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Laws of Peru

Resolución Nº 167/08/MEM - Términos de referencia comunes para las actividades de exploración minera categorías I y II

Made 2008-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
pollution control, exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, legal proceedings/administrative proceedings, soil rehabilitation, classification/declassification, data collection/reporting, authorization/permit, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Aprobar los Terminos de Referencia comunes para las actividades de expforaclon minera Categoria L conforme a los cuales los titulares mineros deberan presenter ta Declaraci6n de Impacto Ambiental, de conformidad al Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploraci6n Minera. EI contenido de los referidos Terminos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo I de la presente resoluci6n ministerial.

  2. Articulo 2.- Aprobar los Terminos de Referencia comunes para las actividades de exploraci6n minera Categoria II, canforme a los cuales los titulares mineros deberan presentar el Estudio de Impacto Ambiental Sermdetallado, de confarmidad a! Decreta Supremo N° 020-2008- EM; Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploraci6n Minera. EI contentdo de los referidos Terminos de Referencia se encuentra detallado en el Anexo II de la presente resoluci6n ministerial.

  3. Articulo 3.- Aprobar la Ficha Resumen de Prayecto que debera ser presentada por el titular del proyecto de exploraci6n conjuntamente can la Declaraci6n de Impacto Ambiental a el Estudio de Impacta Ambiental Semidetallado, sequn correspanda. La ficha indicada consta en el Anexo III de ta presente resoluci6n ministerial.

  4. Articulo 4.- Aprabar las Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas, las cuales deberan ser consideradas por las personas naturales a juridicas responsables de su ejecuci6n para fines de exploraci6n minera. Las normas indicadas constan en el Anexo IV de la presente resoluci6n ministerial. Paqina 37 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica

  5. Articulo 5.- La presente Resoluci6n Ministerial entrara en vigencia conjuntamente con el Decreta Supremo N° 020-200B-EM, que aprobo e! Reqlarnento Ambiental para las Actividades de Exploraci6n Minera, esto es. el12 de abril de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas

  6. ANEXO I TERMINOS DE REFERENCIA COMUNES PARA LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL -CATEGORiA I (*) ver qrafico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la techa.

  7. ANEXO IV NORMAS PARA LA APERTURA Y MANEJO DE TRINCHERAS Y CALICATAS Las personas naturales 0 juridicas que. para fines de cateo, prospecci6n 0 exploraci6n minera, requleran excavar catlcatas 0 tnncheras, deberan reatlzarlas de conformidad con las siguientes norm as: 1. En las calicatas y trincheras de mas de 1 m de profundidad excavadas manualmente y sin sostenimiento, toda persona que ingrese a la excavaci6n debera estar provista de ames y cuerda de vida y sera asistida por otra persona en superficie. quien tirara de la cuerda indicada en caso ocurriera un derrumbe de las paredes de la excavaci6n. 2. No esta permitida la excavaci6n manual de calicatas y trincheras de mas de 2 m de profundidad. En suelos poco cohesivos el limite de profundidad podrian ser menor si se evidencian riesgos de derrurnbe de las paredes. 3. En suelos poco cohesivos que indiquen riesgo de derrumbe las paredes de calicatas y trincheras seran reforzadas con tabiques de madera y puntales durante la excavaci6n y muestreo. 4. En la excavaci6n de calicatas y trincheras debera lIevarse un registro de las diferentes capas del suelo y subsuelo y su grade de compactaci6n. Asimismo, se deberan reservar por separaoo y en lugar adecuado y seguro la capa de suelo orqanico y las capas del subsuelo subyacentes. Los matenales extrafdos seran acumulados a una dletancta no menor a 1m del borde de la excavaci6n. 5. Si el terrene es inclinado y las trincheras son perpendicularee a ta pendlente, las capas de matertales del subsuelo subyacente se acumufaran en el lade pendtente arriba de ta excavaci6n, mientras que el suelo orqanico sera acumulado en el lade pendiente abajo y sera cubierto con plasticos de manera adecuada y segura, para evitar su perdida por acci6n de la lIuvia y/o escorrentia. 6. Las trincheras no tendran una longitud mayor a 10 m. En el caso que se requiera excavar una trinchera de mayor longitud, esta debera ser excavada en tramos de 10m de longitud como maximo, dejando tabiques 0 intervalos de separaci6n en suelo intacto de una longitud no menor de 1 m. Los tramos deberan ser excavados de manera alterna. debiendo remediar la primera serie antes de iniciar la excavaci6n de la serie alterna. Paqina 38 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica 7. Las calicatas y trincheras deberan cubrirse y remediarse 10 mas pronto posible, mantenfendo e! orden y e! grade de compactacton oriqlnales de las diferentes capas del suelo. En ninqun casa una calicata 0 trinchera perrnanecera abierta par mas de una semana. S! la excavaci6n permanecera abierta par mas de un dia, esta debera cubrirse con una barrera 0 cereo, delimitando con cinta reflectiva para evitar la caida accidental de transeuntes 0 ani males. 8. Cuando en terrenos inclinados se excaven trincheras en el sentido de la pendiente. la remediaci6n debera realizarse par capas compactadas y finalmente, incluira la colocaci6n de bermas de suelo transversales a ta pendiente, de 30 em de ancho y 15 cm de altura, ubtcadas cada 1.5 m. con el fin de prevenir la erosi6n del suelo rehabilitado. 9. La reveqetaclon para ta recuperaclon de la cobertura vegetal, se reauzara exciusivamente con especies locales (herbaceas. arbustivas 0 arboreas. sequn corresponda). Si el area a excavar se encontraba original mente cubierta por vegetaci6n de tipo pastizal. se deberan preservar las champas de pastos para su colocaci6n durante la remediaci6n del sitio. En otros casos la revegetaci6n comprendera la adici6n de semilias 0 plantones de las especies presentes en el entorno. 10. De acuerdo a la naturaleza del caso, se tiene la responsabilidad de adoptar otras medldas de control de erosion cuando la cornplajidad del caso 10 requlera. Asimismo, se es responsable de asegurar que, luego de realizados los trabajos de excavaci6n de calicatas y trtncheras. el area excavada no presente mayor vulnerabilidad a la erosi6n que el resto del suelo no alterado. Paqina 39

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