Resolución Nº 161/11/PRODUCE - Da por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza y autoriza el reinicio de las actividades extractivas
Made 2011-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Dan par finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida per R.M. N° 109 2011-PRQDUCE Y reinician actividades extractivas RESOLUCION MINISTERIAL ND 161-2011-PRODUCE Lima, 6 de mayo de 2011 VISTOS: EI Oficia N° DE-100-143-2011-PRODUCE/IMP del 5 de mayo de 2011 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 393-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de mayo de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 075-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 6 de mayo de 2011 de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: v, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dlchos recursos, conslderando que la actividad pesquera es de tnteres nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determfnara. sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permtstbles. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la pteservacion y expfotacton ractona! de los recursos bidrobioloqiccs: edemas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio de la Producci6n; Que, mediante Decreto Supremo W 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo. para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caractertetlcas biol6gicas y poblacionales, consfderando los prlncipios de pesca reeponsab!e, la conservactcn del medic ambients y ta btodlverstdad: Pagina 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial W 367-2010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ana 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritima del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determine el Limite Maximo de Capture Total Permisible (LMCTP) en cuarenta (40) mil toneladas: Que, el articulo 18 de la precitada Resoluci6n Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerla de mertuza. recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero: Que. ta Resotuclon Ministerial N° 109-2011-PRODUCE del 25 de matzo de 2011, establece la veda reproductive del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic marttimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur. En consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dla siguiente de la publicaeion de la Resoluci6n Ministerial, est como procesarlo a partir de las 00:00 horae del tercer (3er) dia calendano posterior a su publicacion. Aelmfsmo. determine que el IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero: Que, la Resoluci6n Ministerial N° 153-2011-PRODUCE del 29 de abril de 2011. autoriza al IMARPE la ejecuci6n de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 2 de mayo haste las 24:00 horae del 3 de mayo de 2011, en e! area maritima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30' LS) Y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resoluci6n Ministerial N° 367-2010-PRODUCE: Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos. remiti6 el informe "Pesca Exploratoria de la Merluza Peruana, Avance del Proceso Reproductive", el cual resume y analiza los principales indicadores biol6gicos y poblacionales de la merluza peruana, en relaci6n a la variaci6n de las condiciones ambientales, con enfasis en el avance eel proceso reproductive de la mencionada especie. EI informe indica entre otros 10 siguiente: (I) la captura total durante la pesca exploratoria fue de 51.76 toneladas, de las cuales la merluza represent6 el 92.2%, sequido del bereche con barbo (0.7%), congrio moreno (0.7%), raya eepinosa y tiburon negro (1.7%), de un total de 56 especies capturadas: (H) las mayores capturas de merluza se registraron en los lances realizados a profundidades superiores a 100 bz. entre los 05 °00' Y los 06°00' LS; (iii) la estructura por tamai'ios de la merluza observada estuvo conformada por ejemplares en un range entre 15 y 54 cm. de longitud total, con talla media de 28.1 cm. y moda principal en 27 cm.: (iv) los valores de ta Actividad Reproductive (AR) e [ndice Gonadosomattco (lGS) obtenidos fueron de 26.3 y 2.3 respecttvamente. 10 que confrontado con los datos del seguimiento se puede visualizar la evoluci6n del ciclo reproductive. denotandose c1aramente la tendencia decreciente para ambos indices, concordante con la tendencia de los patrones establecidos para la misma epoca. Concluyendo que los indices de Actividad Reproductiva (AR) e indice Oonadosomatico (lGS), demuestran que el recurso ha culminado el desove en la zona autorizada por el Regimen Provisional de Pesca de a Merluza Recomendando el IMARPE que se retntcten las actividades extractives de ta ftota industrial en e! area marina comprendida entre los 03030' S Y los 06 °00' LS, en el marco del Regimen Provisional de pesca de la Merluza: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando la informacion y recomendaci6n alcanzada por el IMARPE. propone dar por finalizada la veda reproductive del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y reiniciar las activi dades extractives y de procesamfento: De conformidad con las dieposiciones contenidas en el Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Pagina 23 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado par Decreta Supremo N° 016-20G3-PRODUCE; v. Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Aeesorta Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar par finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida par la Resoluci6n Ministerial N° 109-2011-PRODUCE Y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritima del Peru haste los 06 °00' Latitud Sur, elendo de aplicacicn las disposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resoluci6n Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Articulo 2.- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de artastre, se efectuara unfcamente en las plantas de procesamfento can Hcencta de operaclon vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 367-2010-PRODUCE, Articulo 3.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE. etectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medtdas de ordenamfento pesquero. Articulo 4.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento SatelitaL sin perjuicio de las labores que realicen los tnepectores de ta Dtrecclon General de Sequlmfento, Control y Viqilancia del Ministerio de la Producclon y las Direcciones Regionales de la Producclon de Tumbes. Piura y Lambayeque. Articulo 5.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme al Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Ydemas normatividad pesquera aplicable. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Producci6n can competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acetones de difusi6n que correspondan y veteran por e! estricto cumplimiento de 10 dtepuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Pagina 24