Resolución Nº 159/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
Made 2006-06-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 159-2006-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2006 Vista el Oficio N° DE-100-180-2006-PRODUCE/IMP de fecha 16 de junio de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru - IMARPE alcanza el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 14 de junio de 2006" y ellnforme N° 217-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 16 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el articulo 9 de la citada Ley establece que, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 148-2006-PRODUCE del 2 de junio de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del dla 6 de junio de 2006; asimismo, el articulo 2 de la citada resoluci6n fij6 la cuota de captura para el segundo perlodo de pesca comprendido entre el 6 de junio al 31 de julio de 2006 en 1.129 millones de toneladas, la misma que incluye el saldo correspondiente al primer perlodo de pesca establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE; Que mediante el Oficio N° DE-100-180-2006-PRODUCE/IMP de fecha 16 de junio de 2006, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, alcanza el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 14 de junio de 2006", donde sefiala, entre otros aspectos, que durante el perlodo 7 - 14 de junio los desembarques de anchoveta en la regi6n norte-centro fueron de 755 mil toneladas y que, de mantenerse las tasas de captura diaria, la cuota establecida estaria cumpliendose el 18 de junio; par 10 antes manifestado, se debe dictar las medidas necesarias para detener la actividad extractiva de anchoveta al cumplimiento de la cuota fijada para el segundo periodo de pesca; De conformidad can las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789 Y las Resoluciones Ministeriales N°s. 111-2006-PRODUCE y 148-2006-PRODUCE; y, Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 19 de junio de 2006, al vencerse la cuota de captura dispuesta para el segundo periodo de pesca establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 148-2006-PRODUCE. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dla 19 de junio de 2006 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 8:00 horas del dla 20 de junio de 2006. Articulo 2.- Durante la suspensi6n de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1 de la presente resoluci6n, los establecimientos industriales pesqueros s610 podran recibir y procesar el recurso anchoveta, s610 si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboraci6n de productos de consumo humano directo, orienten su producci6n a dicho rubro y la materia prima provenga de embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamafio minima de malla de Y2 pulgada y medios id6neos de preservaci6n a bordo; quedando prohibido lIevar pescado a granel en sus bodegas. Articulo 3.- EI incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resoluci6n, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asl como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n