Resolución Nº 154/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
Made 2007-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en area del dominio maritimo a partir del11 de junio de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL N° 154-2007-PRODUCE Lima, 7 de junio de 2007 Vista el Informe No. 319-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 5 de junio de 2007, sabre las "Actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens, al 4 de junio de 2007" de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 16 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 10 de abril de 2007, fijandose tres periodos de pesca, correspondiendole al ultimo perioda a iniciarse el 1 de junio de 2007, 1 500000 toneladas, debiendose considerar para dicho efecto el exceso de captura del primer y segundo perioda de pesca, conforme a 10 previsto en el articulo 2 de la precitada resoluci6n; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 149-2007-PRODUCE del 31 de mayo del 2007, se reconoci6 el exceso de capturas de los dos primeros perlodos establecidos en la Pagina 39 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, como parte de la cuota de captura del perfodo que se iniciarfa el 1 de junio de 2007, quedando un remanente de 1'127,974 toneladas; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 150-2007-PRODUCE del 5 de junio de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de su publicaci6n y par el perfodo de 4 dfas calendario, el area comprendida entre los 1100' Y los 1159' Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa; Que, mediante el informe del vista, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n inform6 sabre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde sefiala que entre el 1 y 4 de junio se captur6 486 448 toneladas de anchoveta en la regi6n norte-centro y que de mantenerse el promedio de captura de los ultirnos 3 dfas, se preve que el 10 de junio estarfa alcanzandose la cuota prevista para el 3 perfodo de pesca dispuesta par la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, siendo necesario prever la adopci6n de medidas can la anticipaci6n que el caso requiere; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales N° 095-2007-PRODUCE Y N° 149-2007-PRODUCE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; Can el visado del Viceminsitro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extrema norte del dominio marftimo del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dfa 11 de junio de 2007. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dfa 11 de junio de 2007 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dfa 12 de junio de 2007. Articulo 2.- A partir de la fecha de suspensi6n de las actividades pesqueras dispuesta en el artfculo 1 de la presente resoluci6n, los establecimientos industriales pesqueros podran recibir y procesar el recurso anchoveta para el consumo humano directo, siempre que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a 10 dispuesto en al artfculo 8 de la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007 PRODUCE. Articulo 3.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad can las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales can competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Pagina 40 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 41