Resolución Nº 157-2001-SUNARP ─ Directiva que regula el procedimiento de inscripción de las Comunidades Nativas
Made 2001-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land reform, expropriation, abandoned land/unoccupied land, agricultural development, agricultural land, common property, court/tribunal, alternative dispute settlement, land consolidation, land tenure, private land, property rights, public land, transfer rights, Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, mountain area
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1 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 157-2001-SUNARP-SN CONCORDANCIAS Lima, 7 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 89 de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobada por Decreto Ley Nº 22175 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002 79-AA, señalan los lineamientos generales para el tratamiento de las Comunidades Nativas y sus territorios; Que, el Artículo 135 del Código Civil señala que para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial; Que, las Comunidades Nativas requieren la inscripción tanto de su personería jurídica como de sus territorios en los Registros Públicos a fin de dotar de seguridad jurídica, a través de la publicidad, a sus actos con terceros; Que, resulta necesario precisar la normatividad aplicable y establecer normas que regulen un adecuado y uniforme procedimiento de inscripción de las Comunidades Nativas; Que, el Artículo 3 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95 JUS, señala dentro de las atribuciones de la SUNARP la de dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; De conformidad con la facultad contenida en el inciso 1) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2001-SUNARP que precisa la normatividad aplicable y establece normas que regulan el procedimiento de inscripción de las Comunidades Nativas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) DIRECTIVA Nº 005-2001-SUNARP-SN I. OBJETO Precisar la normatividad aplicable y establecer normas que regulen un adecuado y uniforme procedimiento de inscripción de las Comunidades Nativas en el correspondiente libro del Registro de Personas Jurídicas. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00398.htm/a%C3%B1o113644.htm/mes122196.htm/dia122711.htm/sector122726/sumilla122727.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Resol SUNARP%3A*157-2001*%5D$x=Advanced$nc=160 2 II. ALCANCE La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. III. BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Código Civil. Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. IV. CONTENIDO 4.1 Del Reconocimiento de las Comunidades Nativas El Reconocimiento Oficial de la personería jurídica de las comunidades nativas lo realiza el Ministerio de Agricultura a través de las Direcciones Regionales Agrarias y de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, conforme lo señala el Decreto Ley Nº 25891. El trámite del reconocimiento culmina con la expedición de la Resolución de Reconocimiento, que si bien tiene carácter declarativo y no constitutivo, puesto que las comunidades nativas son una realidad cuya existencia social e histórica no puede negarse, es requisito indispensable para su inscripción en los Registros Públicos. 4.1.1 Registro de las Comunidades Nativas como requisito administrativo La Inscripción de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas tiene carácter declarativo y es un requisito administrativo para que éstas puedan formalizar la existencia legal que se les otorga con el reconocimiento. Accediendo a la publicidad que brindan los Registros Públicos, las Comunidades Nativas dan seguridad jurídica a sus actos frente a terceros. 4.1.2 Libro de Comunidades Campesinas y Nativas Todas las Oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, sin excepción, deberán contar en el Registro de Personas Jurídicas con un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas. 4.1.3 Documentos necesarios para cumplir con la inscripción El único requisito exigible para la inscripción de una Comunidad Nativa en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas es la Resolución de Reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria. 4.2 De los Territorios de las Comunidades 4.2.1 De su inscripción Los territorios correspondientes a las Comunidades Nativas se inscriben en la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales. 3 4.2.2 Requisitos para las inscripciones Para la inscripción de predios de comunidades nativas bastará la presentación de la Resolución de Titulación expedida por el Ministerio de Agricultura con el plano visado por este Ministerio, no siendo exigible, en ningún caso, un plano con coordenadas UTM. 4.2.3 Gratuidad de la Inscripción De conformidad con el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA, la inscripción de los títulos de propiedad otorgados a las Comunidades Nativas es gratuita.