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Laws of Peru

Resolución Nº 166-2015-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua del departamento de Lima

Made 2015-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 26.05.2015 9 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE MANUEL PANDO VÍLCHEZ al cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1241840-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2015-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-148-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 180-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 056-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remite la “Opinión: Acerca de propuesta de período de veda reproductiva de la “trucha arco iris” en la Región Lima”, en la que manifi esta que existen antecedentes normativos que establecen el período de veda reproductiva del recurso en cuerpos de agua públicos del país en el ámbito andino central entre los meses de junio a septiembre, sustentados en los principales aspectos biológicos de la especie, por lo que estima prudente, en consideración al principio precautorio, establecer un período de veda reproductiva para la “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima del 1 de junio al 30 de setiembre del año en curso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012 PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que al 31 de mayo del presente año cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde la presente Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del 1 de junio del presente año para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el departamento de Lima que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación, evaluación o monitoreo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, PC3 Rectángulo Normas Legales del 26.05.2015 10 realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministerio de la Producción 1241601-1 Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 07-2015-INACAL-PE Lima, 18 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe Técnico N° 02-2015-INACAL/SG/ OA, emitido por la Ofi cina de Administración y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015 PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015 PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, el cual en su artículo 32 literal f) señala que es función de la Ofi cina de Administración “Organizar la gestión interna de los recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad; defi niendo políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con los recursos humanos”; Que, la Ley 27736 “Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen como obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualmente denominado Servicio Nacional del Empleo, las ofertas de los puestos públicos que tengan previsto concursar, con una anticipación de diez (10) días hábiles al inicio del concurso, para lo cual designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE que “Aprueba reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057”, en su artículo 2, aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que debe efectuarse a través del responsable designado por la entidad convocante; Que, con el documento de vistos, la Ofi cina de Administración sustenta la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Secretaria General y el Jefe de la Ofi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224 – Ley de Creación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL y su Reglamento de Organización y Funciones – Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, Ley 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR PE y la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1241316-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0167/RE-2015 Lima, 15 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE, se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar a un Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; y la Resolución Ministerial N° 0579 2002-RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Voto Bernales Gatica, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, departamento de Puno, del 25 de mayo al 31 de julio de 2015. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MARTINETTI Viceministro de Relaciones Exteriores 1241730-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135 -2015-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2015 PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

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