Resolución Nº 160-2018-PRODUCE ─ Da por finalizada veda reproductiva del recurso Merluza en área del dominio marítimo
Made 2018-04-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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26 NORMAS LEGALES Viernes 13 de abril de 2018 / El Peruano comprendida entre los 14°00’S y 15°00’S, desde 05 hasta las 40 millas náuticas. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1636952-2 Dan por finalizada veda reproductiva del recurso Merluza establecida en la R.M. N° 091-2018-PRODUCE y autorizan el reinicio de las actividades extractivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2018-PRODUCE 12 de abril de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 301-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y el Informe N° 130-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 427-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); y que durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, por Resolución Ministerial N° 091-2018-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30’S; la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales rigió a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del presente año; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2018-PRODUCE se autorizó al IMARPE, la ejecución de una pesca exploratoria, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30’S a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2018-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 301-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el “RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA: MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO Abril 2018 R.M. N° 308-2017-PRODUCE”, el cual concluye, que: i) “En lo que va del régimen de pesca julio 2017 - junio 2018, se ha capturado el 59,4% del LMCTP”; ii) “Dada la actual veda reproductiva establecida mediante R.M. N° 091-2018-PRODUCE, la actividad extractiva de merluza se ha concentrado principalmente frente a Paita”; y, iii) “El desplazamiento de ejemplares proveniente de la zona norte hacia la subárea C (Paita) y el análisis histórico de 27NORMAS LEGALESViernes 13 de abril de 2018 El Peruano / la variación de la AR, sugieren la culminación del proceso reproductivo”; por lo que recomienda “Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida mediante R.M.N°091-2018-PRODUCE”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 130-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 301-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuada por el IMARPE, dando por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y reiniciar las actividades extractivas del mismo en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 04°30’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 091-2018-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 04°30’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2017 - junio 2018, establecido por Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en formar oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1636952-3 Autorizan viaje de profesional de IMARPE a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2018-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS: El documento de fecha 26 de febrero de 2018, el Memorándum N° 154-2018-IMARPE/ DGIOCC, del Director General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la Resolución de Dirección Ejecutiva Científi ca N° 061-2018-IMARPE/DEC y el Informe N° 424-2018-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 26 de febrero de 2018, el Laboratorio Mixto Internacional de Dinámicas del Sistema de la Corriente de Humboldt (LMI DISCOH) del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), hace de conocimiento de la Dirección Ejecutiva Científi ca del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la invitación cursada al señor Adolfo Vicente Chamorro Gómez, profesional del mencionado organismo, para participar en una pasantía de investigación en el Laboratorio LOCEAN, la cual se llevará a cabo del 17 de abril al 14 de junio de 2018 en la ciudad de París, República Francesa; asimismo, señalan que fi nanciarán parcialmente los viáticos para la mencionada pasantía; Que, con el Memorándum N° 154-2018-IMARPE/ DGIOCC, el Director General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático del IMARPE, adjunta el Informe del Laboratorio de Modelado Oceanográfi co, Ecosistémico y de Cambio Climático (LMOECC), en el cual se sustenta la participación del citado profesional en la mencionada pasantía, señalando que las herramientas y conocimientos que se adquieran serán directamente aplicados en el objetivo 25 “Impacto de los cambios climáticos en los ecosistemas marinos frente al Perú: vulnerabilidad, riesgo ecológico, modelado y adaptación” de la matriz de investigación del IMARPE; así como también, al Componente 1 del proyecto BID-PRODUCE “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú”, el cual tiene como objetivo fortalecer el conocimiento científi co actual sobre los impactos del cambio climático en la pesquería peruana, complementando las actividades sobre “Desarrollo de Escenarios de Cambio Climático Oceánico y Bioclimático”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científi ca N° 061-2018-IMARPE/DEC, se otorga licencia por capacitación, con goce de haber, al profesional Adolfo Vicente Chamorro Gómez, para participar en la pasantía de investigación en el Laboratorio LOCEAN, a realizarse en la ciudad de París, República de Francia, del 17 de abril al 14 de junio de 2018;