Resolución Nº 148-2016-PRODUCE ─ Disposiciones para que los gremios de armadores pesqueros con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto acrediten su representatividad
Made 2016-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, non-governmental entity, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, total allowable catch, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1. El artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley de Captura por Embarcación, y su Reglamento, aprobado sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; y, estableció la creación del Fondo de Compensación para en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto el Ordenamiento Pesquero-FONCOPES, cuyo Directorio Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones se encuentra integrado por ocho (8) miembros, cuatro (4) del Ministerio de la Producción y el Reglamento de de los cuales representan a los titulares de permisos de Organización y Funciones del Ministerio de la de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº de sus miembros representan a los trabajadores de las 343-2012-PRODUCE; empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) de sus miembros representa al Servicio Nacional de SE RESUELVE: Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; Artículo 1º.- Establecer que los gremios de armadores
2. Al respecto, los literales a) y b) del artículo 25 del pesqueros con permiso de pesca para la extracción de los Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecieron humano indirecto, tanto para la Zona Norte Centro así un procedimiento a efectos de designar a los a cuatro como la Zona Sur, en el plazo perentorio de cinco (5) días (4) representantes de los gremios de armadores más hábiles de publicada la presente Resolución Directoral, representativos, que serán miembros del Directorio de deberán acreditar su representatividad ante esta FONCOPES, los cuales fueron elegidos en función al Dirección General, presentando el listado de armadores Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación-PMCE asociados y la lista de las embarcaciones de las que éstos de sus asociados. Dicho procedimiento fue realizado por son titulares. única vez, conforme a lo establecido en el mencionado Artículo 2º.- Ningún armador podrá ser representado dispositivo normativo, el cual concluyó con la emisión de por más de un gremio, en caso de dualidad, se solicitará la Resolución Directoral Nº 036-2009-PRODUCE del 28 a los gremios involucrados la autorización escrita del de enero de 2009, que formalizó la designación de los armador con firma legalizada ante Notario Público, la cual miembros del Directorio del FONCOPES; deberá ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles
3. Sobre el particular, mediante el Memorando Nº siguientes, asignándose la representación en virtud a 624-2016-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial dicha autorización. de Pesca y Acuicultura ha encargado a esta Dirección Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Extracción General la implementación de un listado de gremios Industrial para Consumo Humano Indirecto, la elaboración de armadores con permiso de pesca para extracción de una lista de gremios de armadores pesqueros con de recursos hidrobiológicos con destino al Consumo permiso de pesca para la extracción de los recursos Humano Indirecto, que sirva al Fondo de Compensación Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano para el Ordenamiento Pesquero-FONCOPES para indirecto, en función al Porcentaje Máximo de Captura por designar al cuarto miembro representante de los titulares Embarcación - PMCE asignado a sus asociados mediante de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/ PMCE; igualmente, se ha recibido el escrito con registro DGEPP y Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, información Nº 00077915-2015-1, mediante el cual el Gerente que deberá ser remitida a la Gerencia del Fondo del Fondo de Compensación para el Ordenamiento de Compensación para el Ordenamiento Pesquero- Pesquero-FONCOPES, solicita la realización de una FONCOPES, para los fines de su competencia. convocatoria entre los gremios de armadores interesados Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución en cubrir únicamente la vacante dejada por la Asociación Directoral a la Dirección General de Políticas y de Armadores Pesqueros “Naylamp”, toda vez que con Ordenamiento Pesquero de este Ministerio, al Fondo fecha 17 de febrero de 2009, el representante designado de Compensación para el Ordenamiento Pesquero- renunció de manera irrevocable al Directorio, y hasta la FONCOPES; y, disponer su publicación en el portal web fecha no se ha designado a su reemplazo; institucional del Ministerio de la Producción y en el Diario
4. Al respecto, se ha observado que si bien el Oficial El Peruano. artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. 021-2008-PRODUCE, prevé el procedimiento para la designación de nuevos directores por motivos de MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BAEZ remoción o vacancia, disponiendo expresamente que si Directora General de Extracción y Producción un director es removido o vacado del cargo por alguno de Pesquera para Consumo Humano Indirecto los motivos previstos en dicho Reglamento, el gremio o institución que lo eligió como su representante designará 1392527-1 a un nuevo representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la comunicación de la Gerencia sobre la vacancia o remoción. Vencido dicho plazo y en caso de no mediar designación, la Gerencia de FONCOPES notificará al gremio que en orden de prelación hubiera sido el siguiente al del miembro del directorio removido o vacado, a efectos de que designe a su representante;
5. Sin embargo, se ha observado que este Ministerio no cuenta con un listado de gremios de armadores pesqueros con permiso de pesca para consumo humano indirecto, a fin de notificar al siguiente gremio en orden de representatividad de PMCE, a efectos de que designe a su representante;
6. En tal sentido, corresponde disponer la creación de un listado de gremios de armadores autorizados a extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en función al PMCE asignado a sus asociados, información que será remitida a la Gerencia del Fondo