Resolución Nº 165/01/AG/SENASA - Modifica la Resolución Nº 108/01/AG/SENASA, que suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Reino Unido, Irlanda, Holanda, Argentina y Uruguay
Made 2001-08-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, cattle, sheep/goats, swine, animal by-products, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-2001-AG-SENASA Levantan suspensión a la importación de animales y productos a que se refiere la R.J. Nº 108-2001-AG-SENASA, procedentes de los Países Bajos (Holanda) Lima, 13 de agosto de 2001 VISTA: La Información Sanitaria del 25 de mayo de 2001 Vol. 14 - Nº 21, enviado por la Oficina Internacional de Epizootias, en el que se comunica que no se han presentado nuevos casos de Fiebre Aftosa en los Países Bajos (Holanda) desde el 23 de abril del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, se suspendió la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de sus productos y subproductos, procedentes de diversos países entre los que se nombraba a los Países Bajos (Holanda); Que, con cartas LIM/LNV/2001 y VVM/01-2284-ch, la Embajada Real de los Países Bajos informa que no ha habido casos nuevos o sospechosos de la enfermedad de Fiebre Aftosa desde el brote del 22 de abril pasado; Que, mediante Fax Nº 244 del 26 de junio del presente, la Comisión Europea levantó toda restricción aplicable a los Países Bajos en relación con la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la suspensión a la importación de animales y productos mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, procedentes de los Países Bajos (Holanda). Artículo 2.- Se mantendrá la suspensión para los demás países mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, en tanto su condición sanitaria con relación a la enfermedad de Fiebre Aftosa no sea modificada. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria