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Laws of Peru

Resolución Nº 150/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Made 2007-06-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 150-2007-PRODUCE Pagina 7 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Lima, 5 de junio de 2007 Vistas el Oficio N° PCD-100-238-2007-PRODUCE/IMP del 4 de junio de 2007 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y el Informe N° 314-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 4 de junio de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodas de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 10 de abril de 2007; reconociendose mediante la Resoluci6n Ministerial N° 149-2007-PRODUCE, la existencia de un remanente de captura de 1'127,974 toneladas de anchoveta para el periodo que se inici6 el 1 de junio de 2007; Que, el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, par un perlodo minima de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia; Que, mediante el documento del vista, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 1 al 3 de junio de 2007", donde sefiala que entre el 1 al 3 de junia, los desembarques de anchoveta en la regi6n norte centro fueron de 374 000 toneladas; indicando que las mayores capturas provinieron de areas de pesca ubicadas en los 06°30', 08°00', 11°00', 11°30' Y 14°00' S, hasta las 50 millas de las costa y que los mayores porcentajes de juveniles, en los primeros dlas de pesca, se registraron constantemente entre los 11°00' Y 11°59' S, dentro de las 20 millas de la costa; recomendando la adopci6n de medidas preventivas de protecci6n de juveniles de anchoveta en el area citada; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789 Y la Resoluci6n Ministerial N° 095 2007-PRODUCE; y; Can el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dla siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial Pagina 8 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica y par un perfodo de 4 dfas calendario, en el area comprendida entre los 11°00' Y los 11°59' Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad can 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 9

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