Resolución Nº 147/05/INRENA - Reglamento para la determinación de infracciones, sanciones y caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal
Made 2005-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- timber extraction/logging, concession, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation
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Aprueban Reglamento para la determinacion de infracciones, imposi cion de sanciones y declaraci6n de ca ducidad del derecho de aprovecha miento en los contratos de concesi6n forestal con fines maderables RESOLUCION JEFATURAL Nil 147-2005-INRENA Llma, 27 de [unio de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 66Q de la Constituci6n Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovabJes constituyen patrimonio de la Naci6n; Que, el articulo 2Q de la Ley NQ 26821, Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone como su objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos natura les, renovables y no renovables, estableciendo un mar co adecuado para el fomento de la inversi6n, procu rando un equilibria dlnarnico entre el crecimiento econo mico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, e1 articulo 13!! de la mencionada Ley Orqanica, establece que tasleyss especiales que regulen el aprove chamiento sos1enible de recursos naturales preclsaran el sector 0 sectores del Estado responsables de la gesti6n de dichos recursos e incorporaran mecanismos de coordinaci6n con los otros sectores. 'a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere con1lic1os por super posicion 0 incompatibilidad de los derechos otorqados 0 la degradaci6n de los recursos naturales; Que, el articulo 32 del Decreto Ley NQ 25902, Ley Organica: del Mil'listerio de Agricultura, modificado por la Ley N!! 26822, dispone que el ambito del Sector Agrario COmprende las tierras de uso agrfcola, de pastoreo, fo restal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los alveos y cauces dalos rios y sus marqenes: las aguas de los rios, lagos y otras fuentes acufferas de uso agrario; la infraestructura hidraulica para la producci6n agraria; los recursos forestafes, flora y fauna; los cultivos, fa crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que Ie concierne en materia de tecnologia agraria; de protecclon y sanidad agraria; 10 relacionado a la conservaci6n y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportaci6n y /a comercializaci6n de productos e insumos; Que, ef articulo 17Q de la Ley Orqanica citada en 91 cuarto considerando, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autono mia tecnlca, administrativa, econ6mica y financiera; Que, el artfculo6Q de la Ley NQ 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, reconoce entre las funciones del ente encargado de ta supervisi6n de las concesiones forestales maderables, las facultades de supervisar y controlar los contratos de concesion forestal, por media de las supervisianes quinquenales y extraardinarias, asi comola aplicaci6n de sanciones; Que. mediante Decreta Supremo NQ 036-2004-AG se dispuso la fusi6n por absorci6n del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR, con ellnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en virtud de la norma mencionada en el consi derando anterior, eJ Decreto Supremo NQ 004-2005-AG, modific6 el Reglamento de Organizaci6n y Funciones deIINRENA, incorporando dentm de su estructura organi ca, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Fo restales Maderables - OSINFOR; Que, el articulo 91A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo NQ 029·2004·AG, senala las causales de caducidad del derecho de concesion forestal can fines maderables; Que, el articulo 3562del Reglamento precitado, establece que la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas, correspondientes por el incumpli miento de los contratos de concesi6n forestal can fines ma derables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, resulta imprescindible para la consolidaci6n del sistema de concesiones forestales maderables instau rado a partir de la Ley NQ 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecer los procedimientos para que la OSINFOR pueda cumplir con sus funciones, y de esa manera implementar la imposici6n de medidas correcti vas, sanciones, 0 la declaracton de caducidad de los derechos de concesi6n forestal con fines maderables; De conformidad con las facultades conferidas en ell~eral j) del articulo 8Qdel Reglamento de Organizaci6n y Funcio nes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - lNRENA, aprobado por Decreto Supremo NQ 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 111.- Aprobar al Reglamanto para la determinaci6n de infracciones, la imposici6n de sanciones y la declaraci6n de caducidad del derecho de aprovechamiento en los con tratos de concesi6n forestal con fines maderabies, que como anexo forma parte integrante de Ia presente ResoluciOn, el mismo que consta de veinticuatro (24) artfculos y dos (2) disposiciones complementarias y transitorias. Articulo 211. - EI Reglamento citado en el articulo prsce denta, entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicaci6n. Registrese, comuniquese y pubuquese, LEONCrO ALVAREZ VASQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DE INFRACCIONES, IMPOSIC10N DE SANCfONES Y DECLARACION DE CADUCIDAD DEL ~J:~~~~~;"~;Rr?~~~~~~I~I~10 EN FORESTAL CON FINES MADERABLES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES CAPITULO II NOTIFICACIONES CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES TITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I ETAPA PREllMINAR CAPITULO II INICIO Y EMPLAZAMIENTO CAPITULO III . DETERMINACION Y EVALUACION DE LA CONDUCTA ANTIJURIDICA CAPITULO IV ETAPA RESOLUTORIA CAPITULO V ETAPA DE IMPUGNACION CAPITULO VI EJECUCION DE RESOLUCIONES DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TiTULO r D1SPOSICIONES GENERALES CAPITULO I . AMBITO DE APLICACION Articulo 111, - Objeto Establecer los criterios procedimentales para la deter minaci6n de infracciones, la imposici6n de sanclones, Y la declaraci6n de caducidad del derecho de aprove chamiento en los contratos de concesi6n forestal con fines maderables, conforme a 10 dispuesto por la Ley NQ 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N2 014· 2001-AG, normas modificatorias y complementarias. Articulo 22.- .Ambito de Apliclc/on EI Reglamento es de aplicaci6n a los concesionarios. a la Oficina de Supervisi6n de las Concesiones Foresta les Maderables - OSINFOA. 6rganos del Instituto Na· cional de Recursos Naturales - INRENA Y demas per sonas naturales y juridicas cuya participaei6n sea ne· cesaria para la determinaci6n de la comisi6n de alguns conducta antijuridica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de 10 dispuesto por la Ley N2 27308. Ley Forestal yde Fauna Silvestre y su Reglamento apro bade por Decreto Supremo N2 014·2001·AG. Artfculo 32.- Detiniciones Las abreviaturas utilizadas en el presente dispositl· vo, seran entendidas de la siguiente manera: • Ley Forestal: Ley NQ 27308, Ley Forestal y de Fau· na Silvestre. LPAG: Ley NQ 27444. Ley del Procedimiento Ad· ministrativo General. Reglamento Forestal: Decreto Supremo Nil 014 2001-AG, que aprueba el Aeglamento de Ia ley Forestal y de Fauna Silvestre, normas modificatorias y comple mentarias. . ROF: Decreto Supremo Nil 002-2003-AG, Regia mento de Orqanlaaclon y Funciones deIINRENA. modi ficado por el Decreta Supremo Nil 004-2005-AG. Reglamento: Reglamento para ta determinacion de infracciones, imposici6n de sanciones y para la dectara ci6n de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesi6n forestal con fines maderables. INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. JEFATURA: Jefatura del INRENA. OSINFOR: Oflctna de Supervision de las Concesio nes Forestales Maderables. URAN: Unidad de Regulaci6n y Asuntos Normati vos de la OSINFOR. USEe: Unidad de Supervision. Evaluaci6n y Con trol de la OSINFOR. Intendencia: Intendencia Forestal y de Fauna Sil vestre del INRENA. OAJ: Oficina de Asesoria Juridica del INRENA. OA: Oticina de Administraci6n del INRENA. ATFFS: Administraci6n Tacnica Forestal y de Fau na Silvestre de la Intendencia. Concesion: Contrato de concesi6n forestal con fi nes maderables que incluye el derecho de aprove chamiento, las unidades de aprovechamiento. y demas obligaciones del concedente y del concesionano. Derecho de aprovechamiento: Derecho del coree sionario, contenido en el contrato de coneeson forestal con fines maderables, para el aprovechamiento sosteni ble de los recursos forestales. Concesionarlo: Persona natural 0 juridlca. titular del derecho de aprovechamiento en el contrato de cones sion forestal con tines maderables. • lnfracclon: Conducta antijuridica que contraviene Is Ley Forestal y el Reglamento Forestal, que motive la imposici6n de medidas correctivas. sanciones, 0 Is de· claraci6n de caducidad del derecho de aprovechamiento. CAPITULO II NOTIFICACIONES Articulo 42, Notitlcaciones La notificacion es personal y es dirigida al domicilio del concesionario 0 al que aste hubiere selialado en otras actos frente a la OSINFOR. Excepcionalmente, siempre que se frustre por dos veces consecutivas la realizaci6n de la notificaci6n, res pecto de un mismo acto, se procede con la notificacl6n por publicaci6n en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulaci6n nacional. Articulo 52.- Efectos de la notificac/6n por publica· cion Una vez efectuada la notificaci6n mediante publica cion. las notificaciones posteriores que deban realizarse seran efectuadas mediante la misma via. hasta que el concesionario emplazado se apersone ante la lnstancia pertinente y ssriale su domicilio. Articulo 61.- Remision de documentos a OSINFOR La documentaci6n dirigida a la OSINFOR, en tanto no cuente con sedes desconcentradas dentro de la Regi6n donde se ubica el domicilio del conceetcsario. debeni ser presentada en la entidad publica 0 privada, que sea designada para actuar como mesa de partes, la misma que sera senalada en la notificacion que sa remi ta a cada emplazado. CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES ArUculo 10-.- Medidas Cautelares Cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficaela de la resoluci6n a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta 10 dispuesto por los articulos 146Q y 236Q de la LPAG. EI 6rgano competente podra dictar medidas cautela res cuando el concesionario impida 0 dificulte la realiza ci6n de las diligencias previstas en el Reglamento. Articulo 81l. Emlsion • Las medidas cautelares que se dispongan, ssran formalizadas mediante una resoluci6n emitida por el or gano competente. Dichas medidas contend ran manda tos Que involucren la realizacion 0 suspension de conductas 0 actividades. 0 de cualquier otro tipo que pueda atectar ta esfera juridica de los involucrados en el procedimlento administrativo inidado. Artfculo 91.- Ejecucion de la medida cautelar EI6rgano competente podra solicitar el apoyo de otros 6rganos dellNRENA para la ejecuci6n de la medida cau telar dictada. CAPiTULO IV PRECEDENTES ADMiNiSTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 1oe.- Precedente administrativo Se consldsrara Precedente Admlnistrattvo de Obser vaneis Obligatoria, aquellos criterios de razonamlento, surgidos a raiz de los procedimientos regulados por el Reglamento, que interpreten de modoexpreso y oon caracter general el sentido de la normativa forestal. Para tales efectos, la OSINFOR debera consignar en la resoluci6n gerencial correspondiente .. de manera clara y precisa, los fundamentos del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria. la misma que debers ser publicada una vez que haya quedado firme. Articulo 11'.- Imp,ugnacion Cuando la resoluclon a que se hace referenda en el articulo 102 sea materia de impugnaci6n, la instancia que resuelva el recurso impugnativo, debsra pronunciar se sobre la vigencia del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria. TITULO \I • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNICO Articulo 1211. - Estructura EI procedimiento administrativo unico comprende las siguientes etapas: a) Etapa preliminar. b) Etapa de inicio y emplazamiento. c) Etapa de determinacion de la infracci6n. d) Etapa resolutoria. e} Etapa de impugnacion. f) Etapa de ejecucion. CAPITULO I ETAPA PRELIMINAR Articulo 132.- Prelimlnar Esta etapa se inieia de oficio 0 como resultado de una denuncia tormalizada ante la OSINFOR. La denuncia podra ser reallzada por persona natural 0 juridica, pudiendo ser asta ultima de derecho publico 0 privado, quien haya torna do conocimiento de la comisi6n de alguna infraccion. Las denunclas podran ser presentadas en las otici nas de tasATFFS, quienes deberan remitirlas en un termi no no mayor de cinco (5) dias utiles a la OSINFOR. Articulo 14l!.- Tramltacldn de la denuncla Para la tramitacion de la denuncia de alguna mfrac cion en la cual se involucre a algun concesionario se debersn reumr, cuando menos, los siguientes datos: 14.1 ldentificacion de la persona que comunica de la eomlsten de infracciones, indicando cuando menos su nombre corneteto, documento de identidad, dlraccton, teletono; asl como cualquier otro medio de identiticaci6n que constoere pertinente. 14.2 Nombre del presunto infractor, 0 numero del contrato de concesi6n. 14.3 Descripci6n de las presuntas infracciones. Para dicho etecto, se debe detallar cuando menos, el lugar y techa dDnde se produjeron los hschos, personas que es tartan involucradas, aSI como tedo otro hecho relevante. 14ADocumentaci6n que sustente las imputaciones contra el concesionario, 0 su descripci6n para qLie la OSINFOR proceda a su ublcacion, Ouando la denuncia sea realizada por instituciones publicas, la documentaci6n podra ser presentada en original, 0 en copia legalizada, fedateada 0 autenticada por funcionario competente. Articulo 1~ ~ Actuaci6n de la OSINFOR La OSINFOR evaluara la denuncia deterrninando la veracidad y coherencia de la misma, de acuerdo a 10 dispuesto en ef numeral 2 del articulo 2352 de fa LPAG: La OSINFOR podra notifiear de la denuncia al pre sunto infractor conjuntamente can la documentaci6n que la sustenta, otol'@andole un plaza de cinco (5) dias habl les para la presentaci6n de sus descargos. Con la presentaci6n 0 no de los deseargos del conce sionartovIa OSINFOR emltlra la resoluclon corrss pondiente, dando inicio al procedimiento administrativo unico 0 arehivando la denuncia, previo informe tecnico legal de la URAN y la USEe. CAPITULO II INlClO Y EMPLAZAMIENTO Articufo 16'l.- Inicio del procedimiento Mediante resolucion gerencial se da inieio al procedi miento administrativo unieo, la misma que debera detallar las presuntas infracciones, su tipificaci6n y sancion aplica ble de acuerdo a la Ley Forestal y el Reglamento Forestal. Asimismo, debera consignar las inspecciones, informes y demas diligencias que se requieran en cada procedimiento. Articulo 172. - Emplazamiento La rasoluci6n raferida en al articulo 169 sera notifiea da al concasionario, y demas personas involucradas, a fin de que se constituyan como parte en el procedimiento y presten las faeilidades que correspondan para el desarrollo de las diligencias ordenadas. Dicho acto administrativo, debara otorgar cuando menos un plazo de cinco (5) dias habiles para la presen taeion de descargos por parte de los involucrados. La OSINFOR podra dictar las medidas necesarias conforme a 10 dispuesto en el articulo 72 del Reglamento, siempre que el concesionario dificulte la ejecucion de la citada resolucion. C~prTULO III . DETERMINACION DE LA INFRACCION Articulo 1811. - Etapa de evaluacion y determina cion del tipo de infracci6n La OSINPOR, realizara las ;nspeceiones, informes y demas diligencias, programadas en la resolucion que declare el inicio del procedimiento. Mediante resoluci6n gerencial debidamente motivada, se podra ampliar 0 recortar el numero de diligencias que sean establecidas conforme al articulo 16Q del Reglamento. Concluidas las diligencias la URAN y la USEe elabora ran un Informe Tecnico Legal, et mismo que tendrs. en cuenta 10 siguiente: 18.1 La compilacion de la informacion y documen tacion actuada durante esta etapa, sistematizandola para un metQt', manejo 18.2 EI anaflsts de los medios de prueba que permi tan demostrar la veracidad de los hechos y documentos a ser actuados. 18.3 La determinaci6n de la infracci6n y la identi ficaci6n del infractor 0 infractores. 18.4 La propuesta de la sanci6n correspondiente, para 10 cual sera tornado en cuenta la gravedad de la infracci6n, dana causado, el valor del producto 0 especie, reincidencia, circunstancias agravantes y atenuantes de ser el caso. E! Informe Tecnlco Legal sera elevado a la Gerencia de la OSINFOR. junto con el respectivo expediente yel proyecto de rssotucton aplicable. CAPITULO IV ETAPA RESOLUTORIA Articulo 199. - Resolucion de primera instancia La Gerencia de la OSINFOR svaluara ellnforme Tee nico legal y de encontrarlo conforme, emitira la resolu cion ~erencial que agate la instancia, resolviendo la im posicion de sanciones, medidas eorrectivas 0 la caduci dad del derecho de aprovechamiento. La resoluci6n gerencial, que pone fin al procedimien to caducara de pleno derecho cualquier medida cautelar que se haya dietado. CAPITULO V ETAPA DE IMPUGNACI6N Articulo 209. - Instancias La OSINFOR constituye primera instancia para efec tos de atender los recursos impugnativos, por 10 tanto, resolvera los recursos de reconsideraci6n y elevara los de apelaci6n a Is Jefatura. Articulo 21l!.- Recurso de reconslderaclen Los recursos de reconstderacten que se presenten contra las resoluciones gerenciales dentro del Proce dimiento Administrativo Unico, seran resueltos por la OSINFOR. Dicho medio impugnatorio debera sustentar se con la presentacion de nuevas pruebas que contras ten con 10 dispuesto par la Resolucion recurrida. Este recurso es opcional y su no-interposici6n no impide la posibilidad del ejercicio del recurso de apelaci6n. EI plazo para la interposicion de este recurso es de quince (15) dfas habiles, contados a partir del dia siguien te de notificada la resoluci6n gerencial y sera resuelto en un maximo de treinta (30) dias hablles, contados a partir del dfa siguiente de su presentacion, Transcurrido este tiempo, y sin haberse axpedido resoluclon alguna, el inta resado podrs considerar denegado su recurso e interpo ner el recurso de apelaci6n correspondiente 0 esperar el pronunciamiento expreso de la OSINFOR. Articulo 22l!.- Recurso de apelacion Procede su interposicion, cuando la impugnaci6n se sustanta en diferente interpretaci6n de las pruebas produ cidas 0 cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se dirige a la Jefatura y debe ser presentada ante la OSINFOR, para que esta ultima eleve el expediente ad ministrativo. Los plazos para la interposici6n y resolucion de este recurso son los mismos que los establecidos para el recurso de reconsideraci6n. Transcurrido el plazo para resolver la apelacion, y sin haberse exped/do resolucion alguna, el interesado podra considerar denegado su re curso, pudiendo acudir al Poder Judicial 0 esperar el pronunciamiento expreso de la Jetatura. CAPiTULO VI EJECUCI6N DE RESOLUCIONES Articulo 23l!.- Ejecucion de resoluciones Agotada la via administrativa, la OSINFOR debara pro curar los medios yfo acciones necesarias para la ejecuciOn de las resoluciones que hubiesen quedado firrnes, pudiendo solicitar la intervenci6n de cualquier otro organa del INRENA. Articulo 24l!.- Caducidad del derecho de aprove chamiento Cuando la resoluci6n que ordene la declaracion de caducidad del dereeho de aprovechamiento quede fir me, la OSINFOR remitira eJ expediente a Ja Inlendencia, quien realizara las siguientes acciones: 24.1 Comunicar a la ATFFS y al concesionario de ta resoluci6n de la conceslon. La ATFFS ejecutara las diligen cias necesarias para cumpHr el plan de cierre de la conce sian y la consecuente reversiOn de las areas al Estado. 24.2 Disponer la ejecuci6n de la garan1ra de fiel cumpli mientol realizando las coordinaciones necesarias con OAJ y OAt s; como resultado del plan de cierre, 58 advierten incum plimientos por parte del concesionario cuyo derecho fue caducado. En caso contrario, la Intendencia debera devolver at concesionario Ia garantfa de fiel cumplimiento otorgada. 24.3 Adoptar las acciones necesarias para proteger el area revertida a favor del Estado, con motivo de la caducidad de la concesi6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones contenidas en el Titulo I del presente Reglamento, podran ser aplicadas a cual quier otro tramite que sa presents ante la OSINFOR. segunda.- Los procedimientos en trarnlte a la fecha de puoucaolon del presente Reglamento, se adecuaran a 10 dispuesto por el mismo, en cuanto las sea apllcable, 11834