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Laws of Peru

Resolución Nº 156-2016-MINAM ─ Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Dinámica Económica Regional

Made 2016-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
environmental planning, land-use planning, urban land, legal proceedings/administrative proceedings, fiscal and market measures, risk assessment/management, policy/planning

Where to read it

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Text

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  1. El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 590455 Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por AMBIENTE Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, el citado órgano de línea determina que es necesario diseñar el procedimiento Aprueban el documento denominado técnico y metodológico que facilite una mejor comprensión “Procedimiento Técnico y Metodológico de las pautas de cada estudio especializado, siendo en ese para la Elaboración del Estudio caso aplicable al EE de Dinámica Económica Regional, que comprende la identificación y caracterización de la Especializado de Dinámica Económica dinámica económica del ámbito geográfico analizado, Regional” las tendencias de crecimiento a partir de la articulación interna, así como, las tendencias de desarrollo de Resolución Ministerial asentamientos poblacionales, conectividad, áreas Nº 156 -2016-MINAM vulnerables, entre otros; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Lima, 21 de junio de 2016 Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría Visto, el Memorando N° 325-2016-MINAM/ General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 057-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, General de Ordenamiento Territorial; el Memorando N° Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y 367-2016-MINAM/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el y demás antecedentes; y, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento Artículo 1.- Aprobar el documento denominado territorial tienen por finalidad complementar la planificación “Procedimiento Técnico y Metodológico para la económica, social y ambiental con la dimensión territorial, Elaboración del Estudio Especializado de Dinámica racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar Económica Regional”; que como anexo forma parte su conservación y aprovechamiento sostenible; integrante de la presente Resolución Ministerial. Que, conforme a los Lineamientos de Política para Artículo 2.- El instrumento aprobado en el artículo el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución precedente es de aplicación y cumplimiento obligatorio Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento a todos los procesos preparatorios para el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de territorial, en trámite o por iniciarse, independientemente toma de decisiones concertadas con los actores sociales, de su ámbito de ejecución. económicos, políticos y técnicos, para la ocupación Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La promoción de la localización y desarrollo sostenible de los resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en asentamientos humanos, de las actividades económicas, el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base Ambiente. de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, Regístrese, comuníquese y publíquese. socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Manuel Pulgar-Vidal Otálora N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización Ministro del Ambiente y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las 1395869-1 herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica, conceptualiza y define los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados – EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT; Que, de conformidad con la mencionada guía, los estudios especializados son instrumentos técnicos de carácter estratégico que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, y se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas y ambientales de cada ámbito de intervención; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonificación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37 del

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