Resolución Nº 148/99/PE - Reinicio actividades de extracción y procesamiento de recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona que determina
Made 1999-04-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, viernes 23 de abril de 1999 Pag.1724U Disponen reiniciar actividades de extracci6n y procesamiento de recur sos anchoveta yanchoveta blanca en zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima y paralelo 16° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL N" 148-99·PE Lima, 22 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N" 25977, establece que son patrimonio de Pcig.172412 Lima, vicmes F de abril de 1999 la Naci6n los recursos hidrobiol6gieos eontenidos en las aguas jurisdieeionales y, en eonsecueneia, corresponds al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de diehos recursos; Que el Articulo 9°de la citada ley dispone que el Ministe rio de Pesquerfa, sobre la base de evidencias cientffieas disponibles y de factores socioeeon6mieos, determinara se gun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, euotas de eaptura perrnisibles, temporadas y zo nas de pesea, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas mfnimas de eaptura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se reinici61as actividades extrac tivas de los recursos anehoveta <Engrau1is ringens) y anehoveta blanca (Anchoa nasus) para la segunda tempo rada de pesea eorrespondiente al afto biol6gieo 1998-1999, levantandose la veda y estableciendo un regimen provisional de pesea en el marco del cual el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la evaluaci6n peri6dica de los resultados de la actividad extraetiva dispondra las medidas de regulaci6n respectivas; Que como parte de dicho regimen provisional se autoriz6 en ealidad de pesea exploratoria, a partir de las 00.00 horas del ilia 5 de abril hasta las 24.00 horas del ilia 15 de abril de 1999, las actividades de extracci6n y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anehoveta blan ca <Anchoa nasus). en la zona comprendida entre el extre mo norte del dominio maritime y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 136-99-PE de fecha 14 de abril de 1999 se prorrog6, desde las 00.00 horas del dia 16 de abril hasta las 24.00 horas del ilia 22 de abril de 1999, el periodo de vigencia de la Resoluci6n Ministerial N" 116-GG-PE; Que de aeuerdo al desenvolvimiento de la aetividad extractiva del recurso anchoveta, se observa que los desern barques registrados se enmarcan dentro de las medidas de regulaci6n pesquera establecidas, por 10que a fin de conti nuar con la evaluaci6n del comportamiento de dicha pesque ria, acorde al desarrollo de las condiciones del ambiente y la distribuci6n del recurso a 10largo dellitoral peruano, se hace necesario reiniciar la autorizaci6n de la pesea exploratoria; De conforrnidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesea y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Reiniciar a partir de las 00.00 horas del dta 26 deabril hasta las 24.00 horas del dfa 30 de abril de 1999, las aetividades de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta (Engrau1is ringens) y anchoveta blanca (An choa nasus), en la zona eomprendida entre el extremo norte del dominio maritime y el paralelo 160 Latitud Sur; en el marco del regimen provisional de pesca aprobado por Reso luci6n Ministerial N" 116-99-PE. EI procesamiento del recurso anehoveta en la zona auto rizada, s610 sera permitido hasta las 06.00 horas del ilia 1 de mayo de 1999. Articulo 2".-Mantengase vigente en todos sus extremos las disposiciones contenidas en los Artfculos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°,9", 10° Y 11° de la Resoluci6n Ministerial N" 116-99-PE, durante el periodo de autorizaci6n dispuesto en el Articulo 10 de la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publlquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 5342