Resolución Nº 156/06/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 130/06/PRODUCE, que prohíbe la extracción del recurso concha de abanico en el área del Callao
Made 2006-06-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, mariculture, concession, fishery management and conservation, aquaculture
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Modifican R.M. N° 130-2006-PRODUCE que prohibi6 la extracci6n de concha de abanico en el area del Callao RESOLUCION MINISTERIAL N° 156-2006-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2006 Vistas el Oficio N° DE-100-171-2006-PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, y el Informe N° 182-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del12 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Producci6n, deterrninara, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, sequn el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, par Resoluci6n Ministerial N° 130-2006-PRODUCE publicada el 17 de mayo de 2006, se prohibi6 la extracci6n del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2006, hasta el 31 de octubre de 2006 y, asimismo, el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla recolectados a extraidos de los bancos naturales del Callao, a un area geografica distinta a la de origen can fines de poblamiento, repoblamiento a confinamiento para engorde; Que, el Articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando precedente establece que los titulares de concesiones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Direcci6n Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado par dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n el centro aculcola de procedencia y la correspondiente Resoluci6n administrativa de concesi6n; Que, mediante el Oficio N° DE-100-171-2006-PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, manifiesta que las autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas son consideradas como modalidad de aprovechamiento aculcola, par tanto, par definici6n, los especfmenes objeto de actividades productivas de esta indole estan fuera de los alcances de las restricciones de veda. Asimismo, precisa que, para efectos de la excepci6n de veda establecida par el Articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial N° 130-2006-PRODUCE, es pertinente tener en cuenta que ella es aplicable, en terrninos generales, a todo tipo de ejemplares que no son de libre extracci6n, como es el caso de aquellos que estan sometidos a manejo aculcola; par 10 que es pertinente considerar a los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en la indicada excepci6n, suqiriendose establecer que las cosechas en dichas areas deberan respetar la talla minima de extracci6n; Estando a 10 informado par la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial N° 130-2006 PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 4.- Los titulares de concesiones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, asl como los titulares de autorizaciones de repoblamiento de este recurso, que acrediten ante la Direcci6n Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado par dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n el centro aculcola de procedencia y la correspondiente Resoluci6n administrativa de concesi6n." Articulo 2.- Las cosechas que realicen los titulares de autorizaciones de repoblamiento en las areas determinadas para realizar su actividad, deberan respetar la talla minima del recurso concha de abanico, establecida en 6.5 cm. de altura valvar, conforme a la Resoluci6n Ministerial N° 209-2001-PE, medida desde el borde del umbo hasta el extrema opuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n