° del RLCE. 10. ANEXOS Pagina 12 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD

  5. ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS FORMATO MCSA-1: Informacion Comercial de las Empresas EIl~ctricas de Dlstrlbuclon y Generaclon del SEIN (Clientes Regulados y Clientes Libres) Empresa Aportante: Mesy Afio: Fondo Recaudado (Nuevos Soles) Data del Mercado SEIN Aplicacion inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749 N° kW.h Fondo Recaudado Observaciones Clientes en el Mes (*) Clientes Regulados AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR BT5C BT6 BT? Sub-Total Clientes Libres AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP Sub-Total Total (*) Fondo Mensual recaudado por las empresas aportates, correspondiente al periodo anual que inicia en mayo y finaliza en abril del siguiente afio Pagina 13 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD FORMATO MCSA-2 REPORTE DE TRANSFERENCIA MENSUAL Empresa Aportante Sistema Electrico Ano Mes 1. TRANSFERENCIA A EMPRESAS RECEPTORAS 1.1 Egreso Detallado de Transferencias Empresas Receptoras Monto Transferido Fecha de Transferencia Observaciones SI. Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3 Subtotal Subtotal (I) 2. BALANCE (INGRESO POR RECAUDACION Y EGRESO POR TRANSFERENCIAS) 2.1 Ingreso por Recaudaci6n - Aplicaci6n inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749 Mesy Ano Monto Total Recaudado (S/.) Observaciones Subtotal (II) 2.2 Egresos por transferencias a empresas receptoras Mesy Ano Monto Total Transferido Observaciones Subtotal (III) Saldo Neto (II) - (III) Fecha: Nombre y firma del representante de la Empresa Ejecutado por: _ Pagina 14 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD

  6. ANEXO 2: ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS ESQUEMADE TRANSFERENCIAS DEL PERIODOANUAL TI T] l CT1 I CT2 I CT1QTF'"] TF"[ I CT11 I CT12 I I I I I I I I I I I I I I I I V- I V- V- I V- I V- I May Jun Jul Mar Abr May mes 1 mes 2 mes 3 mes 11 mes 12 mes 1 :.. Periodo 1 -! Periodo 2 Donde CTi Comunicaci6n deTransferencias delMes i (como maximo hasta el dia 25 delmes siguiente) TFi Desembolsos deTransferencias Comunicadas porOSINERGMIN, del mes i (como maximo hasta el ultimo diadel mes siguiente) Pagina 15 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD

  7. ANEXO 3: DIAGRAMA DE FLUJO PARA APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION Determinaci6n del Determinaci6n de Determinaci6n del Precio en Barra del la Demanda Anual Precio en Barra de SEIN equivalente de Sistemas Sistemas Aislados en MT (PBSEIN) Aislados (PBSA) I I I 1 Determinaci6n del 1 Determinaci6n del Monto Anual a Monto Anual a Precios del SEIN Precios del Sistema (MAPSEIN) Aislado (MAPSA) I I ! ! Determinaci6n del Monto de Compensaci6n Anual Requerido (MCAR) Monto Especifico (ME) Determinaci6n de la Compensaci6n Anual para Cada Empresa Receptora (CA) Determinaci6n del Precio en Barra Efectivo para cada Empresa Receptora (PBEF) Pagina 16 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD

  8. ANEXO 4: DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Informaci6n Ventas de Monto Especifico Energia Mensual Determinado por el Proyectada Ministerio de Energia y (todas las empresas) Minas (ME) Determinaci6n de la Compensaci6n Anual por Empresa Receptora (CAe) EI calculo del Monto de Compensaci6n Mensual (CM) por Empresa Receptora "e" para cada mes "i'', se realiza sequn la siguiente f6rmula: CMe,i =(EMPERe,i I EAPe ) x CAe Pagina 17 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 167-2007-0S/CD EXPOSICION DE MOTIVOS EI Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n Electrica, dispone la creaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados, con la finalidad de compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de los Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del Articulo T" de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificaci6n Rural. Complementariamente, el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial EI Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprob6 el Reglamento del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicaci6n del referido mecanismo, asi como dispone que el OSINERGMIN debera aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicaci6n a partir de la fijaci6n de Tarifas en Barra para el periodo mayo 2007 - abril 2008. En este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensaci6n, a traves de la expedici6n de la norma "Procedimiento de Aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados". Por las razones sefialadas precedentemente, la resoluci6n materia de la presente exposici6n de motivos cumple con los objetivos indicados. Pagina 18

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