Resolución Nº 152/10/PRODUCE - Prohíbe extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país
Made 2010-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Establecen veda reproductiva y prohiben extracclon, transporte, comercializaci6n y procesamiento del recurso trucha en cuerpos de agua publtcos del pais RESOLUCION MINISTERIAL NO> 152-2010-PRODUCE Lima. 21 de junto de 2010 VISTOS: Los Oftcios N° 423-2010-GR-CUSCO/DIREPRO del 18 de mayo de 2010, N° 458 201D-GR-HUANUCOfDIREPROHCOfDP del 20 de mayo de 2010 y N° 320-2010-GR-DIREPRO JUNIN/DR del 31 de mayo de 2010 de las Direcciones Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales de Cusco. Huanuco y Juntn. respectivamente: el Informe N° 340-2010 PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de mayo de 2010 y la Nota N° 807-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de junio de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, el Paqina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica Informe N° 043-2010-PRODUCEfOGAJ.cfva del 3 de junio de 2010 y e! Memoranda N° 1064 dela de junto de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, CONSIDERANDO Que. el articulo 2 de la ley General de Pesca - Decreta ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos ccntenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimortio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, e! articulo 9 de la citada Ley establece que e! Mtnteterlo de la Producclon. sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomtcos. determinara. sepun el tipo de pesquerlas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metcdos de pesca, las tallas mtntmas de capture y demas normae que requieran la preservaclon y expfotaclon raclona! de los recursos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 217-2009-PRODUCE publicada el 22 de mayo de 2009 en e! Diane Oficial EI Peruano, se prohibi6 la extracclon del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de cgua publlcos del pals, a partir del dla siguiente de la publicaci6n de la citada Resoluci6n hasta el 30 de setiembre de 2009, a excepci6n de los recursos hidricos del departamento de Cajamarca, donde la prohibici6n culmin6 el 31 de agosto de 2009; Que, las Direcciones Regionales de la Producclon de los Gobiemos Regionales de Cusco. Hoanuco y Junin, mediante los Oficios de Vistos informan sobre el estado biol6gico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva haste el 30 de setiembre del ano en curso: Que, mediante el Informe del Vistos la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero, en funci6n de 10 informado por las Direcciones Regionales de la Producci6n citadas en el considerando anterior, indica que el patr6n usual de reproducci6n del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estarta presentando sin ninguna variaci6n especial durante el presente ano: por 10 que, siendo necesario proteger al recurso durante la epoca de mayor incidencia de su reproducclon natural para asegurar el proceso reproductive y proteqer los stocks poblacionales, propone la veda hasta el 30 de setiembre de 2010, a excepci6n de los ambientes hldricos del departamento de Cajamarca, en los que se 9Jgiere como fecha de termlno el 31 de agosto de 2010, La propuesta excluye a la producci6n de centros piscicolas y cuerpos de agua cerrados donde la actividad extractive se sustenta exclustvamente en stocks que provlenen de acetones de poblamiento y repoblamiento: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Jurtdlca, y: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos del pais, quedando prohibida la extracci6n, el transporte. la comercializaci6n y el procesamiento del cltado recurso, a partir del dia siguiente de la publicaci6n Paqina 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica de la presente Resoluclon Ministerial haste e! 30 de setiembre de 2010, excepto en 81 departamento de Cajamarca donde culmlnara el 31 de agosto de 2010. Articulo 2.- Las personas naturales y jurrorcas que a la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resolucion. para su comerclaltzaclon, siempre que presenten una declaraclon jurada sabre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Articulo 3.- los titulares de concesiones 0 autorizaciones para el cultivo de trucha que acredlten contar can stock en votumen y talla comerctal ante la dependencia can competencla pesquera del Gobierno Regional respectivo a la Direcci6n General de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n el centro acuicola de procedencia y la Resoluci6n administrativa de la correspondtente autorizaci6n a conceslon. Articulo 4.- Se exceptua de la prohibici6n dispuesta en el articulo 1 de la presente Resolucton Ministerial a las comunidades y aqrupaciones de pescadores artesanates que reatlcen la extracci6n de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicaci6n con rtos: b. Contar con autorizaci6n para efectuar poblamiento 0 repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de aqua: y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo 0 la Direcci6n General de Acuicultura que dichos ambientes hidricos han side materia de poblamiento 0 repoblamiento mediante aetas, factures, convenios u otros documentos. Articulo 5.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y las dependencies con competencla pesquera de los Gobiernos Regionales estan exceptuados de la prohibici6n establecida en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigaci6n 0 evaluaci6n. Articulo 6.- Las personas naturales y jurldicas que extraigan, traneporten. comerclatlcen 0 procesen el recurso declarado en veda, asi como las que contravengan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial seran sancionadas de acuerdo a 10 establecido por el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de tnspecclones y Sanciones Pesqueras y Acurcolas (RISPAC), aprobado por Decreta Supremo N° 016-2007 -PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento. Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n. las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, reatlzaran las acciones de difusi6n que correspond an y veteran por el estrtcto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 39