Resolución Nº 147/02/PRODUCE/DNEPP - Modifica la Resolución Nº 091-02-PE-DNEPP, sobre determinación de la capacidad de operación de las plantas de procesamiento pesquero
Made 2002-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, processing/handling, standards, internal trade
Where to read it
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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2002-PRODUCE-DNEPP Modifican R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP que otorgó publicidad a las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se resolvió dar publicidad a las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero; Que, asimismo, es necesario precisar las fórmulas para él cálculo de capacidad en las plantas de harina de pescado con relación a los parámetros a utilizar para la determinación de capacidad de secadores e incluir la fórmula para el cálculo de la capacidad del secado en serie en los secadores de tipo directo, y precisar el valor numérico para la evaluación de las separadoras, por lo que procede modificar la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP en dicho extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP de fecha 22 de marzo del 2002, en lo que respecta a los numerales 1.3.2 CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO POR CONSUMO DE ENERGÍA CALORÍFICA O FLUIDO TÉRMICO y 1.4 SECADORES EN SERIE incluyendo el numeral 1.4.2 Secado en serie (tipo directo) y modificar el valor numérico para la evaluación de las separadores, mencionados en el anexo de dicha resolución, tal como se detalla a continuación: 1) HARINA DE PESCADO 1.3.2 CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO POR CONSUMO DE ENERGÍA CALORÍFICA O FLUIDO TÉRMICO CAP S2 = 3.4695 x HP x (T1 - T2) = t/h 10000 Donde: CAP S2 Capacidad del secador en t/h HP Potencia en HP del motor del extractor de gases T1 Temperatura de gases calientes a la entrada del secador (°F) T2 Temperatura de gases calientes a la salida del secador (°F) o también: HP = 1.975 x 10-3 x I x v CAP = 6.8517 I x V(T1 - T2) 107 Donde : I Intensidad de la corriente V Voltaje T1 Temperatura de gases calientes a la entrada del secador (ºF) T2 Temperatura de gases calientes a la salida del secador (ºF) 1.4 SECADORES EN SERIE 1.4.1 Secado en serie (vapor-aire caliente) En el secado en serie la capacidad está en función del total de agua evaporada en dos o más etapas. CAP.SEC.EN SERIE = Total Kg. de agua evaporada en el secado/h =t/h 240 Kg. agua evap./h/t/h 1.4.2 Secado en serie (tipo directo) CAP S2 = 3.4695 x HP x (T1 - T2) = t/h 10000 CAP. PRIMARIO : CAP S2 x 0.45 = t/h CAP SECUNDARIO : CAP S2 x 0.55 = t/h CAP.SEC.EN SERIE = CAP. PRIMARIO + CAP SECUNDARIO = t/h La capacidad de la planta será la correspondiente al equipo de menor capacidad entre cocina, prensa y secador. SEPARADOR DE SÓLIDOS SEP 1 = 695 x CAPP = Litros / hora CENTRÍFUGA CEN 1 = 650 x CAPP Litros / hora PLANTA DE EVAPORACIÓN EV 1 = 590 x CAPP = Litros / hora Las capacidades (SEP1, CEN1 y EV1) de estos equipos complementarios, se comparan con las capacidades tomadas en planta y se determinan si son suficientes o no. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero