Resolución Nº 160-2016-MINAM ─ Proceso de transferencia de funciones en materia de transportes al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
Made 2016-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, registration, certification, oil pollution, air quality/air pollution, pollution control, investment, policy/planning, governance
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590253NORMAS LEGALESMiércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / AMBIENTE Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2016-MINAM Lima, 21 de junio de 2016 Visto, el Memorando N° 382-2016-MINAM/SG/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el Ofi cio N° 067-2016-SENACE/J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE y el Informe N° 001-2016-CT-MTC-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al SENACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se desarrollan las etapas del proceso de implementación del SENACE, siendo que la tercera etapa contiene las disposiciones referidas a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales, que se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, la cuarta etapa relacionada al seguimiento de transferencia de funciones, se realiza de forma paralela a la transferencia, encargándose al Ministerio del Ambiente el seguimiento al proceso de transferencia de funciones al SENACE a fi n de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; estableciéndose en el numeral 1.1 de su artículo 1 que el inicio del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes se realiza en el cuarto trimestre del año 2015; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo citado en el párrafo precedente, establece que la transferencia de funciones comprende: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar; y, c) la administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas”, o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del SENACE; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 070-2015-SENACE/J y N° 001-2016-SENACE/J; así como, las Resoluciones Ministeriales N° 586-2015 MTC/01.02 y N° 082-2016-MTC/01.02, se designaron, respectivamente, a los representantes del SENACE y del MTC ante la comisión que se encarga de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del subsector Transportes; Que, con el Informe N° 001-2016-CT-MTC-SENACE emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, la Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, ha conducido el proceso de transferencia de funciones del MTC al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan: 590254 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 / El Peruano a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modifi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasifi cación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que a partir del 14 de julio de 2016, el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, continua aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a efectos de incluir los procedimientos administrativos que se identifi quen en virtud de la asunción de funciones transferidas. El SENACE tramitará los procedimientos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sobre la base del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto no se apruebe el nuevo TUPA del SENACE, a fi n de garantizar la continuidad de la atención de los administrados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades intervinientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1395616-1