Resolución Nº 154-2014-ANA ─ Procedimiento especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes
Made 2014-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- waterworks, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, zoning
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Normas Legales del 08.05.2014 5 Que, el Informe Técnico Nº 023-2014-ANA-DCPRH ERH-SUB/CCB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que los registros existentes de los monitoreos realizados en el acuífero de la zona de Ocucaje demuestran un incremento en los niveles de agua subterránea desde el año 2001 a la fecha, siendo posible explotar dicho acuífero hasta por 1,5 Hm3 anuales adicionales a los 332 002 Hm3 que se vienen explotando, lo cual permitirá explotar hasta un volumen anual total de 1,9 Hm3, supeditado al monitoreo permanente de los niveles piezométricos a n de realizar los ajustes correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el precitado informe, resulta necesario dictar medidas que permitan una mejor administración de los recursos hídricos subterráneos del acuífero de la zona de Ocucaje, que a la fecha presenta problemas de salinización de las tierras como consecuencia de las condiciones naturales de un drenaje inadecuado; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Veda parcial en Ocucaje Disponer el levantamiento parcial de la veda de recursos hídricos contenida en la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA a n de permitir la explotación de aguas subterráneas hasta por un volumen anual de 1,9 Hm3, en la zona de Ocucaje que se describe en el plano y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.1 Supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha respecto al control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a n de evitar una explotación anual superior a los 1,9 Hm3. 1.2 Monitoreo permanente de los niveles piezométricos que permitan realizar los ajustes necesarios y de ser el caso modi car el volumen anual de explotación que se está autorizando mediante la presente resolución. 1.3 La instalación de caudalímetros que permitan a la Autoridad el control de la explotación quedando además los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Ica los volúmenes consumidos, los que serán materia de scalización. Artículo 2º.- Volumen de explotación de aguas subterráneas en Ocucaje Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha podrá atender solicitudes de otorgamientos de derechos de uso de aguas subterráneas hasta por un volumen de 1,9 Hm3 anuales en la zona de Ocucaje, para lo cual la precitada Autoridad deberá cumplir con las siguientes acciones bajo responsabilidad: 2.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos las solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que los derechos de uso de agua subterránea que se otorguen no superen los 1,9 Hm3 anuales. 2.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea que otorgue en la zona de Ocucaje con cargo a los 1,9 Hm3 anuales. Artículo 3º.- Ejecución de obras de drenaje en Ocucaje Considerar prioritaria la construcción de drenes horizontales para disminuir el problema de drenaje en la zona de Ocucaje como consecuencia del riego ine ciente con agua super cial, siendo necesario para ello establecer alianzas estratégicas con el Gobierno Regional de Ica a través de la Dirección Regional Agraria y el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC como ejecutores de obras de drenaje. Artículo 4º.- De la publicación El plano y memoria descriptiva a que se re ere el artículo primero de la presente resolución se publicará en el portal institucional www.ana.gob.pe en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1080429-1 Regulan Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2014-ANA Lima, 7 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 28º de la citada Ley, las juntas de usuarios se organizan sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por esta Autoridad; Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que el sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual en su Título IV de ne al Sistema Hidráulico Común y los sectores hidráulicos, clasi ca los sectores hidráulicos en mayores, menores y de aguas subterráneas, así como señala las características de la infraestructura hidráulica que determinan la clasi cación a la que pertenece cada operador; Que, con fecha 18.01.14 entró en vigencia la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios, la que en su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo de seis (06) meses establece y delimita técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional; Que, bajo este contexto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 001 2014-ANA-DARH/JRLL ha propuesto el procedimiento para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos, en los que los operadores de infraestructura hidráulica deberán cumplir con las responsabilidades establecidas en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 La presente resolución tiene por objeto regular un Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de Normas Legales del 08.05.2014 6 los sistemas hidráulicos comunes, en adelante “El Procedimiento”. 1.2 La presente resolución es de aplicación a nivel nacional conforme a la programación que elabore la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas o privadas encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como por los órganos desconcentrados de esta Autoridad. Artículo 2º.- Del inicio del Procedimiento 2.1 El procedimiento se inicia de o cio con el requerimiento que efectúa la Administración Local de Agua solicitando a la entidad que realiza la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, para que presente la memoria descriptiva de la Infraestructura hidráulica a su cargo, la cual se elaborará conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución 2.2 La memoria descriptiva de la Infraestructura hidráulica deberá ser presentada dentro un plazo máximo quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción del requerimiento. 2.3 La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo es requisito indispensable para el posterior trámite destinado a la obtención del “Título Habilitante de Operador de Infraestructura Hidráulica”. Artículo 3º.- De los trabajos de campo 3.1 Vencido el plazo señalado en el artículo precedente la Administración Local de Agua programará la realización de una inspección ocular para veri car: a) Fuentes de agua natural o arti cial a partir de la cual inicia el Sector Hidráulico y los puntos de captación. b) Las obras de almacenamiento, de ser el caso. c) Los principales canales de derivación. d) Los principales canales de distribución a nivel de L1. e) Sistemas de Drenaje. f) Otros bienes asociados al agua relevantes para la delimitación. 3.2 El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripción de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatadas en el lugar de la diligencia; asimismo, será suscrita por los participantes. El acta original de la inspección debe agregarse al expediente. 3.2 La noti cación a inspección ocular se efectúa por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación. Si los representantes de la organización no asisten, se continúa de o cio. Artículo 4º.- De los trabajos de gabinete Levantada la información en campo, la Administración Local de Agua contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la elaboración del “Informe Técnico Sustentatorio de Delimitación”, el cual se elaborará conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Exposición pública 5.1 La Administración Local del Agua noti cará a la entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica con el “Informe Técnico Sustentatorio de Delimitación” y convocará a una reunión informativa. 5.2 La entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir de la fecha en la cual se convocó la reunión para presentar aportes debidamente sustentados. Artículo 6º.- Consolidación de aportes y emisión del Informe nal 6.1 Transcurrido el período para la presentación de aportes, la Administración Local de Agua consolida los aportes recibidos y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles formula el informe técnico sustentatorio de nitivo de delimitación. 6.2 Una vez que la Administración Local de Agua elabora el informe técnico de delimitación lo remite a la Autoridad Administrativa del Agua, conjuntamente con la documentación generada en el desarrollo del procedimiento para la emisión de la respectiva resolución. Artículo 7º.- Resolución La Autoridad Administrativa del Agua dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido los actuados procederá a evaluar el expediente emitiendo la Resolución Directoral que apruebe la delimitación del sector y subsectores hidráulicos, según corresponda. Artículo 8º.- Publicación Disponer la publicación del Anexo I “Memoria Descriptiva de la Infraestructura Hidráulica” y Anexo II “Informe Técnico que sustenta la Delimitación del Sector Hidráulico”, en el portal electrónico institucional www.ana. gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Funciones transitorias En los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua, la instrucción y resolución de los procedimientos a que se re ere la presente resolución serán ejercidos por la Administración Local de Agua correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1080429-2 CULTURA Delegan en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad de suscribir convenios de cooperación y/o colaboración, contratos y otros, destinados a la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del FMI correspondientes a 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2014-MC Lima, 6 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, publicado el 7 de diciembre de 2012, se declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas; Que, a través del mismo Decreto Supremo se creó al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, que se encargará de la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú; Que, de acuerdo al inciso c) del numeral 3.4 del Manual de Operaciones del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, para la ejecución de sus actividades, el Proyecto Especial deberá realizar coordinaciones intersectoriales con los diversos Ministerios USUARIO Rectángulo