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Laws of Peru

Resolución Nº 150/06/PRODUCE - Disposiciones para la actividad extractiva del recurso pejerrey en el área del Callao

Made 2006-06-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Dictan disposiciones para la actividad extractiva del recurso pejerrey en el area del Callao RESOLUCION MINISTERIAL N° 150-2006-PRODUCE Lima, 8 de junio de 2006 Visto el Oficio N° DE-1 00-132-2006-PRODUCE/IMP del 8 de mayo de 2006, que remite el Informe "Pesqueria del Recurso Pejerrey (Odontesthes regia regia) en el puerto del Callao" y el Informe N° 146-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, del15 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par ella, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodas de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieren la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que el articulo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE determina que corresponde al Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, velar par el equilibria entre el usa sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, la conservaci6n del media ambiente y el desarrollo socio-econ6mico, conforme al ordenamiento juridico; Que par Resoluci6n Ministerial N° 212-2001-PE del 26 de junio de 2001, se prohibe las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en todo el litoral peruano; Que par Resoluci6n Ministerial N° 232-2003-PRODUCE del 20 de junio de 2003, se fij6 la talla minima de captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 14 centfmetros de longitud total, can un 10% de tolerancia maxima de ejemplares juveniles y se estableci6 en 25.4 milfmetros (1 pulgada) la longitud minima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captura del citado recurso; Que par Resoluci6n Ministerial N° 227-2004-PRODUCE del 3 de junio de 2004, se prohibi6 en todo el litoral Peruano el usa de redes de cerco a boliche artesanal y bolichitos de bolsillo can malla anchovetera (13 milfmetros a Y2 pulgada) para la actividad extractiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) y se estableci6 en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla para las citadas redes; Que el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) mediante Oficio N° DE-100-132-2006 PRODUCE/IMP, del 8 de mayo de 2006, remite ellnforme titulado "Pesqueria del Recurso Pejerrey (Odontesthes regia regia) en el puerto del Callao", en el cual se hace un analisis de los desembarques anuales de pejerrey durante el perioda comprendido entre 1996 - 2005, as! como del esfuerzo pesquero de la f10ta cortinera (que aporta mas del 99% del pejerrey desembarcado), la captura par unidad de esfuerzo y la estructura par tallas, determinando que entre mayo y agosto se registra la mayor disponibilidad y accesibilidad al recurso y que el mayor rendimiento del ultimo quinquenio analizado se produce en el mes de julio, siendo de 20 cajas par viaje para julio 2005 y de 16 cajas par viaje en el perioda mayo - agosto 2005. En base a estos resultados y a la conveniencia de establecer cuotas de extracci6n para esta pesqueria y contribuir asl a la sostenibilidad del recurso, el IMARPE recomienda establecer una cuota maxima de extracci6n de pejerrey de 16 a 20 cajas par viaje, equivalente a 480 a 600 Kg. par viaje; Que la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, mediante Informe del vista, sefiala que es necesario disponer medidas especfficas para el desarrollo de la actividad extractiva del pejerrey (Odontesthes regia regia) en el area del Callao, tal como las que recomienda el IMARPE y sugiri6 el Comite de Pejerreyeros del Callao; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006 PRODUCE; Can la opini6n favorable del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- La actividad extractiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en el area del Callao, se realizara observando las disposiciones siguientes: a) Contar can permiso de pesca vigente, otorgado par la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a las Direcciones Regionales de la Producci6n. b) La talla mfnima de captura del pejerrey (Odontesthes regia regia) es de catorce centfmetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extrema mas proyectado de la cabeza y el extrema de la aleta caudal a cola), can una tolerancia maxima del 10% de juveniles, expresada en nurnero de ejemplares. c) La longitud mfnima de malla para redes cortineras a de enmalle, asf como para redes de cerco a boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizadas para la captura del pejerrey es de 25.4 milfmetros (1 pulgada). d) Es prohibido el usa de redes de cerco a boliche artesanal y bolichitos de bolsillo can malla anchovetera menor a 1 pulgada (25.4 milfmetros) para la actividad extractiva del recurso pejerrey. e) EI producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey sera destinado unicarnente al consumo humano directo. f) La saca de ovas del pejerrey (Odontesthes regia regia) esta prohibida. g) Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura de pejerrey en el area del Callao podran realizar s610 un zarpe par dfa. h) La cuota maxima de extracci6n del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) sera de veinte (20) cajas de treinta Kilogramos (30 Kg.) cada una, par embarcaci6n y par dfa, independientemente del tipo de embarcaci6n y arte de pesca que se utilice. Articulo 2.- Las personas naturales y jurfdicas que contravengan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto par la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE Y sus modificatorias. Articulo 3.- EI Instituto del Mar del Peru realizara los estudios correspondientes sabre el recurso pejerrey en el area del Callao, asf como el monitoreo de su extracci6n, can el prop6sito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservaci6n; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, las Municipalidades y el Gobierno Regional Callao, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran par el estricto cumplimiento de 10 establecido par la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

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