Resolución Nº 163-2011-MEM ─ Indicadores de rendimiento para la Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos
Made 2011-03-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, internal trade
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Articulo 1.- Indicadores de Performance Los indicadores de periormance a los que hace referencia la NTCSE con relacion a! oesempeno de los Suministradores en la operaci6n de los sistemas electricos son: 1.1 Para sistemas de distribuci6n: a) Frecuencia de Interrupci6n Promedio del Sistema b) Duraci6n de Interrupci6n Promedio del Sistema 1.2 Para sistemas de transmisi6n: a) Frecuencia de Fallas de Subestaciones b) Frecuencia de Fallas de Lineas c) Disponibilidad de Subestaciones d) Disponibilidad de Lineas
Articulo 2.- Calculc de los Indicadores de Performance La correspondiente forrnulacion para el calculo de los indicadores de periormance sera establecida por OSINERGMIN, excluyendo las fallas que no sean imputables al respective Suministrador. Se calculan por periodo mensual para sistemas de distrtbucion. y por periodo semestral para sistemas de transmisi6n.
Articulo 3.- Aplicaci6n de los Indicadores de Performance Los indicadores de periormance se aplican en todo sistema electrico. Sin embargo, en concordancia can el numeral 1.3 de la NTCSE, estes no daran lugar a multas 0 sanciones par las fallas que hayan dado lugar a compensaciones por transgresi6n de los indicadores de calidad.
Articulo 4.- Tolerancias de los Indicadores de Performance OSINERGMIN establecera las tolerancias de los indicadores de performance. y una gradualidad para su plena exigencia. La gradualidad debera ser en un plazo de dieciocho (18) meses para los sistemas Interconectados a! SEIN, y en un plazo de treinta y seis (36) meses para sistemas aislados.
Articulo 5.- Adecuaci6n de los Procedimientos de Fiscalizaci6n OSINERGMIN adecuara sus respectivos Procedimientos de Fiscalizaci6n a las disposiciones establecidas en la presente Resoluci6n Ministerial.
Articulo 6.- La presente Resoluci6n Ministerial entrara en viqencia a partir del dia siguiente de publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reqlstrese, comuniquese y publiquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Paqma 21