Resolución Nº 149/07/PRODUCE - Disposiciones sobre el exceso de captura de anchoveta y anchoveta blanca
Made 2007-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Disponen que exceso en la cuota de capturas de anchoveta de los dos primeros periodos establecidos en la R.M. N° 095-2007-PRODUCE, se considere como parte de la cuota del periodo a iniciarse el1 de junio de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL N° 149-2007-PRODUCE Lima, 31 de mayo de 2007 Pagina 48 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Vista el Informe N° 309-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 31 de mayo de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el artfculo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquerfa, hoy Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio marftimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dfa 10 de abril de 2007, fijandose tres perfodos de pesca, correspondiendole al perfodo del 10 al 14 de abril una cuota de 500 000 toneladas, para el perfodo del 2 al 11 de mayo una cuota de 1 000,000 de toneladas y para el perfodo que se inicia el 1 de junio de 1 500,000 toneladas, estableciendose adernas, que en el caso que las capturas excediesen la cuota prevista en los dos primeros perfodos, dicho exceso serfa considerado como parte de la cuota de captura del ultimo perfodo; Que, a traves del Informe del vista, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, ha informado sabre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens registradas durante los dos primeros perfodos de pesca citados en el considerando anterior, sefialando que durante la temporada del 10 al 14 de abril se captur6 593,172 toneladas de anchoveta, y del 2 al 11 de mayo se captur6 1 278,854 toneladas, quedando un remanente de 1'127,974 toneladas para el tercer perfodo que se inicia el 1 de junio de 2007 recomendando la aplicaci6n de medidas complementarias de ordenaci6n can el prop6sito de garantizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones de pesca de la anchoveta; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789; Can el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Considerar el exceso de capturas de los dos primeros perfodos establecidos en la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, como parte de la cuota de captura del perfodo que se inicia el 1 de junio de 2007, quedando un remanente de 1'127,974 toneladas. Articulo 2.- Establecer que el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros comprendidos entre el extrema norte del dominio marftimo y los 16°00'00" Latitud Sur, correspondiente al perfodo de pesca que se inicia el 1 de Pagina 49 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica junio del 2007 dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, debera realizarse a partir de las 08:00 horas del dfa 1 de junio de 2007. Articulo 3.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 50