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Laws of Peru

Resolución Nº 162-2017-MINAGRI ─ Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales

Made 2017-04-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, hazards, subsidy/incentive, credit
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 6 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano Aprueban Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2017-MINAGRI Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 617-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico N° 001-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA-DIFESA, de la Dirección Agrícola; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.”; asimismo, de conformidad con el artículo 9 del acotado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias fi nancieras, a favor del Fondo AGROPERÚ, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fi n que ejecute un programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales que benefi cie a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción, como consecuencia de desastres naturales, y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; agrega, que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en dicho contexto, mediante el Ofi cio N° 617-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, la Dirección General Agrícola ha elevado la propuesta del documento: Lineamiento de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, en los que se señala que en el caso del primero, brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por la suma de Un Mil y 00/100 Soles (S/ 1 000,00), por hectárea (ha), hasta un máximo de Cuatro Mil y 00/100 Soles (S/ 4 000,00) por cuatro (04) hectáreas; por otro lado, en el caso del segundo Programa, se brindará insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por la suma de Un Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 1 500,00) por hectárea, hasta un máximo de Seis Mil y 00/100 Soles (S/ 6 000,00) por cuatro (04) hectáreas; en ambos casos, pudiéndose considerar la proporción correspondiente en caso el área afectada sea menor o mayor a 1.0 hectárea; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el documento denominado Lineamiento de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304 2012-EF, y sus modifi catorias; la Directiva N° 005-2010 EF/76.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, que consta de dos (2) rubros y seis (6) anexos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. 7NORMAS LEGALESDomingo 30 de abril de 2017 El Peruano / Artículo 2.- La Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano encargado de la implementación de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, seguimiento y monitoreo de los recursos asignados a su ejecución. Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo y asistencia técnica necesarios a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Asimismo, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, u órganos que hagan sus veces, participación en la ejecución de los Programas a que se refi ere la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario–AGROBANCO, para los fi nes de ley. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, conjuntamente con los Lineamientos que aprueba en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1515126-1

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