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Laws of Peru

Resolución Nº 161-2013-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 077-2013-PRODUCE, que establece límite de captura para los recursos jurel y caballa

Made 2013-05-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 04.05.2013 22 de la República del Perú, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 005-2013-IN-MIGRACIONES DIN-N, la Dirección de Inmigración y Naturalización, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 103-2013-IN MIGRACIONES-DN, la Dirección de Normatividad, considera procedente la solicitud presentada por don Julián Duprat; Que, el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, establece que en tanto no se aprueben los instrumentos de gestión, se autoriza a MIGRACIONES para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, establecida por el Decreto Supremo N° 002-2012-IN; Estando a lo informado por la Dirección de Inmigración y Naturalización y lo dictaminado por la Dirección de Normatividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones y con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 002-2012 IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-97-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización; y, la Resolución Suprema N° 188-2012-IN que designa al Superintendente Nacional de Migraciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Julián Duprat, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 933153-7 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2013-PRODUCE Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-216-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Ofi cio N° DEC-100-108-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 091-2013 PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 057 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en su artículo 1, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante Resolución Ministerial No. 077-2013 PRODUCE, se establecieron los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 80 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 24 000 toneladas para la fl ota industrial correspondiente a dos períodos comprendidos entre el 20 de febrero hasta el 15 de abril de 2013; Que a través del Ofi cio N° PCD-100-216-2013 PRODUCE/IMP del 22 de abril de 2013, el IMARPE remitió al Despacho Viceministerial de Pesquería, el informe “Desarrollo de la Pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 15 de abril del 2013”, señalando que durante el período comprendido entre el 20 de febrero al 15 de abril de 2013, no se llegó a cumplir con la cuota de captura establecida en la Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, quedando un remanente por extraer de 64 996 toneladas de jurel y 10 446 toneladas de caballa; por lo que recomienda ampliar el periodo para el desarrollo de las actividades extractivas de estos recursos; Que, mediante el Informe “Información ampliada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 30 de abril de 2013” remitido mediante Ofi cio Nº DEC-100-108-2013-PRODUCE/ IMP, el IMARPE señala que se observó durante abril un enfriamiento de la parte costera en la región central, lo que impactó en la disponibilidad de jurel, disminuyendo sus capturas en relación con temporadas anteriores, lo cual se ha visto favorecido por la presencia de grupos adultos que tienen mayor movilidad y pueden desplazarse hacia zonas alejadas de la costa, donde están menos disponibles a la acción de las fl otas pesqueras. Asimismo, refi ere que en tanto existe una captura remanente de jurel y caballa respecto a la cuota recomendada por IMARPE, que en el caso del jurel representa el 81% y tratándose de la caballa alcanza el 35%, recomienda ampliar el período de pesca de jurel y caballa en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial respectiva; Normas Legales del 04.05.2013 23 Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, y a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, recomienda ampliar el período de pesca de jurel y caballa del 4 al 16 de mayo de 2013, debiéndose observar el límite de captura de estos recursos previstos en la citada norma; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el período de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para la fl ota industrial, establecida por Resolución Ministerial No. 077-2013-PRODUCE, del 4 al 16 de mayo de 2013. Las actividades extractivas no podrán superar el saldo del límite de captura que en el caso de jurel (Trachurus murphyi) asciende a 64 996 toneladas y en el caso de caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanza las 10 446 toneladas. Cumplido el límite de captura para cada recurso antes del vencimiento del plazo previsto en el presente artículo, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas, a través de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deberán brindar acomodación y las facilidades que requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción; cuando estas instituciones así lo soliciten. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 933151-1 RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0436/RE-2013 Lima, 02 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a los entendimientos alcanzados en la XII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, de 1 de febrero de 2013, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la XV Reunión de Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, a la cual han sido invitados los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de la República del Perú, del 8 al 10 de mayo de 2013; Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa para conformar un área de integración en la que se avance en la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como estrategia para consolidar una plataforma económica común que contribuya a la proyección de los países que la conforman hacia la región del Asia Pacífi co y al mundo; Que, en el marco de la Alianza del Pacífi co se han establecido Grupos Técnicos en las siguientes áreas: movimiento de personas de negocios y facilitación del tránsito migratorio; servicios y capitales; comercio e integración; cooperación; y asuntos institucionales; Que, en las reuniones de los Grupos Técnicos, a llevarse a cabo en la IX Ronda, se buscará dar cumplimiento a los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza del Pacífi co, contenidos en las declaraciones presidenciales emitidas en el marco del mecanismo, y a las disposiciones del Consejo de Ministros y del Grupo de Alto Nivel, orientadas al fortalecimiento y consolidación de este proceso; Que, la presente IX Ronda de reuniones de los Grupos Técnicos servirá como preparación para la Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacífi co, a celebrarse en la ciudad Cali, República de Colombia, el 23 de mayo de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2328, del Despacho Viceministerial, de 23 de abril de 2013; y los Memoranda (DAE) Nº DAE0494/2013, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de abril de 2013, y (OPR) Nº OPR0209/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 29 de abril de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 2002/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático

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