Resolución Nº 155-2017-VIVIENDA ─ Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento
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- Language
- Spanish
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- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- sewerage, waste disposal, pollution control, waste domestic sources, waterworks, financing, environmental standards, freshwater pollution, investment, standards, protection of environment
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34 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2017 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2017-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: el Memorando N° 503-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el informe Legal N° 176-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe Técnico N° 009-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR y el Informe N° 070-2017 VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UTGT de la Unidad Técnica de Gestión Territorial del PNSR; el Memorando N° 731-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y el Informe Técnico Legal N° 141-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGT de la Unidad de Gestión Territorial del PNSU; el Memorando N° 369-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS y el Informe N° 160-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Informe N° 681-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los 35NORMAS LEGALESDomingo 7 de mayo de 2017 El Peruano / Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible y con calidad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, se aprueba los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus respetivos anexos, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Memorando N° 503-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, solicita y sustenta la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, a efectos de consolidar el cierre de brechas a través de las inversiones a fi nanciar, así como la adecuación en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, asimismo, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante el Memorando N° 731-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 141-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGT de la Unidad de Gestión Territorial del PNSU, solicita y sustenta la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, a efectos de consolidar la adecuada asignación de recursos en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 160-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, señala que es necesario adecuar los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a inversiones en el sector saneamiento acorde con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; en el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; en el Decreto Supremo N° 027-2017 EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que cera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27793, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, “Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, proponiendo la derogación de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, y la aprobación de un nuevo instrumento normativo que contenga las modifi caciones propuestas; Que, con Informe N° 681-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación a que se refi ere el artículo 1, son de aplicación a las solicitudes de fi nanciamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas (en adelante empresas prestadoras públicas), ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, en base a lo informado por el PNSU y el PNSR, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año fi scal respectivo, conforme a los criterios referidos. 2.2. Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refi ere el artículo 1, no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de las inversiones que se encuentran en la etapa de ejecución y para el reinicio de inversiones paralizadas, así como para fi nanciar inversiones e intervenciones de fortalecimiento de la gestión de las empresas prestadoras públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), causalizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y priorizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), acorde con lo establecido en Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y 36 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2017 / El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, o norma que la sustituya, cuyos requerimientos de fi nanciamiento se deducirán del presupuesto a asignar, para establecer los recursos disponibles para nuevas inversiones. Asimismo, se reserva hasta el 30% del presupuesto, para inversiones consideradas estratégicas para el Sector Saneamiento. Artículo 3.- Asignación de recursos por ámbito y distribución por regiones Los recursos se asignan en proporción a las inversiones requeridas en cada ámbito urbano y rural, respecto de la inversión total necesaria para cumplir las metas establecidas por el Sector hasta el año 2021. La distribución de los recursos asignados a los ámbitos urbano y rural a nivel de regiones se efectúa de la siguiente manera: a. Se establece la población sin servicio de saneamiento por cada región para los ámbitos urbano y rural, por separado. b. El total de recursos disponibles para el ámbito urbano, se distribuye para cada región, en proporción a la población urbana sin servicio de saneamiento ajustada por el porcentaje de pobreza monetaria. Se procede de igual manera en el caso de los recursos disponibles para el ámbito rural. c. Se destina 3% de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para gastos de inversión en obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de inversiones en saneamiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 108 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Dicha asignación es efectuada aplicando los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación de la presente norma. d. En caso que una región no cubra el total de los recursos que le hayan sido asignados en cada año fi scal, de acuerdo a los criterios señalados en el literal b) del presente artículo, los saldos son redistribuidos a otras inversiones de acuerdo al orden de prelación. Artículo 4.- Evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento de inversiones La evaluación de las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente resolución, comprende lo siguiente: 4.1. Etapa de admisibilidad a trámite: Tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes de fi nanciamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dichos requisitos están orientados al cumplimiento de la normatividad del sector y las exigencias para la ejecución de inversiones en saneamiento en el ámbito Urbano y ámbito Rural. Si la solicitud de fi nanciamiento presentada no cumple con los requisitos de admisibilidad se procede a la devolución a la entidad solicitante. La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de fi nanciamiento. 4.2. Etapa de evaluación para la asignación de recursos: Comprende la aplicación de los criterios para la asignación de puntajes y la evaluación de calidad técnica de la inversión. 4.2.1. Asignación de puntajes: Comprende la aplicación de puntajes a las inversiones cuyo fi nanciamiento ha sido solicitado, a fi n de establecer un orden de prelación entre ellos. Los puntajes incorporan los criterios de priorización del sector, valorando la contribución de las inversiones al cumplimiento de la Política Nacional de Saneamiento y metas del sector. Las inversiones que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) puntos o más con la aplicación de los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica del PNSU o PNSR, según corresponda. La califi cación de las inversiones con cincuenta (50) puntos o más, no implica compromiso de fi nanciamiento. Con la califi cación del total de inversiones admitidas a trámite se establece un orden de prelación por región, según el puntaje obtenido. En caso de empate en el puntaje obtenido, se da prioridad a la inversión que aporte mayor número de conexiones nuevas. En caso el empate se produjera entre inversiones que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor costo per cápita. 4.2.2. La Evaluación de calidad técnica: Comprende la revisión y evaluación de la calidad técnica de las inversiones admitidas a trámite y que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) o más. En caso que la evaluación técnica no sea favorable se otorga un plazo para el levantamiento de observaciones, el cual es determinado por el PNSU y el PNSR, según corresponda. De no atenderse el levantamiento de observaciones en dicho plazo, la solicitud es desestimada y devuelta. 4.2.3. Resultado del proceso de asignación de recursos: La transferencia de recursos se efectúa para las inversiones cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y el presupuesto asignado a cada región. El orden de prelación se determina en cada año fi scal. En cada año fi scal se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la convocatoria, el cronograma de las etapas de admisibilidad a trámite y de evaluación; y, los resultados de cada una de las etapas referidas. Artículo 5.- Criterios para la asignación de puntajes Los criterios para la asignación de puntajes a las inversiones son los siguientes: a. Criterio de inclusión social: Prioriza el fi nanciamiento de inversiones cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio se desarrolla en el Anexo N° 3 de la presente resolución. b. Criterio de asignación efi ciente: Prioriza el fi nanciamiento de inversiones orientadas a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de inversión multianual. c. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el fi nanciamiento de inversiones de las entidades que planteen cofi nanciamiento, y en el caso del ámbito rural a inversiones de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo. d. Criterio de universalidad: Prioriza el fi nanciamiento de inversiones cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (02) años, en el marco del principio de acceso universal a los servicios de saneamiento. Artículo 6.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las empresas prestadoras públicas 6.1. Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional, gobierno local o la empresa prestadora pública que solicite fi nanciamiento para inversiones a ejecutarse, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar el expediente técnico vigente en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certifi caciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. La inversión que se solicita fi nanciar debe estar incluida en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y en el estudio tarifario de la empresa prestadora pública. De no estar incluida en el PMO y en el estudio tarifario, la empresa prestadora pública debe gestionar su inclusión ante la Sunass. c. La inversión que se solicita fi nanciar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una empresa prestadora pública. 37NORMAS LEGALESDomingo 7 de mayo de 2017 El Peruano / d. No tener a su cargo obras fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza mayor, o causas no imputables a la entidad. No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la entidad. Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6.2. Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a inversiones a ejecutarse en el ámbito de las empresas prestadoras públicas, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución. 6.3. Sólo se fi nancian inversiones en el ámbito de las empresas prestadoras públicas que cuenten con PMO y Estudio Tarifario; y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de infl ación. En caso el solicitante del fi nanciamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos para la supervisión son transferidos a las empresas prestadoras públicas. Artículo 7.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las empresas prestadoras públicas) 7.1. Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional o gobierno local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico vigente, en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certifi caciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecuta la inversión no se ha retirado del ámbito de una empresa prestadora pública. c. Tener constituida una Unidad de Gestión Municipal para la prestación de servicios de saneamiento o haber delegado su administración a un Operador Especializado y constituido el Área Técnica Municipal (ATM) para tal fi n. d. La inversión que se solicita fi nanciar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una empresa prestadora pública. e. No tener a su cargo obras fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza mayor, o causas no imputables a la entidad. No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la entidad. Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. f. Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 7.2. Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a inversiones en pequeñas ciudades, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 8.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito Rural. 8.1. Requisitos de admisibilidad a trámite: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos, el centro poblado no debe ser benefi ciario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos dos (02) años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento. El Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública vigente, con la documentación, certifi caciones y autorizaciones requeridas, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Organización Comunal o similar, de acuerdo con las orientaciones del sector y la normativa vigente. b. Acreditar que la localidad benefi ciaria de la inversión cuente con una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la municipalidad competente. c. Acreditar que el gobierno local cuente con un ATM. d. No tener a su cargo obras fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza mayor, o causas no imputables a la entidad. No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la entidad. Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8.2. Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a inversiones en el ámbito rural se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 9.- Inversiones prioritarias Son consideradas inversiones prioritarias, las siguientes: a. De empresas prestadoras públicas de una misma región que se fusionen. b. Que se encuentren ubicados en localidades urbanas o rurales que se integren a una empresa prestadora pública y que la unidad ejecutora sea la empresa prestadora pública. c. Aquellas comprendidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las inversiones indicadas en los literales a y b del presente artículo, son fi nanciadas luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad, y de la evaluación de calidad técnica. No están sujetos a la aplicación de puntajes. Las inversiones indicadas en el literal c del presente artículo, sólo estarán sujetas a evaluación de calidad técnica. Artículo 10.- Bonifi cación Se bonifi ca hasta con diez (10) puntos adicionales a las siguientes solicitudes: En el ámbito urbano: a. De empresas prestadoras públicas cuyos indicadores de gestión de micro medición y relación de trabajo se encuentren en el tercio superior del benchmarking de la Sunass. b. Si la empresa prestadora pública es la unidad formuladora y ejecutora de la inversión. 38 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2017 / El Peruano c. Si la empresa prestadora pública cumple con las metas de su estudio tarifario. En el ámbito rural: d. Si la municipalidad distrital a la que corresponde la solicitud de fi nanciamiento, culmina o actualiza la información contenida en la Encuesta de Diagnóstico de Agua y Saneamiento en el ámbito rural para el 100% de los centros poblados rurales de su jurisdicción, durante los últimos doce (12) meses previos a la fecha de presentación de su solicitud. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la no duplicidad de solicitudes Aquellas solicitudes que hayan requerido fi nanciamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazadas en los mismos, no pueden ser sujetos de fi nanciamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Segunda.- De las situaciones de excepción La presente norma, no es de aplicación para las inversiones a ejecutarse en benefi cio de localidades declaradas en situación de emergencia; conforme a la normatividad de la materia. Para dichas atenciones, el PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se determinan otras situaciones de excepción y su aplicación es aprobada por el Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Tercera.- Financiamiento de estudios Excepcionalmente, se fi nancian estudios para los siguientes casos: a. Inversiones en localidades que se incorporen a una empresa prestadora pública y que las unidades ejecutoras de la inversión sean las empresas prestadoras públicas. b. Inversiones en localidades ubicadas en distritos en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el porcentaje de viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los deciles 6 al 10. c. Inversiones localizadas en regiones que no logren cubrir el total de su cuota asignada. Cuarta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación Los resultados que publican el PNSU y el PNSR, respecto de los expedientes técnicos en materia de inversión pública de saneamiento, presentados para su fi nanciamiento por los gobiernos regionales, gobiernos locales y las empresas prestadoras públicas, se circunscribe únicamente a la verifi cación de los requisitos de admisibilidad y al cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco de lo establecido en la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos El PNSU y el PNSR, establecen sus procedimientos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Segunda.- Excepción para el fi nanciamiento de inversiones De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fi scal 2017, solo podrán fi nanciarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de mayo del 2017 y que se encuentren en la Programación Multianual de Inversiones 2018 – 2020. A fi n de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c., d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 008-2017 VIVIENDA, a la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO N° 1 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LAS INVERSIONES EN EL ÁMBITO URBANO 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE CRITERIOS PUNTAJE DESCRIPCIÓN Criterios de inclusión social (20-15) 20 Pobreza, población Rangos de déciles 20 Mayor a 5 15 Menor o igual a 5 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE Criterios de asignación efi ciente (60-0) 60 Tipología de Inversión 30 Inversiones que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado (*) 25 Inversiones de ampliación de cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado 20 Inversiones que resuelvan un problema crítico de calidad del servicio (**) 15 Inversiones de ampliación y mejoramiento 10 Inversiones de ampliación y rehabilitación 5 Inversiones de rehabilitación y/o mejoramiento Capacidad de ejecución 25 Inversiones que estén a cargo de empresas perstadoras públicas 10 Inversiones que estén a cargo de otras entidades Marco de referencia de la inversión 5 Si la inversión se encuentra incorporadao en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las empresas prestadoras públicas. 0 Si la inversión no se encuentra incorporada en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las empresas prestadoras públicas. 39NORMAS LEGALESDomingo 7 de mayo de 2017 El Peruano / 3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL Criterios de capacidad presupuestal (15-5) 15 Cofi nanciamiento 15 Mayor o igual a 40% 10 Mayor o igual a 20% y menor a 40% 5 Mayor o igual a 3% y menor a 20% 4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD Criterio de universalidad (5-0) 5 Transferencia para inversiones en un mismo distrito 5 No recibió transferencia del MVCS para inversiones en los últimos dos (02) años en materia de saneamiento. 0 Recibió transferencia del MVCS para inversiones en los últimos dos (02) años en materia de saneamiento. (*) Las inversiones de optimización, a los que se refi ere el presente anexo, son aquellas que permiten ampliar la cobertura del servicio aprovechando al máximo la infraestructura existente. (**) Se considera problema crítico en el caso de servicio de agua potable cuando la zona de infl uencia de la inversión en saneamiento tenga una continuidad menor a: 10 horas/día y/o cuando se requiera elevar el nivel de tratamiento del agua para corregir daños que están afectando la salud de la población. ANEXO N° 2 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LAS INVERSIONES EN EL ÁMBITO RURAL 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE CRITERIOS PUNTAJE DESCRIPCIÓN Criterios de inclusión social (35-20) 35 Pobreza, población Rangos de déciles 35 Mayor 5 20 Menor o igual a 5 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE Criterios de asignación efi ciente (50-0) 50 Tipología de Inversión 30 Inversiones que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o saneamiento (*) 25 Inversiones de ampliación de cobertura de agua y/o saneamiento 20 Inversiones que resuelva un problema crítico de calidad del agua 15 Inversiones de ampliación y mejoramiento 10 Inversiones de ampliación y rehabilitación 5 Inversiones de rehabilitación y/o mejoramiento Marco de referencia de la inversión 5 Si la inversión se encuentra incorporada en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local. 0 Si la inversión no se encuentra incorporada en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local. Sostenibilidad 15 ATM operando y con presupuesto asignado 3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL Criterios de capacidad presupuestal (10-3) 10 Cofi nanciamiento 5 Mayor o igual a 10% 3 Menor a 10% Presupuesto de inversión per cápita (**) 5 Mayor o igual a 5 y menor o igual a 10 3 Mayor o igual a 1 y menor a 5 4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD Criterio de universalidad (5-0) 5 Transferencia para inversiones a la misma localidad 5 No recibió transferencia del MVCS para inversiones en los últimos dos (02) años en materia de saneamiento. 0 Recibió transferencia del MVCS para inversiones en los últimos dos (02) años en materia de saneamiento. (*) Las inversiones de optimización, a los que se refi ere el presente anexo, son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio aprovechando al máximo la infraestructura existente. (**) A nivel distrital, se utiliza el Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad distrital para ejecutar inversiones. Se establecen déciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto per cápita para invertir. 40 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2017 / El Peruano ANEXO N° 3 Determinación del Criterio de Inclusión Social CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL DETALLE Pobreza Pobreza medida por el porcentaje de viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas. Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10 puntos porcentuales, siendo el 10 el más pobre y el 1 el menos pobre. Población Población ordenada de mayor a menor por deciles, siendo 10 el que tiene mayor población y el 1 el que tiene menor población. Cuando el ámbito de intervención de la inversión incluye un distrito: Criterio de inclusión social (1-10) = 65% Decil de pobreza + 35% Decil población Cuando el ámbito de intervención de la inversión incluye más de un distrito: Critério de inclusión social (1-10) = (65% (Decil pobreza i) +35%(Decil Población i)) Dónde: n = Número de distritos donde se localiza la inversión = Población de distrito i/ Población distrito i 1517530-1